Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2000
2000
DTS 162 AGRAIT DEFILLO 2000TSPR162
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
Queja
2000 TSPR 162
Número
del Caso: AB-2000-0035
Fecha:
08/07/2000
Oficina
del Procurador General:
Lcdo. Reynaldo X. Medina
Carrillo
Abogado
de la Parte Querellada:
Por
Derecho Propio
Este documento constituye un documento oficial del
Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
San Juan, Puerto Rico, a 7 de
agosto de 2000
El Tribunal de Circuito de
Apelaciones1,
mediante resolución de 25 de febrero de 2000, nos informó de la renuencia o
negativa del Lcdo. Víctor Agrait Defilló de cumplir con el pago de una sanción
económica que el referido foro apelativo intermedio le había impuesto al
mencionado abogado. Recibida la misma, mediante Resolución del 6 de abril de
2000, referimos la misma a la atención de la Oficina del Procurador General de
Puerto Rico para que, luego que practicara la correspondiente investigación,
nos informara al respecto.
El Procurador General, mediante escrito de fecha 25 de mayo
de 2000, nos informó: primero, que la conducta observada por el Lcdo. Agrait
Defilló, para con el Tribunal de Circuito de Apelaciones, resultaba, a su
juicio, violatoria de las disposiciones del Canon 9 de los de Etica
Profesional, y, segundo, que no obstante las gestiones realizadas por el
Procurador General para obtener alguna reacción de parte del Lcdo. Agrait
Defilló, las mismas habían resultado infructuosas.
Atendido lo expresado por el Procurador General de Puerto
Rico, el 2 de junio de 2000 emitimos una Resolución mediante la cual le
concedimos al mencionado abogado “...un término de quince (15) días . . . para
que muestre causa por la cual no debemos suspenderlo indefinidamente del
ejercicio de la abogacía por su incumplimiento con los requerimientos del
Procurador General.” (Enfasis suplido.)
La mencionada Resolución, la cual fue enviada por correo
certificado a la dirección del mencionado abogado que consta en la Secretaría
de este Tribunal --dirección suministrada, naturalmente, por el propio abogado--
fue recibida por éste el día 12 de junio de 2000, según ello consta del
acuse de recibo obrante en el expediente. A pesar del tiempo transcurrido,
el Lcdo. Agrait Defilló ha hecho caso omiso de nuestro requerimiento; el
igual que hizo con los requerimientos del Tribunal de Circuito de Apelaciones y
con los del Procurador General de Puerto Rico.
I
Resulta obvio que el Lcdo.
Víctor M. Agrait Defilló no interesa seguir ejerciendo la profesión de
abogado en nuestra jurisdicción. Hemos resuelto, en reiteradas ocasiones,
que los abogados tienen la ineludible obligación de responder
diligentemente a los requerimientos de este Tribunal y del Procurador General
de Puerto Rico y que no toleraremos la incomprensible y obstinada negativa de
un miembro de nuestro foro de cumplir con las órdenes de este Tribunal. In
re: Guemarez Santiago, res. el 30 de junio de 1998, 98 TSPR 102.
Por las razones antes expresadas, procede separar, de forma
inmediata e indefinida, del ejercicio de la profesión de abogado y de la
notaría a Víctor M. Agrait Defilló, hasta que otra cosa disponga este Tribunal;
le imponemos el deber de notificar a todos sus clientes de su presente
inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensión
a los distintos foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además,
certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de su
notificación el cumplimiento de estos deberes, notificando también al
Procurador General.
El Alguacil del
Tribunal Supremo procederá a incautarse de la obra notarial de Víctor M. Agrait
Defilló, incluyendo su sello notarial, debiendo entregar la misma a la Oficina
de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este
Tribunal.
Se dictará Sentencia
de conformidad.
San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de
2000
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que
antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta
Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
profesión de abogado y de la notaría de Víctor M. Agrait Defilló, a partir de
la notificación de esta Opinión Per Curiam y hasta que otra cosa disponga este
Tribunal. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su
presente inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su
suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del País. Deberá,
además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de su
notificación el cumplimiento de estos deberes, notificando también al
Procurador General.
La Oficina del
Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la
obra notarial de Víctor M. Agrait Defilló, incluyendo su sello notarial, luego
de lo cual entregará la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para el
correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Se ordena a la
Subsecretaria de este Tribunal unir copia de la presente Opinión Per Curiam y
Sentencia al caso Núm. AB-1998-203.
Así lo pronunció,
manda el Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal Supremo. La Juez
Asociada señora Naveira de Rodón no interviene.
Carmen E. Cruz Rivera
Notas
al calce
1. Panel
compuesto por los Honorables Jueces Rivera de Martínez, Colón Birriel y Soler
Aquino.
Presione Aquí para regresar al
Menú anterior y seleccionar otro caso.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del
proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos
de Puerto Rico | Servicios Futuros |
|Publicidad | Directorios | Compras
| Eventos | Noticias | Entretenimiento
|Publicaciones CD|
Revista Jurídica |
La información, las
imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por
Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras
conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados.
Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico.