Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2000
2000 DTS 188 IN
RE: FIGUEROA RIVERA 2000TSPR188
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
In re: Gloria Figueroa Rivera
Querella
2000 TSPR 188
Número del
Caso: CP-2000-1
Fecha:
14/diciembre/2000
Oficina del
Procurador General: Lcda.
Yvonne Casanova Pelosi
Procuradora General Auxiliar
Abogado de
la Parte Querellada: Lcdo. Carlos
R. Noriega
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comunidad.
San Juan, Puerto Rico a 14 de diciembre de
2000
Esta
es la segunda vez en los últimos meses que se trae ante nuestra atención una
situación donde un miembro de la clase togada pierde el auto control y recurre
a la violencia física, esta vez en una vista pública ante una Examinadora de la
Comisión de Servicio Público. Véase, In re: Alexis Irizarry Vega y Rosaura
González Rucci, res. 24 de agosto de 2000, 2000 T.S.P.R. 128, 2000 J.T.S.
140, págs. 58-59. Situaciones como ésta
resultan altamente preocupantes, pues denotan que la violencia que permea
nuestra sociedad está incursionando en nuestro sistema de resolver disputas de
forma pacífica, incurriendo en la misma precisamente los que están llamados a
ser los intermediarios y prevenirla, los abogados.
El
13 de enero de 2000 el Procurador General rindió un informe sobre una queja
presentada por la Lcda. María T. Fullana Hernández contra la Lcda. Gloria
Figueroa Rivera.
El
incidente que dio lugar a la queja surgió durante una vista pública en la
Comisión de Servicio Público en la cual la quejosa representaba a los señores
Angel L. Rosario y Luis A. Rosario y la querellada, conjuntamente con el Lcdo.
Manuel Vázquez Calderón, al interés público. Durante el transcurso de la vista
se formularon varias objeciones y alegaciones que motivaron el que la
querellada, licenciada Figueroa Rivera, le comentara en voz baja a la quejosa,
licenciada Fullana Hernández, que ésta era “ridícula”.[1] La licenciada Fullana Hernández trajo para
récord lo que consideró manifestaciones impropias y conducta reprobable de la
abogada querellada. La licenciada
Figueroa Rivera negó el incidente a lo que la licenciada Fullana Hernández
ripostó que “era baja”, pues no aceptaba lo que había hecho. Alegó la licenciada Fullana Hernández que
acto seguido la licenciada Figueroa Rivera le propinó una bofetada en la
mejilla izquierda y que inmediatamente después se retiró de la sala para
recuperarse de la agresión y presentar una querella ante la Policía de Puerto
Rico.[2]
De
otra parte, la licenciada Figueroa Rivera alegó que estaba sentada cuando
“tocó” a la licenciada Fullana Hernández en el cuello.[3] Sin embargo, como parte de los hallazgos de
la investigación de la Oficina de Auditoría Interna de la Comisión de Servicio
Público está el siguiente: “Estando una al frente de la otra, la licenciada
Fullana [Hernández] dirigiéndose a la licenciada Figueroa [Rivera] le dijo
compañera, usted es una abogada bien baja e inmediatamente esta reaccionó
dándole un manotazo en el cuello.”[4]
En
su contestación al Informe del Procurador General la licenciada Figueroa Rivera
no negó el incidente allí narrado.[5] Lo lamentó, indicó que nunca debió haber
ocurrido y pide excusas. Admitió que el
incidente ocurrió por “una ausencia o falta de control sobre las emociones, que
deja mucho que decir”. Sin embargo,
entendía que parte de la culpa la tiene la Examinadora por no haber controlado
a las partes en la vista.
Tomando
en consideración el Informe del Procurador General y la contestación de la
querellada licenciada Figueroa Rivera ordenamos la presentación de
querella. El 21 de marzo de 2000 se
presentó la querella en la cual, a base de los hechos previamente narrados se
le imputó a la licenciada Figueroa Rivera haber violado el Canon 38 de Ética
Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, que “obliga a todo abogado a esforzarse al
máximo de su capacidad a la exaltación del honor y la dignidad de la profesión
aunque al así hacerlo conlleve sacrificios personales.”
El
12 de mayo la licenciada Figueroa Rivera contestó la querella. No negó la ocurrencia de los hechos. Se limitó a indicar “que nunca tuvo la
intención de violentar ningún canon de ética, y en especial el Canon 38” y que
hasta el incidente narrado en el Informe del Procurador General y la querella
su conducta había sido una “de respeto, trabajo arduo y honesto”, comprometida con los “altos valores éticos
de la profesión”. Expresó estar
arrepentida, ofreció sus excusas y se aseguró que no volvería a incurrir en
conducta similar.
