Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.


97 DTS 111 IN RE: COLLAZO MATOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Núm. CC-96-418, 97 JTS 111

In re: Angel R. Collazo Matos

Núm. CP-97-5, 97 JTS 111

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 1997

El 12 de noviembre de 1996, emitimos Opinión Per Curiam en el caso Ex-Policía Juan San Vicente Frau v. Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, AT-95-35, mediante la cual revocamos una decisión de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) que había reducido a un período de cinco (5) meses de suspensión de empleo y sueldo, una determinación del Superintendente de la Policía, Sr. Pedro Toledo, de expulsión del Teniente de la Policía Juan San Vicente Frau. Durante el procedimiento administrativo ante la C.I.P.A. y la apelación ante este Foro, el policía San Vicente Frau estuvo representado por el Lcdo. Angel R. Collazo Matos. El 16 de enero de 1997, el Procurador General nos informó lo siguiente:

"El día 24 de diciembre de 1996, advino a nuestro conocimiento que la Policía de Puerto Rico había llegado a un acuerdo con el ex agente San Vicente Frau para que fuese reinstalado en la Fuerza. Fue investigado administrativamente y recomendado favorablemente el 26 de abril de 1996 y actualmente presta servicios en el Cuerpo de la Policía.

Este acuerdo nunca fue notificado al Procurador General.

El abogado del señor San Vicente Frau, Lcdo. Angel R. Collazo, quien lo representó ante la agencia administrativa y ante este Honorable Foro, tampoco informó lo sucedido." (Enfasis en el original.)

 

El 7 de febrero de 1997 emitimos una Resolución mediante la cual le ordenamos al licenciado Collazo Matos expusiera la razón por la cual, estando ya sometida la apelación en este caso, no le informó a este Tribunal del acuerdo de reinstalación habido entre el Superintendente de la Policía y el policía San Vicente Frau.<fn 1> Además, le ordenamos explicar por qué, a tenor con lo resuelto en In re Vélez Báez, Op. P.C. de 13 de junio de 1991, 128 D.P.R. ___ (1991), 91 J.T.S. 55, y los Cánones de Etica Profesional, 4 LPRA Ap. IX, no debía ser disciplinado por haber incumplido con su deber de mantener a este Tribunal informado.

 

El licenciado Collazo Matos ha comparecido y arguye que sólo representó al policía San Vicente Frau en las apelaciones ante la C.I.P.A. y ante el Tribunal Supremo; que "oficialmente" no lo representó en el trámite administrativo informal que se llevó a cabo con la Policía de Puerto Rico para su reinstalación. Sin embargo, entre los documentos sometidos por el Procurador General obra una carta de 24 de diciembre de 1996 de la Directora de Asuntos Legales de la Policía de Puerto Rico, Iris M. Romero Valentín, al entonces Secretario de Justicia Pedro Pierluisi, donde ésta le expresa:

"Sin embargo, nuestra impresión de que el promovente notificaría al Honorable Tribunal Supremo sobre la transacción, surge del hecho de que durante eel período de tiempo en que hicieron formalmente la oferta, el abogado del señor San Vicente se comunicó con nosotros telefónicamente para inquirir sobre el estatus de la transacción, éste nos indicó que como tenía que someter cierto escrito o alegato al Tribunal Supremo dentro de un tiempo limitado, necesitaba saber cuál sería la determinación de la Policía con respecto a la oferta." (Enfasis suplido.)

Alega además el licenciado Collazo Matos que lo único que hizo con relación a los trámites administrativos para lograr la reinstalación por transacción, fue redactar y firmar la comunicación fechada 4 de abril de 1996. Cabe señalar que en dicha carta el licenciado Collazo Matos se refiere en todo momento al policía San Vicente Frau como su representado y luego de indicar que "su representado" le informó que en la Policía todo estaba listo a nivel administrativo, para, luego de una breve investigación reincorporarlo, hace las siguientes expresiones:

"Recientemente, mi representado me ha planteado su necesidad de que se le incorpore a la fuerza policiaca, renunciando éste a los haberes dejados de percibir, independiente del resultado que su caso tenga en el foro judicial donde se encuentra en revisión.

......................................

Conforme a lo anterior, por este medio hacemos constar que no tenemos reparo u objeción alguna a que el señor San Vicente Frau sea reincorporado al servicio, con el rango que ostentaba a la fecha de su expulsión, renunciando a los haberes o sueldos dejados de percibir desde entonces hasta la fecha de su reincorporación." (Enfasis suplido.)

 

Alega también el licenciado Collazo Matos que no se le notificó oficialmente la reinstalación del policía San Vincente Frau y que se enteró de forma extraoficial y "tardíamente", sin mencionar cuándo. Como excusa por no haberle informado al Tribunal sobre la transacción, aún después de haberse enterado "extraoficialmente" de la reinstalación, aduce: (1) que no fue el abogado durante el trámite administrativo en la Policía que condujo a la transacción sobre reinstalación; (2) que no se le notificó oficialmente de la reinstalación; (3) que se enteró "tardíamente" de la reinstalación, sin indicar específicamente cuándo; y (4) que como representaba a la parte recurrida no le correspondía a él presentar una moción de desistimiento. Finalmente, acepta "su error por haber incurrido en tal omisión", aunque cataloga como atenuantes las aseveraciones antes mencionadas.

