Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.
97 DTS 91 IN RE: ESCALONA VICENTY
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Núm. 2156 97 JTS 91
In re: Nelson Escalona Vicenty
Núm. 2156 97 JTS 91
Querella sobre suspensión del ejercicio de la profesión de abogado
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 1997.
Mediante Resolución emitida el 19 de febrero de 1997 concedimos un término de veinte (20) días al licenciado Nelson Escalona Vicenty para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación al Colegio de Abogados de Puerto Rico. En la Resolución el abogado fue apercibido de que su incumplimiento con la orden de este Tribunal conllevaría su suspensión automática del ejercicio de la abogacía. Transcurrido el término concedido al licenciado Nelson Escalona Vicenty sin haber recibido su contestación, procedemos a resolver según intimado.
Tomando en consideración su renuencia injustificada a satisfacer el pago de la cuota de colegiación, In re: Morales Sánchez, Opinión y Sentencia de 31 de agosto de 1995, 141 D.P.R. ___ (1995); In re: Serrallés III, 119 D.P.R. 494, 495-496 (1987); Colegio de Abogados v. Schneider, 117 D.P.R. 504 (1986); In re: Vega González, 116 D.P.R. 379, 381 (1985); y su indiferencia en responder a las órdenes de este Tribunal, lo cual de por si conlleva la imposición de sanciones disciplinarias severas, In re: Pérez Benabe, Opinión y Sentencia de 19 de mayo de 1993, 133 D.P.R. ___ (1993);
In re: Ribas Dominicci, Opinión y Sentencia de 31 de agosto de 1992, 131 D.P.R. ___ (1992); In re: Nicot Santana, Opinión y Sentencia de 24 de enero de 1992, 129 D.P.R. ___ (1992); In re: Colón Torres, Opinión y Sentencia de 13 de diciembre de 1991, 129 D.P.R. ___ (1991), se decreta la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría en esta jurisdicción del abogado Nelson Escalona Vicenty.
Se dictará la sentencia correspondiente.
SENTENCIA
Por las razones que se expresan en la Opinión del Tribunal, la cual se hace formar parte integral de la presente sentencia, se decreta la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico de Nelson Escalona Vicenty.
Se le ordena al Alguacil General que con carácter prioritario se incaute de la obra notarial del abogado.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.
Francisco R. Agrait Lladó
Secretario General
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