Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2000
2000
DTS 185 ENMIENDA REGLA 24 DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
2000TSPR185
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
Enmienda a la Regla 24 de las
Reglas de Administración del Tribunal de
Primera Instancia de Puerto Rico
de 30 de junio de 1999
2000 TSPR 185
Número del Caso: ER-2000-08
Fecha:
14/diciembre/2000
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de
2000
Previa
recomendación de la Directora Administrativa de los Tribunales, se enmienda la
Regla 24 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia
de 30 de junio de 1999, para añadir un nuevo inciso (F) y reenumerar el
anterior inciso (F) de dicha regla como inciso (G).
“Regla
24. Resoluciones y Sentencias en Casos Civiles, Criminales y de Relaciones de
Familia; Escritos al Expediente del Tribunal y Archivo en Autos de Copia de
Notificaciones
A.
....
B.
....
C.
....
D.
....
E.
....
El
Secretario o Secretaria exigirá a la presentación de los escritos de promoción
de expedientes de jurisdicción voluntaria (ex parte) los correspondientes
derechos arancelarios por concepto de presentación y los derechos que
cancelarán en su momento la resolución o sentencia que se emita en estos casos.
En toda resolución que ponga fin a un caso de
jurisdicción voluntaria, independientemente si la resolución es para declarar
con lugar o no ha lugar la petición, para archivar o desestimar, deberá
cancelarse los derechos que dispone la Ley de Aranceles vigente.
F.
...”
Esta Resolución tendrá vigencia
inmediata.
Publíquese.
Lo
acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel
Llompart Zeno
Secretaria
del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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