Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2004 DTS 004 COLEGIO DE ABOGADO V. ALMODOVAR MARCHANY
2004TSPR004
EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
Colegio de
Abogados de Puerto Rico
Querellante
v.
César Juan Almodóvar
Marchany
Querellado
2004 TSPR 4
160 DPR ____
Número del Caso: TS-5572
Fecha: 16 de enero de 2004
Colegio de
Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M.
Montalvo Trías
Director Ejecutivo
Abogado de la Parte Querellada: Por
Derecho Propio
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal
Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación
y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2004
El 23 de
diciembre de 2003, emitimos una extensa resolución donde hicimos un detallado
recuento del reiterado incumplimiento del Lcdo. César Juan Almodóvar Marchany con su deber de pagar la cuota de colegiación al
Colegio de Abogados. Le concedimos al
licenciado Almodóvar Marchany término para mostrar
causa por la cual no debía ser suspendido de la práctica de la abogacía. Éste compareció, ofreció excusas y nos indicó
que “reconoce que con anterioridad ha efectuado sus cuotas de colegiación del
Colegio de Abogados en forma tardía, o luego de recordatorios al efecto u
órdenes del Tribunal”. Solicita “indulgencia y lenidad” y “empeña su palabra
que en forma alguna habrá de permitir que una situación como ésta vuelva a
repetirse”.
Tomando en
consideración lo antes expuesto, el Tribunal amonesta y apercibe al licenciado
Almodóvar Marchany que en el futuro habrá de ser más
severo en las sanciones que imponga si éste incurre en la práctica antes
descrita.
Se ordena el archivo de este asunto.[1]
Publíquese.
Lo acordó el
Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y
Hernández Denton no intervinieron.
Patricia Otón Olivieri
Secretaria del Tribunal Supremo
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