Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.
97 DTS 80 IN RE: CONFERENCIA NOTARIAL
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Núm. EC-97-4 97 JTS 82
In re: Conferencia Notarial de Puerto Rico
Organización de la Conferencia Notarial de Puerto Rico: Propósito; Miembros que la componen; Presidente; Facultades; Convocatorias; Planificación y Desarrollo; Designación de la (del) Secretaria(o) de la Conferencia Notarial de Puerto Rico.
Núm. EC-97-4 97 JTS 82
NOTA:
Véase enmienda a esta resolución en el caso 97 JTS 103
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 1997.
En Puerto Rico, el ejercicio de la función notarial se caracteriza por la función dual de un profesional del derecho, asesor y consejero legal, árbitro de la ley e instrumentador de los documentos notariales, los cuales dan certeza a la contratación privada y evitan la proliferación de litigios, contribuyendo así, a la paz social. Esta delicada labor contribuye a mejorar la calidad de vida y a la conservación de la paz entre los ciudadanos.
Con la aprobación del Reglamento Notarial, mediante Resolución del 15 de julio de 1995, se estableció en la Regla 83 la Conferencia Notarial de Puerto Rico. El propósito de la Conferencia Notarial es contribuir a elevar el nivel de capacitación jurídica del notario puertorriqueño y fortalecer el ejercicio del notariado de tipo latino tan importante en nuestro sistema de justicia.
Para poder desarrollar la Conferencia Notarial de Puerto Rico, por la presente, se dispone la organización de ésta.
I. Propósito
La Conferencia Notarial de Puerto Rico constituirá el organismo oficial mediante el cual el Tribunal Supremo promoverá el estudio y discusión de temas de derecho que afecten o influyan el ejercicio del notariado en Puerto Rico. A tal efecto, considerará y recomendará medidas que mejoren dicha práctica y considerará reglas o procedimientos encaminados al fortalecimiento de esta área del Derecho.
II. MIEMBROS QUE LA COMPONEN
Serán miembros de la Conferencia Notarial:
1. Los Jueces y Ex Jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
2. El Presidente o la Presidenta y la Junta de Directores del Ilustre Colegio de Abogados de Puerto Rico; la Junta de Directores del Instituto de Derecho Notarial y Registral del Colegio de Abogados de Puerto Rico y el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) del Fondo de Fianza Notarial.
3. La(El) Directora(or) de la Oficina de Inspección de Notarías y los(las) Inspectores(as) de Protocolos.
4. El(La) Secretario(a) de Estado de Puerto Rico.
5. El(La) Secretario(a) de Justicia de Puerto Rico y el(la) Procurador(a) General.
6. El(La) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico.
7. La(El) Directora(or) Administrativa(o) del Registro de la Propiedad.
8. El Ilustre Cuerpo de Registradores de la Propiedad de Puerto Rico.
9. El Presidente o la Prresidenta y la Junta directiva de la Asociación de Notarios de Puerto Rico.
10. Los (as) Decanos (as) de las Escuelas de Derecho de Puerto Rico y aquellos profesores y profesoras de derecho notarial invitados por el Tribunal Supremo.
11. Los Abogados y las Abogadas Notarios de Puerto Rico, de amplia experiencia en el ejercicio del Notariado, que se hayan distinguido por sus aportaciones en este campo del derecho y que tenga a bien invitar el Tribunal Supremo.
12. Los miembros del Comité Permanente de Reglamento Notarial del Secretariado de la Conferencia Judicial.
13. Cualesquiera otras personas, invitadas por el Tribunal Supremo, que puedan aportar sus conocimientos preparación y experiencia profesional para el logro de los propósitos de la Conferencia Notarial, desde una perspectiva interdisciplinaria.
III. Presidente; Facultades; Convocatorias
La Conferencia Notarial será presidida por el Juez Presidente del Tribunal Supremo o, en su defecto, por el Juez Asociado que esté actuando en su lugar. Celebrará sesiones plenarias en las fechas y durante los días que el Tribunal determine.
De igual forma, el Tribunal Supremo o su Juez Presidente podrá convocar Conferencias Notariales conjunta o separadamente de las Conferencias Judiciales, para la discusión de los asuntos estudiados a través de los comités ad hoc o del Comité Asesor Permanente de Reglamento Notarial.
IV. Planificación y Desarrollo
Una vez convocada la Conferencia Notarial, la planificación y el desarrollo de ésta se llevará a cabo a través del Secretariado de la Conferencia Judicial del Tribunal Supremo. La(el) Directora(or) Administrativa(o) de los Tribunales, proveerá el apoyo de personal y recursos que fueren necesarios.
V. Secretaria(o) de la Conferencia Notarial
La(El) Directora(or) de la Oficina de Inspección de Notarías actuará como Secretaria(o) de la Conferencia Notarial y llevará y conservará connstancia de todos los procedimientos..
Regístrese y Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General.
El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.
Francisco R. Agrait Lladó
Secretario General
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