Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2000
2000 DTS 180 IN
RE: VARGAS HERNÁNDEZ 2000TSPR180
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
In re: Rosa Vargas Hernández
2000 TSPR 180
Número del
Caso: TS-8437
Fecha:
27/noviembre/2000
Oficina de
Inspección de Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos
Directora
Abogados de
la Parte Querellada:
Por Derecho Propio
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de
2000.
I
El 3 de enero de 2000 emitimos una
Sentencia contra la Lcda. Rosa Vargas Hernández amonestándola por no haber
cumplido de manera cuidadosa y diligente con algunos de sus deberes notariales,
y apercibiéndole que en el futuro debía cumplir fielmente con los mandatos de
la Ley Notarial de Puerto Rico.
Posteriormente, el 24 de agosto de
2000, la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías nos rindió un
informe sobre la obra notarial de la licenciada Vargas Hernández, en el cual
nos detallaba varias deficiencias serias encontradas en sus protocolos al igual
que unas deficiencias arancelarias. En vista del informe referido, el 22 de septiembre
de 2000 emitimos una Resolución concediendo a la licenciada Vargas Hernández un
término de treinta (30) días para subsanar las referidas deficiencias
notariales y arancelarias señaladas por la Directora de la Oficina de
Inspección de Notarías. Simultáneamente, dentro del mismo término, le ordenamos
a Vargas Hernández a mostrar causa por la cual no debíamos ejercer nuestra
jurisdicción disciplinaria por las serías deficiencias encontradas en su obra
notarial, aludidas antes. En la Resolución referida apercibimos a la licenciada
Vargas Hernández que su incumplimiento con los términos de dicha resolución
conllevaría su suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía. Dicha
Resolución del 22 de septiembre de 2000 fue notificada personalmente a la
licenciada Vargas Hernández.
Han
transcurrido ya más de sesenta (60) días desde que se le notificó a la
licenciada Vargas Hernández la Resolución del 22 de septiembre de 2000. Ha
vencido, pues, el término que se le concedió para subsanar las deficiencias y
para mostrar causa ante nos. Sin embargo, la licenciada Vargas Hernández no ha
subsanado las deficiencias notariales y arancelarias encontradas en su obra
notarial. Tampoco ha comparecido a mostrar causa ante nos, según le fue
ordenado. Sencillamente, la licenciada Vargas Hernández ha hecho caso omiso de
nuestra Resolución. No ha cumplido con nuestros requerimientos. Ello, a pesar
de que ya en una ocasión anterior, en la cual le señalamos su falta de
circunspección en el manejo de su obra notarial, la apercibimos que en el
futuro debía cumplir fielmente con los mandatos de la Ley Notarial de Puerto
Rico.
II
Reiteradamente
hemos señalado que los abogados tienen la ineludible obligación de responder
diligentemente a nuestras órdenes y requerimientos. Hemos hecho claro que la
indiferencia del abogado al no atender nuestros requerimientos u órdenes
acarrea la imposición de severas sanciones disciplinarias. In re: Corujo
Collazo, P.C. de 23 de diciembre de 1999, 149 D.P.R. ___ (2000), 99 TSPR
191, 2000 JTS 8, pág. 471: In re: Ron Menéndez, P.C. de 24 de agosto de
1999, 149 D.P.R. ___ (1999), 99 TSPR 133, 99 JTS 139, pág. 31; In re: López
López, 12 de agosto de 1999, 149 D.P.R. ___ (1999), 99 TSPR 126, 99 JTS
131, pág. 7.
En
el caso de autos la licenciada Vargas Hernández ha hecho caso omiso de nuestra
resolución del 22 de septiembre de 2000. También ha hecho caso omiso del
apercibimiento que le hicimos en nuestra Sentencia del 3 de enero de 2000. Es
evidente que la licenciada Vargas Hernández no tiene ninguna disposición de
cumplir con nuestras órdenes y requerimientos. Con tal proceder ha desafiado
nuestras advertencias previas.
Por
todo lo antes expuesto, se suspende inmediata e indefinidamente a la Lcda. Rosa
Vargas Hernández del ejercicio de la profesión de abogado y hasta que otra cosa
disponga el Tribunal.
Se
le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad
de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por
trabajos no realizados e informe oportunamente de su suspensión a los distintos
foros judiciales y administrativos del país.
Además,
deberá certificarnos en treinta (30) días del cumplimiento de estos deberes.
Finalmente,
el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial de
la abogada suspendida, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina
de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Se
dictará sentencia de conformidad.
San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de
2000.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per
Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se suspende
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía a la Lcda. Rosa Vargas
Hernández y hasta que otra cosa disponga el Tribunal.
Se le impone el
deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir
representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos
no realizados e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del país.
Además, deberá certificarnos en
treinta (30) días del cumplimiento de estos deberes.
Finalmente, el Alguacil de este
Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial de la abogada
suspendida, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de
Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Lo pronunció, manda el Tribunal y
certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Corrada
del Río no intervino.
Isabel
Llompart Zeno
Secretaria
del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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