Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.


 97 DTS 94 IN RE: YUMET BREIDENBACH

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Núm. AB-96-22 97 JTS 96

In re: Raúl W. Yumet Breidenbach

 

Núm. AB-96-22 97 JTS 96

CONDUCTA PROFESIONAL

Abogados de la parte querellante: Lic. Carmen Martínez Ortiz, Procuradora General Auxiliar

Abogados de la parte querellada: Por Derecho Propio

PER CURIAM

 

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 1997.

El 5 de marzo de 1996, el Procurador General de Puerto Rico nos informó que todas las gestiones que había realizado, tendentes las mismas a lograr que el abogado Raúl W. Yumet Breidenbach contestara sus requerimientos relativos a una queja que contra dicho abogado había radicado la Sra. Ana Méndez de Hernández, habían resultado infructuosas. Requirió nuestra ayuda.

Mediante Resolución, de fecha 21 de marzo de 1996, le concedimos al abogado Yumet Breidenbach el término improrrogable de veinte (20) días para que respondiera a los requerimientos del Procurador General; apercibiéndolo "...de que su incumplimiento con lo [así] ordenado conllevará la suspensión de la práctica de la profesión." Dicha Resolución fue personalmente notificada al mencionado abogado, el día 26 de marzo de 1996, por la Oficina del Alguacil General de este Tribunal.

Transcurrido en exceso de un (1) año, el Procurador General de Puerto Rico nos informa que el abogado Yumet Breidenbach ha hecho caso omiso de la orden emitida por este Tribunal.[Na 1] Resolvemos.

I

No tenemos duda del hecho de que Raúl W. Yumet Breindenbach no le interesa ser más abogado. Reiteradamente hemos expresado que, independientemente de los méritos que puedan tener las quejas contra ellos radicadas, los abogados deben responder prontamente a los mandatos de este Tribunal y que resulta procedente la suspensión provisional del ejercicio de la abogacía de aquel abogado que, sin excusa válida y oportuna, incumple con dichos mandatos. In re: Pagán Ayala, 115 D.P.R. 814 (1984).

El presente caso es un vivo ejemplo de lo antes expuesto.

Yumet Breindenbach ha actuado en total menosprecio de la autoridad de este Tribunal. Procede, por ende, decretar la suspensión provisional de éste del ejercicio de la abogacía, hasta que otra cosa disponga este Tribunal.

Se dictará Sentencia de conformidad.

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se decreta la suspensión de Raúl W. Yumet Breidenbach del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, hasta que otra cosa disponga este Tribunal. El Alguacil General de este Tribunal deberá incautarse, de inmediato, del protocolo del referido abogado, debiendo entregar el mismo a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe a este Tribunal.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

 

NOTAS AL CALCE de la Opinión PER CURIAM emitida por el Tribunal:

1. Aprovechamos la oportunidad para señalar que la Oficina del Procurador General de Puerto Rico debe ser un poco más diligente en esta clase de situación; esto es, dicha Oficina debe establecer un procedimiento de seguimiento, en esta clase de situaciones, que le permita mantenernos informados sobre si el abogado ha cumplido, o no, con nuestras órdenes en un plazo de tiempo menor que el aquí transcurrido.

 

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