El
30 de mayo nombramos al Hon. Arnaldo López Rodríguez, Ex juez Superior,
Comisionado Especial para entender en la querella. El 7 de septiembre la querellada presentó a este Tribunal una
moción informativa la cual acompañó con copia de una carta que había enviado a
la licenciada Fullana Hernández excusándose e indicando que reconocía que había
actuado mal y propiciado el incidente, por lo cual estaba arrepentida. El 18 de septiembre el Comisionado Especial
presentó una moción expresando que las partes, la licenciada Figueroa Rivera y
el Procurador General habían acordado dejar sometido el asunto “por el
expediente que consta de los siguientes documentos: (a) Informe del Procurador
General de 13 de enero de 2000; (b) Contestación al anterior informe; (c)
Querella; [y] Contestación a la Querella.[6] Se indicó además, que la querellada
licenciada Figueroa Rivera se había disculpado con la licenciada Fullana
Hernández y estaba sinceramente arrepentida, por lo cual, el Procurador General
se allanaba a que se le impusiese como sanción una severa amonestación.
No
cabe la menor duda que la conducta de la licenciada Figueroa Rivera violentó
los postulados del Canon 38. Fue una
grave situación que ocurrió durante una vista pública ante una Examinadora de
la Comisión de Servicio Público, testigos, partes, abogados y público en
general, cuando tanto la querellante como la querellada estaban llevando a cabo
funciones propias de su profesión como abogadas. Como bien señala su propio abogado “[e]l control que todo abogado
tiene que ejercer sobre sus emociones, cobra un sentido más real cuando esa
persona se encuentra litigando en un tribunal [o vista administrativa] en
representación de algún cliente.”
En
el caso de autos, el sincero arrepentimiento de la licenciada Figueroa Rivera,
unido al hecho de que ésta aceptó la gravedad de su conducta, pidió disculpas a
la licenciada Fullana Hernández y ya recibió una reprimenda escrita de la
Comisión de Servicio Público son atenuantes que hemos tomado en consideración
al imponerle la sanción.
Por
todo lo antes expuesto, se le suspende del ejercicio de la profesión por seis
(6) meses y hasta que otra cosa disponga este Tribunal. Se le apercibe que en un futuro seremos más
severos de incurrir de nuevo en este tipo de conducta. La falta de auto control, la supuesta
provocación y la no intervención del funcionario que preside una vista no son
ni pueden ser excusa para el uso de la violencia.
El
Tribunal le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente
inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensión
a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
La
licenciada Figueroa Rivera deberá certificarnos en treinta (30) días, contados
a partir de la notificación de esta Sentencia, el cumplimiento de estos
deberes, notificando también al Procurador General.
El Alguacil de
este Tribunal deberá incautarse del sello y la obra notarial de la abogada
suspendida, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de Inspección
de Notarías para la correspondiente investigación e informe a este Tribunal.
Se dictará la
correspondiente sentencia.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico a 14 de diciembre de
2000
Por los fundamentos expuestos en la
Per Curiam que antecede, se suspende a la Lcda. Gloria María Figueroa Rivera
del ejercicio de la profesión de abogada, por seis (6) meses y hasta que otra
cosa disponga este Tribunal. Se le
apercibe que, en un futuro seremos más severos de incurrir de nuevo en este
tipo de conducta. La falta de auto
control, la supuesta provocación y la no intervención del funcionario que
preside una vista no son ni pueden ser excusa para el uso de la violencia.
El Tribunal le impone el deber de
notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir
representándolos, de devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados, y de informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del país.
La licenciada Figueroa Rivera deberá
certificarnos en treinta (30) días, contados a partir de que esta Sentencia
advenga final y firme, el cumplimiento
de estos deberes, notificando también al Procurador General.
El
Alguacil de este Tribunal deberá incautarse del sello y la obra notarial de la
abogada suspendida, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de
Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe a este
Tribunal.
Lo pronunció, manda el Tribunal y
certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel
Llompart Zeno
Secretaria
del Tribunal Supremo
[1] Sobre este
particular, el Procurador General señaló en su Informe que de la regrabación de
la vista surgía que “las continuas objeciones efectuadas por el licenciado
Maraver y la licenciada Fullana en representación de sus clientes no fueron
frívolas.”
[2] La
licenciada Fullana Hernández también denunció el incidente de la agresión a la
Comisión de Servicio Público.
[3] Sobre esta
versión el Procurador General comentó:
“La única
forma en que razonablemente ello pudo haber ocurrido es estando la querellada
también de pie al momento de propinar el golpe o que la quejosa ya se hubiese
sentado al momento de recibir el mismo.
[4] Como
resultado de esta investigación la Comisión de Servicio Público envió a la
licenciada Figueroa Rivera una reprimenda.
[5] Es menester
señalar otra actuación reprochable por parte de la querellada. En una declaración jurada de 16 de junio de
1999, la licenciada Figueroa Rivera sometió como verdad: “retiro a la Lcda.
[Fullana Hernández] de mi persona en acto espontáneo, defensivo...tocando a su
persona entre el hombro y el cuello derecho y alejándola de su acercamiento.” En la contestación a la querella, la
licenciada Figueroa Rivera aceptó la versión de la licenciada Fullana Hernández
contradiciendo totalmente lo expuesto en la declaración jurada previa.
[6] El
Comisionado Especial indicó que por no existir controversia de hechos sobre las
alegaciones no hubo necesidad de celebrar vista evidenciaria.
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