Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2000


2000 DTS 185 ENMIENDA REGLA 24 DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA 2000TSPR185

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enmienda a la Regla 24 de las Reglas de Administración del Tribunal de

Primera Instancia de Puerto Rico de 30 de junio de 1999

 

2000 TSPR 185

Número del Caso: ER-2000-08

 

Fecha: 14/diciembre/2000

 

Materia: Regla 24 de administración del tribunal

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCION

 

San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2000

 

            Previa recomendación de la Directora Administrativa de los Tribunales, se enmienda la Regla 24 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia de 30 de junio de 1999, para añadir un nuevo inciso (F) y reenumerar el anterior inciso (F) de dicha regla como inciso (G).

 

            “Regla 24. Resoluciones y Sentencias en Casos Civiles, Criminales y de Relaciones de Familia; Escritos al Expediente del Tribunal y Archivo en Autos de Copia de Notificaciones

A.                 ....

B.                 ....

C.                 ....

D.                 ....

E.                  ....

El Secretario o Secretaria exigirá a la presentación de los escritos de promoción de expedientes de jurisdicción voluntaria (ex parte) los correspondientes derechos arancelarios por concepto de presentación y los derechos que cancelarán en su momento la resolución o sentencia que se emita en estos casos.

 

En toda resolución que ponga fin a un caso de jurisdicción voluntaria, independientemente si la resolución es para declarar con lugar o no ha lugar la petición, para archivar o desestimar, deberá cancelarse los derechos que dispone la Ley de Aranceles vigente.

F.                  ...”

 

Esta Resolución tendrá vigencia inmediata.

 

Publíquese.

 

            Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

 

                                                            Isabel Llompart Zeno

                                                Secretaria del Tribunal Supremo

 

 

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