1997 DTS 119 (1997) GARCÍA APONTE V. HOSPITAL REGIONAL DE GUAYAMA, 143 D.P.R. 829 (1997)
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Belinda García Aponte, Demandante-recurrida
v.
Hospital Regional de Guayama, Demandado-peticionario
CE-94-280
Crisóbela López Alicea, et al., Demandantes-recurridos
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Demandado-peticionario
María T. López Pérez y otros, Demandantes-recurridos
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, Demandados-peticionarios
CE-94-380
Wanda Camacho Albino y otros, Demandante-recurrida
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, Demandado-peticionario
CE-94-458
Lady Mariam Dippini Carrasquillo y otros, Demandantes-recurridos
v.
Hosp. Dr. Federico Trilla y otros, Demandados-peticionarios
Dr. José J. Gorrin Peralta, Interventor
CE-94-430
143 D.P.R. 829 (1997)
143 DPR 829 (1997)
1- Abogado de la parte peticionaria: Pedro A. Delgado Hernández.
Agogados de la parte recurrida: Raúl Dávila Rivera, Carlos J. Gorrín Peralta, Nilsa López Colón y Elí B. Arroyo.
2- Abogado de la parte peticionaria: Sylvia Cancio Biges.
Abogados de la parte recurrida: Raúl Tirado, hijo, Sixto Pabón García, Ivette Aponte Nogueras y Egdar F. Balzac.
3- Abogado de la parte peticionaria: Sylvia Cancio Biges.
Abogados de la parte recurrida: Efraín E. Rivera, Carlos A. Ramos, Rubén R. Caro y Sonia Polanco Viera.
4- Abogado de la parte peticionaria: José Juan Torres Escalera.
Abogados de la parte recurrida: Josué A. Rodríguez Rivera, Igor Domínguez Pérez y Olga I. Reyes Cortés.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 1997.
Se resuelven de manera consolidada los recursos de epígrafe, los cuales versan sobre una controversia en común. Al amparo de la Ley de Etica Gubernamental, 3 L.P.R.A. 18010 et seq., en ellos se plantea si un profesor de la Universidad de Puerto Rico puede testificar como perito en un pleito de daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado. Luego de estudiar los autos y el asunto a fondo, resolvemos que los profesores de la Universidad de Puerto Rico involucrados en los casos de epígrafe pueden testificar contra el Estado.
El primero de los recursos (CE-94-280), consta de dos casos que a su vez se habían consolidado. Uno de ellos [Na 1] trata de una demanda en la que se alega que por culpa o negligencia unos empleados del Hospital de Area de Guayama causaron determinados daños a la parte demandante. Esta anunció como perito en su caso al Dr. José Gorrin Peralta, Decano Asociado de la Escuela de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. Los demandados, entre los cuales se encontraba el Estado, se opusieron. El foro de instancia denegó la solicitud para que se descalificara al testigo perito. De esta decisión el Estado Libre Asociado recurrió ante nos. El otro caso consolidado en dicho recurso [Na 2] presenta unos hechos similares. Se trata de una demanda en la cual se alegan los daños supuestamente causados por la culpa o negligencia por parte de empleados del Hospital Regional de Bayamón. Allí también los demandantes anunciaron como perito al mismo doctor. Los demandados, entre los cuales se encontraba el E.L.A., se opusieron al perito en cuestión, pero el foro recurrido denegó la descalificación. De esta decisión también se recurrió ante nos.
El segundo de los recursos aqui consolidados(CE-94-380) [Na 3] versa sobre una demanda contra el E.L.A., en la que se reclamaron los daños causados por una alegada negligencia de los empleados del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Cayey y del Hospital de área de ese municipio. En dicho caso se anunció como testigo perito a un Profesor Asociado del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico el doctor Garayalde Cotroneo. El E.L.A. se opuso a que este testificara, más el tribunal de instancia denegó el pedido a esos efectos. De esa decisión se recurre a este foro.
El tercero de los recursos consolidados (CE-94-458) [Na 4] trata sobre otra demanda en contra del E.L.A., similar a las anteriores. Se aduce, que por razón de la alegada negligencia de los empleados del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Aibonito, del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Cayey y del Hospital Regional de Caguas, se causaron ciertos daños. Los demandantes anunciaron como testigo perito al Doctor Gorrín Peralta. El Estado se opuso y el foro de instancia denegó su petición de descalificar al testigo. Se recurrió a nos, solicitándonos la revocación de esta decisión.
Por último, el recurso CE-94-4305, como los anteriores, trata sobre una acción por impericia médica, contra el Hospital doctor F. Trilla y la Universidad de Puerto Rico, entre otros.
Los demandantes anunciaron como testigo perito al doctor Gorrin Peralta y los demandados se opusieron. El foro de instancia denegó la oposición, y de esta negativa los demandados recurrieron ante nos.
En situaciones como las de autos, no puede dársele a la Ley de Etica Gubernamental en cuestión, el alcance que el Estado pretende darle. Nada, ni en su texto, ni en la intención legislativa prohíbe que los empleados públicos referidos testifiquen como peritos. Por ello, se expide el certiorari solicitado en todos los recursos en cuestión, y se confirman los dictámenes de los foros recurridos.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Subsecretaría del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señores Negrón García y Hernández Denton emitieron opiniones de conformidad por separado. E1 Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió opinión de conformidad, a la cual se une el Juez Presidente señor Andréu García. El Juez Asociado señor Rebollo López disiente sin opinión escrita. El Juez Asociado señor Corrada del Rio emitió opinión disidente.
Carmen E. Cruz Rivera
Subsecretaria Tribunal Supremo
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NOTAS AL CALCE DE LA SENTENCIA
1. El 11 de enero de 1994, el entonces Tribunal Superior, Sala de Guayama, emitió la resolución que nos concierne en el caso García Aponte v. Hospital Reqional de Guayama, la cual fue reafirmada el 17 de marzo de 1994.
2. El 17 de marzo de 1994, el entonces Tribunal Superior, Sala de Bayamón, emitió la resolución que nos concierne en el caso Crisobela López Alicea v. Estado Libre Asociado.
3. E1 14 de abril de 1994, el entonces Tribunal Superior, Sala de Guayama dictó las resoluciones que nos conciernen en el caso Maria Teresa López Perez otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
4. E1 17 de mayo de 1994, el entonces Tribunal Superior, Sala de Aibonito emitió la resolución que nos concierne en el caso Wanda I. Camacho Albino otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
5. E1 23 de mayo de 1994, el entonces Tribunal Superior, Sala de Carolina, emitió la resolución que nos concierne, en el caso Ladi Mariam Dippini Carras y otros v. Hospital Dr. Federico Trilla
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