 

Con relación a la omisión del licenciado Collazo Matos por faltar a su deber de notificarnos sobre la transacción, en el Criterio General bajo el acápite de los Deberes del Abogado para con los Tribunales, de los Cánones de Etica Profesional, se dispone: "[l]a buena marcha del proceso judicial del país es responsabilidad ineludible de todo miembro de la profesión legal". 4 LPRA Ap.IX.

En cuanto a este Canon en In re Vélez Báez, supra, pág. 8677, dijimos que "[u]n abogado tiene el deber hacia el tribunal de ser conciso y exacto en el trámite y presentación de las causas, proveyendo toda información necesaria para resolver las controversias." (Enfasis suplido.) El abogado además, tiene el deber de defender los intereses de su cliente diligentemente, presentando ante los tribunales toda el deber de defender los intereses de su cliente diligentemente, presentando ante los tribunales toda información que les pudiese beneficiar. Canon 18 de los de Etica Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

No cabe duda que el licenciado Collazo Matos intervino, por lo menos parcialmente, en el trámite habido ante la Policía de Puerto Rico para lograr la reinstalación del policía San Vicente Frau. Del expediente también surge con meridiana claridad que el licenciado Collazo Matos advino en conocimiento de la reinstalación de su representado a la Uniformada bastante tiempo antes de que este Tribunal emitiera su decisión en el caso. El mismo admite en su escrito en cumplimiento de orden que cuando "se enteró oficialmente. ya la decisión de reinstalación estaba tomada y sólo faltaba que este abogado enviara una carta a la Policía aceptando la reinstalación". Tampoco cabe duda que la notificación de la transacción hubiese beneficiado a su cliente, el policía San Vicente Frau. El licenciado Collazo Matos hubiese podido solicitar la desestimación por academicidad, o con la intervención del Procurador General presentar una moción conjunta de desistimiento. Cualesquiera de estas gestiones hubiese evitado el riesgo de que el Tribunal resolviese en contra de su representado, como finalmente sucedió. A pesar de esto, no le informó al Tribunal lo que estaba ocurriendo, ni se preocupo por averiguar cuando se realizó la reinstalación, para así, como abogado de una de las partes en el caso, la que quedaba mas beneficiada con la transacción, cumplir con su deber de informar al Tribunal algo que podría incidir sobre la determinación que finalmente se tomase en cuanto a la apelación.

El licenciado Collazo Matos tuvo conocimiento de la transacción y de la reinstalación con suficiente antelación como para informarnos sobre la misma, beneficiando así a su cliente y evitando trámites judiciales innecesarios. Cabe señalar además, que a pesar de que la apelación fue resuelta de forma desfavorable para el cliente del licenciado Collazo Matos el 12 de noviembre y notificada el 13 de noviembre de 1996, y que ya para esta fecha el licenciado Collazo Matos tenía conocimiento tanto de la transacción como de la reinstalación, nada hizo para lograr que se reconsiderase la decisión a la luz de los acontecimientos que obviamente el Tribunal desconocía. Su deber para con su cliente y el Tribunal era poner al Tribunal en conocimiento de la transacción y reinstalación.

Lo anteriormente expuesto refleja que el licenciado Collazo Matos incumplió, tanto con su deber para con el Tribunall de proveerle información necesaria para la resolución de la controversia, como con su deber para con su cliente al no presentar información que le hubiese beneficiado. Las excusas aducidas para el incumplimiento con estos deberes no justifican las omisiones.

Por todo lo antes expuesto, determinamos que el licenciado Collazo Matos violó tanto el Criterio General de los Deberes del Abogado para con los Tribunales, como el Canon 18 de los de Etica Profesional, supra. Se dictará sentencia amonestando al licenciado Collazo Matos por su incumplimiento con el deber de informar y mantener enterado a los tribunales de los trámites y hechos que pueden afectar los casos pendientes y por no defender diligentemente los intereses de sus clientes. Se le apercibirá además, que futuras violaciones de esta naturaleza podrían acarrear sanciones mas severas en su contra.

SENTENCIA

 

Por los motivos consignados en la anterior Opinión Per Curiam, se dicta sentencia mediante la cual se amonesta al Lcdo. Angel R. Collazo Matos, por su incumplimiento con el deber de informar y mantener enterado a los tribunales de los trámites y hechos que pueden afectar los casos pendientes y por no defender diligentemente los intereses de sus clientes. Se le apercibe además, que futuras violaciones de esta naturaleza podrían acarrear sanciones más severas en su contra.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General.

Francisco R. Agrait Lladó
Secretario General
 

NOTAS AL CALCE de la Opinión PER CURIAM emitida por el Tribunal:

1. También le ordenamos al Superintendente de la Policía Pedro Toledo expresarse sobre por qué, estando aún pendiente la apelación de la decisión de la C.I.P.A., no le había informado al Procurador General o a este Tribunal sobre la transacción de reinstalación, y qué efecto, si alguno, tenía la reinstalación del policía San Vicente Frau sobre la sentencia emitida por este Foro.

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