Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2000
2000
DTS 171 IN RE: GONZALEZ FELICIANO 2000TSPR171
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
In re: Luis Noel González
Feliciano
Queja
2000
TSPR 171
Número
del Caso: AB-1999-0109
Fecha:
13/octubre/2000
Oficina
del Procurador General:
Lcdo. Ricardo E. Alegría Pons
Procurador General Auxiliar
Abogado
de la Parte Querellada:
Por Derecho Propio
Este documento constituye un documento oficial del
Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de
2000
El
30 de junio de 2000, mediante una extensa y detallada resolución, censuramos
“enérgicamente por su dejadez, indiferencia y falta de diligencia” al Lcdo.
Luis Noel González Feliciano. Además,
le apercibimos que en el futuro, conducta de este género conlleva[ría] su
suspensión de la abogacía”. Finalmente
le concedimos un término de treinta (30) días para que nos informara el
resultado final del caso judicial relacionado con la queja en su contra y le
indicamos que nuestra resolución surtiría “efectos al serle notificada por
correo a su dirección en el expediente”.
El licenciado González Feliciano no
cumplió con lo que le requerimos. Así
las cosas, el 18 de agosto le concedimos mediante resolución un término de
veinte (20) días para que nos informara “las gestiones realizadas para dar
cumplimiento a nuestra Resolución de 30 de junio de 2000. A pesar del tiempo adicional que le fuera
concedido, el licenciado González Feliciano aún no ha cumplido con nuestros requerimientos.
De
lo anteriormente reseñado surge con meridiana claridad que el licenciado
González Feliciano, a pesar de nuestra enérgica censura y apercibimiento de
que, de continuar con su patrón de conducta de “dejadez, indiferencia y falta
de diligencia” sería suspendido del ejercicio de la profesión de abogado,
ha continuado manifestando el mismo intolerable patrón de conducta. El licenciado González Feliciano continúa
desatendiendo nuestras órdenes.
Reiteramos
la clara obligación de todo abogado de responder con diligencia a nuestros
requerimientos en los trámites de quejas presentadas en su contra,
independientemente de los méritos de las mismas. In re Torres Zayas, P.C. de 30 de noviembre de 1998, 147
DPR ___, (1998), 98 TSPR 161, 99 JTS 3; In re Capestany Rodríguez, P.C.
de 30 de junio 1999, 148 DPR ___ (1999), 99 TSPR 109, 99 JTS 113; In re
Guemárez Santiago, P.C. de 30 de junio de 1998, 146 D.P.R. ___ (1998), 98
TSPR 102, 98 JTS 102.
Tomando
en consideración todo lo antes expuesto se suspende indefinidamente del
ejercicio de la profesión de abogado al Lcdo. Luis Noel González Feliciano.
Se
le impone a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su presente
inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensión
a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
González
Feliciano deberá certificarnos en treinta (30) días el cumplimiento de estos
deberes, notificando también al Procurador General.
El
Alguacil de este Tribunal deberá incautarse del sello y la obra notarial del
abogado suspendido, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de
Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe a este
Tribunal.
Se dictará la sentencia
correspondiente.
SENTENCIA
San Juan, Puerto
Rico, a 13 de octubre de 2000
Por todo lo antes
expuesto en la Opinión Per Curiam que antecede, se dicta sentencia y se
suspende indefinidamente del ejercicio de la profesión de abogado al Lcdo. Luis
Noel González Feliciano.
Se le impone
además, el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad
de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por
trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensión a los
distintos foros judiciales y administrativos del país.
El licenciado
González Feliciano deberá certificarnos en treinta (30) días el cumplimiento de
estos deberes, notificando también al Procurador General.
El Alguacil de
este Tribunal deberá incautarse del sello y la obra notarial del abogado
suspendido, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de
Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe a este
Tribunal.
Así lo pronunció,
manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García y los
Jueces Asociados señores Rebollo López y Fuster Berlingeri no intervinieron.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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