Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2000
2000 DTS 176 AÑADIR A REGLA 13.1 ADM DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA 2000TSPR176
Para añadir la Regla 13.1 a las Reglas para la
Administración del Tribunal de
Primera Instancia de Puerto Rico de 30 de junio
de 1999
2000 TSPR
176
Número del
Caso: ER-2000-05
Fecha:
21/noviembre/2000
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
Previa recomendación de la Directora
Administrativa de los Tribunales, se añade la Regla 13.1 a la Regla 13 de las
Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia de 30 de junio
de 1999.
"Regla
13. Calendario Continuo de Casos
Civiles
A.
.................................
B.
................................
Regla
13.1. Conferencia Inicial
A - Conferencia inicial; orden de
comparecencia:
1. Salvo que otra cosa disponga de forma
fundamentada el tribunal, tomando en cuenta las circunstancias específicas del
caso ante su consideración, en todas las acciones civiles ordinarias de
naturaleza contenciosa, el tribunal, tan pronto como sea posible, dentro del
término de treinta (30) días contados a partir de la contestación del demandado
o del último codemandado, o expirado el término para ello, podrá ordenar
a los abogados o abogadas de las partes y a cualesquiera partes no
representadas que comparezcan a una conferencia inicial con el propósito de:
(a) explorar en forma global el litigio y
llevarlo a su más expedita conclusión;
(b) programar, planificar y agilizar los
procedimientos a seguir en el caso,
(c) establecer un control oportuno y
continuo por parte del juez o jueza.
2.
La orden para requerir la comparecencia a la conferencia inicial de los
abogados o abogadas y cualesquiera partes no representadas solicitará que
comparezcan el día y hora señalados con sus calendarios, con el propósito de
fijar los señalamientos que deban pautarse.
La orden indicará también que, de no comparecer según citados, podrán
imponérseles sanciones conforme dispone la Regla 37.4 de las Reglas de Procedimiento
Civil de 1111979, según enmendadas, o cualesquiera otras que el tribunal estime
pertinentes.
3.
Los abogados o abogadas y cualesquiera de las partes no representadas
acudirán preparados para discutir lo siguiente:
(a) La teoría de las partes en cuanto a los
hechos y el derecho, incluso las citas de la ley y de los casos que apoyan la
contención de las partes.
(b) Los hechos que puedan estipularse.
(c) La posibilidad de una transacción total
o parcial de sus respectivas reclamaciones.
A tal efecto, cada abogado o abogada deberá tener la autorización previa
de su representado o, en su defecto, la parte deberá estar presente o
disponible vía comunicación telefónica con su abogado desde el tribunal.
(d) Dar a conocer toda la evidencia
documental recopilada a la fecha de la conferencia por todas las partes.
(e) Dar a conocer los nombres de todos los
testigos y peritos conocidos a la fecha de la conferencia, así como una
exposición sucinta de sus testimonios.
(f) Las mociones presentadas y aquéllas que
consideren someter.
(g) La orden de programación del proceso
sujeto a lo acordado en esta regla.
(h) Cualesquiera otras materias pertinentes
en relación con las circunstancias del caso.
B - Programación y planificación:
1.
Finalizada la conferencia, si el tribunal no pudiera disponer del pleito
en su totalidad, dictará una orden que comprenderá tanto los aspectos
procesales pautados como cualquier otra determinación dispositiva de los
méritos, según sea el caso. Dicha orden
gobernará el curso subsiguiente del pleito y podrá modificarse únicamente por
el tribunal, una vez se demuestre justa causa.
El tribunal, luego de consultar con
los abogados o abogadas de las partes y cualesquiera partes no representadas,
dictará una orden de programación, de ser necesario, que fije el plazo de
tiempo para:
(a) acumular otras partes y enmendar las
alegaciones;
(b) presentar y ventilar mociones;
(c) completar el descubrimiento de prueba;
(d) celebrar la conferencia preliminar entre
abogados y abogadas y cualesquiera otras conferencias preliminares al juicio, y
(e) cualesquiera otros asuntos apropiados en
atención a las circunstancias del caso.
2.
Nada de lo dispuesto en esta regla impide que, de considerarlo
necesario, el juez o la jueza ordene la celebración de conferencias adicionales
con el propósito de dirigir los procedimientos relacionados con el
descubrimiento de prueba o viabilizar una transacción.
Esta Resolución tendrá vigencia
inmediata.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la
Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel
Llompart Zeno
Secretaria
del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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