Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2000
2000 DTS 172 IN
RE: RON MENÉNDEZ 2000TSPR172
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
In re: Aurora Ron Menéndez
2000
TSPR 172
Número del Caso: TS-10,105
Fecha: 22/noviembre/2000
Oficina
de Inspección de Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos
Directora
Abogado
de la Parte Querellada:
Por Derecho Propio
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del
Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
PER CURIAM
El 23 de febrero de 2000 la
Directora de la Oficina de Inspección de Notarías nos presentó un Informe sobre
la obra notarial incautada a la Lcda. Aurora Ron Menéndez.1 En
dicho Informe se nos indicó: “no se trata de una obra notarial voluminosa por
protocolo año, sin embargo, las normas referentes al acto de la autorización
tales como estampar el sello, rúbrica y firma del notario; la ordenación
propiamente del protocolo; la obligación de determinar a quién se expide copia
certificada; la obligación de cumplir con las normas del acta de
protocolización; y la autorización de testamentos sin cumplir con todas las
solemnidades de la Ley, son algunas de las faltas sustantivas y propiamente de
forma que caracterizan el ejercicio de esta función notarial en este caso. De igual forma el Registro de Testimonios
adolece de señalamientos que ponen en entredicho la certeza de los testimonios
autorizados por esta notario. En
general, su desempeño no es el de un profesional del derecho autorizado a dar
fe pública como lo exige y define nuestro ordenamiento para el notario.” Se expresó también en el Informe, que
además, de “las numerosas y serias deficiencias halladas con relación a la
autorización y redacción de los instrumentos públicos conforme a la Ley
Notarial y su Reglamento, la deuda en sellos de rentas internas asciende a un
total de $3,071.00 y $33.00 en sellos de impuesto notarial.”
El 17 de marzo de 2000 le concedimos
a la licenciada Ron Menéndez sesenta (60) días para que, en coordinación con el
Inspector de Protocolos Lcdo. Ahmed F. Mangual Figueroa, procediera a subsanar
las deficiencias arancelarias, así como todas las demás deficiencias señaladas
en el Informe de la Directora de Inspección de Notarías. Dentro de dicho término también debía
mostrar causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía
por razón de las serias deficiencias señaladas en el Informe.
Luego de la concesión de dos
prórrogas2 la licenciada Ron Menéndez
compareció mediante Moción en Cumplimiento Parcial con Orden del Honorable
Tribunal.3 En atención a dicha moción le concedimos un
término improrrogable de diez (10) días para que se personase a la Oficina
de Inspección de Notarías y concertara la correspondiente cita con el Inspector
de Protocolos licenciado Mangual Figueroa, para el fiel cumplimiento de nuestra
Resolución de 17 de marzo de 2000. Se
le apercibió “de su inmediata suspensión del ejercicio de la profesión de
abogado, sin más citarle ni oírle, en caso de seguir incumpliendo la misma
injustificadamente como hasta el presente.”
El 19 de octubre la licenciada Ron
Menéndez presentó una moción titulada Moción Informativa Urgente en la cual nos
indicó que había concertado una cita con el licenciado Mangual Figueroa para el
lunes 23 de octubre. El 20 de octubre
emitimos Resolución indicándole a la licenciada Ron Menéndez que debía
informarnos el resultado de la reunión “antes del 27 de octubre de 2000.” Nuevamente la apercibimos que su
incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias.
A pesar de lo explícita que fue
nuestra Resolución de 20 de octubre, de las muchas oportunidades que se le han
brindado a la licenciada Ron Menéndez para que cumpla con nuestros
requerimientos y de las múltiples veces que le hemos apercibido que su
incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias, incluyendo la
suspensión del ejercicio de la abogacía, ésta no ha comparecido para
informar los resultados de la reunión que tuvo con el licenciado Mangual
Figueroa, o sea, ha incumplido con nuestra Resolución del 20 de octubre de
2000.4
En reiteradas ocasiones hemos
expresado que es el deber de los abogados y notarios obedecer nuestras órdenes
y cooperar con las investigaciones disciplinarias. In re: Santiago Méndez, P.C. de 28 de junio de
2000, 151 D.P.R. ______ (2000), 2000 T.S.P.R. 100, 2000 J.T.S. 113, pág. 1459; In
re: García Tamayo, P.C. de 26 de enero de 2000, 150 D.P.R.____ (2000), 2000
T.S.P.R. 45, 2000 J.T.S 58, pág. 864; In re: Vega Romero, P.C. de 25 de
agosto de 1999, 149 D.P.R.____ (1999), 99 T.S.P.R. 134, 1999 J.T.S. 140 págs.
33-34. El incumplimiento con lo antes
expuesto puede conllevar su suspensión indefinida del ejercicio de la profesión
de abogado.
A la licenciada Ron Menéndez se le
han ofrecido múltiples oportunidades para cumplir con las órdenes de este
Tribunal. Su falta de diligencia
resulta patente. Por todo lo antes
expuesto, se suspende indefinidamente a la Lcda. Aurora Ron Menéndez del
ejercicio de la profesión de abogado y hasta que otra cosa disponga este
Tribunal.
Este Tribunal le impone a ésta el
deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir
representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos
no realizados, e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del país.
Ron Menéndez deberá certificarnos en
treinta (30) días el cumplimiento de estos deberes, notificando también al
Procurador General.
Se dictará la correspondiente
sentencia.
San Juan, Puerto Rico a 22 de noviembre de
2000
Por los fundamentos expuestos en la Per
Curiam que antecede, se dicta sentencia suspendiendo indefinidamente a la Lcda.
Aurora Ron Menéndez del ejercicio de la profesión de abogado y hasta que otra
cosa disponga este Tribunal.
Este
Tribunal le impone a ésta el deber de notificar a todos sus clientes de su
presente inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su
suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
La
licenciada Ron Menéndez deberá certificarnos en treinta (30) días el
cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General.
Lo
pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal
Supremo. El Juez Asociado señor Rivera
Pérez está inhibido.
Isabel
Llompart Zeno
Secretaria
del Tribunal Supremo
Notas
al calce
1. El
12 de noviembre de 1999 emitimos una resolución en la cual expresamos lo
siguiente:
En vista del cumplimiento de la querellada con nuestras
Resoluciones, en reconsideración, se deja sin efecto la suspensión indefinida
de la abogacía de la Lcda. Aurora Ron Menéndez decretada mediante Opinión Per
Curiam y Sentencia de 24 de agosto de 1999.
La Directora de la Oficina de Inspección de Notarías rendirá un informe
dentro de los próximos treinta (30) días sobre la obra notarial de la Lcda. Ron
Menéndez.
2. En
cada una de estas prórrogas se le apercibió que el incumplimiento podría
conllevar sanciones disciplinarias.
3. En
esta moción la licenciada Ron Menéndez incluyó su reacción a otras dos quejas,
una de las cuales tiene el número CP-2000-7 y se encuentra ante la atención del
Comisionado Especial Hon. Flavio Cumpiano, Ex Juez Superior.
4. Véase
fax enviado por el Inspector de Notarías, licenciado Mangual Figueroa en el que
aparece la licenciada Ron Menéndez firmando copia de la Resolución de 20 de
octubre como indicativo de que asistió a la reunión.
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