Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.


97 DTS 90 IN RE: FEAL NUÑEZ, RIVERA RIVERA, MORALES VILLAMIL

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Núms. 7855, 7149, 4994 97 JTS 92

 

In re: Moraima Feal Núñez, Raúl Rivera Rivera, Maritza I. Morales

Villamil

Núms. 7855, 7149, 4994 97 JTS 92

Querella sobre suspensión del ejercicio de la profesión de abogado

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 1997.

Mediante resoluciones emitidas a mediados de febrero de 1997 concedimos un término de veinte (20) días a los licenciados Moraima Feal Núñez, Maritza I. Morales Villamil y Raúl Rivera Rivera para que mostraran causa por la cual no debían ser suspendidos de la abogacía por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación al Colegio de Abogados de Puerto Rico. En la Resolución los abogados fueron apercibidos de que su incumplimiento con la orden de este Tribunal conllevaría su suspensión automática del ejercicio de la abogacía. Transcurrido el término concedido a los licenciados Moraima Feal Núñez, Maritza I. Morales Villamil y Raúl Rivera Rivera sin haber recibido su contestación, procedemos a resolver según intimado. Tomando en consideración su renuencia injustificada a satisfacer el pago de la cuota de colegiación, In re: Morales Sánchez, Opinión y Sentencia de 31 de agosto de 1995, 141 D.P.R. ___ (1995); In re: Serrallés III, 119 D.P.R. 494, 495-496 (1987); Colegio de Abogados v. Schneider, 117 D.P.R. 504 (1986); In re: Vega González, 116 D.P.R. 379, 381 (1985); y su indiferencia en responder a las órdenes de este Tribunal, lo cual de por sí conlleva la imposición de sanciones disciplinarias severas, In re: Pérez Benabe, Opinión y Sentencia de 19 de mayo de 1993, 133 D.P.R. ___ (1993); In re: Ribas Dominicci,

Opinión y Sentencia de 31 de agosto de 1992, 131 D.P.R. ___ (1992); In re: Nicot Santana, Opinión y Sentencia de 24 de enero de 1992, 129 D.P.R. ___ (1992); In re: Colón Torres, Opinión y Sentencia de 13 de diciembre de 1991, 129 D.P.R. ___ (1991), se decreta la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía en esta jurisdicción de los abogados Moraima Feal Núñez, Maritza I. Morales Villamil y Raúl Rivera Rivera.

Se dictará la sentencia correspondiente.

SENTENCIA

Por las razones que se expresan en la Opinión del Tribunal, la cual se hace formar parte integral de la presente sentencia, se decreta la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico de Moraima Feal Núñez, Maritza I. Morales Villamil y Raúl Rivera Rivera.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

 

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