Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2004 DTS 008
IN RE: CABELLO DOMINGUEZ 2004TSPR008
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Francisco Cabello Domínguez
2004 TSPR 8
160 DPR ____
Número del Caso: TS-11011
Fecha: 19 de diciembre de 2003
Oficina del Procurador General: Lcda.
Noemí Rivera de León
Procuradora
General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Por
Derecho Propio
Materia: Conducta
Profesional
(La suspensión será
efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, conforme la Regla 45 del
Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración).
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal
Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación
y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica
se hace como un servicio público a la comunidad.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a, 19 de diciembre de 2003.
Francisco Cabello Domínguez fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 17 de enero de 1995 y al ejercicio de
la notaría el 4 de agosto de 1997.
El 24 de abril de 2003 Cabello
Domínguez se declaró culpable de los siguientes delitos: (1) violación al
Artículo 272 del Código Penal de Puerto Rico, posesión y traspaso de documentos
falsificados; (2) violación al Artículo 274, falsificación de sellos; (3)
violación al Artículo 166(a), apropiación ilegal de fondos públicos; y (4)
violación al Artículo 166(b), apropiación ilegal agravada. Esto a raíz de una
alegación pre-acordada con el Ministerio Público y
aceptada por el Tribunal de Primera Instancia.
El 26 de junio de 2003 Cabello Domínguez
fue sentenciado a una pena de seis años de cárcel por cada una de las
violaciones referidas, a cumplirse concurrentemente entre sí. También el foro
de instancia dispuso la suspensión de la sentencia, a tenor con lo dispuesto en
la Ley Número 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, quedando el convicto
bajo la custodia legal del tribunal hasta la expiración del periodo máximo de
su sentencia bajo las condiciones que le fueron impuestas.
Así las cosas, el 22 de agosto de
2003 el Procurador General de Puerto Rico compareció ante nos y presentó la querella
correspondiente en contra de Cabello Domínguez. Expuso que la conducta criminal
en que incurrió Cabello Domínguez implicaba depravación moral, por lo que
solicitó que decretáramos su separación indefinida del ejercicio profesional y
que se eliminara su nombre del registro de abogados.
El 27 de octubre de 2003 le
concedimos un término a Cabello Domínguez para mostrar causa, si alguna
tuviere, por la cual no debíamos suspenderlo indefinidamente del ejercicio de
la abogacía.
El querellado compareció el 5 de
noviembre de 2003. Expresó su hondo pesar por su conducta; nos informó del
estado de depresión severa en que se encontraba y de la enfermedad terminal de
su madre; y nos solicitó que pospusiéramos su desaforo por 120 días para poder
concluir el proceso de terapia emocional que recibe al presente.
II
La Sección 9 de la Ley de 11 de
marzo de 1909, Leyes de Puerto Rico, 1909, pág. 97, 4
L.P.R.A. sec. 735, dispone
lo siguiente:
El
abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice),
delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor) en conexión con el ejercicio de su profesión o
que fuere culpable de cualquier delito que implicare depravación moral, podrá
ser suspendido o destituido de su profesión por la Corte Suprema de Puerto
Rico. La persona que siendo abogado fuere convicta de un delito grave
cometido en conexión con la práctica de su profesión o que implique
depravación moral, cesará convicta que fuera, de ser abogado o de ser
competente para la práctica de su profesión. A la presentación de una
copia certificada de la sentencia dictada a la Corte Suprema, el nombre de la
persona convicta será borrado, por orden de la Corte, del registro de abogados.
Al ser revocada dicha sentencia, o mediante el perdón del Presidente de los
Estados Unidos o del Gobernador de Puerto Rico, la Corte Suprema estará
facultada para dejar sin efecto o modificar la orden de suspensión. (Énfasis
suplido).
La
conducta en que incurrió Cabello Domínguez y la sentencia que le ha sido
impuesta no nos deja más remedio que proceder ahora a su suspensión indefinida
del ejercicio profesional. Así lo hemos hecho de ordinario antes. In re: Castrillón Ramírez, 149 D.P.R.
88 (1999); In re: Ríos Ruiz, 129 D.P.R. 666
(1991); In re: Rivera Cintrón, 114 D.P.R. 481
(1983).
Por
todo lo cual, a la luz de lo expuesto, se decreta la separación indefinida de
Francisco Cabello Domínguez del ejercicio de la profesión y se ordena que se
borre su nombre del Registro de Abogados.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes
de su presente inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informe
oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos
del país.
Además, deberá certificarnos en treinta días del
cumplimiento de estos deberes.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido, debiendo
entregar la misma a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para
la correspondiente investigación e informe.
Se
dictará la sentencia correspondiente.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico a, 19 de diciembre de 2003.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se
decreta la separación indefinida de Francisco Cabello
Domínguez del ejercicio de la profesión y se ordena que se borre su nombre del
Registro de Abogados.
Se le impone el deber de notificar a
todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, les
devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informe
oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y
administrativos del país.
Además deberá certificarnos en
treinta días del cumplimiento de estos deberes.
Finalmente, el Alguacil de este
Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido,
debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de Inspección de
Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Lo
pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El
Juez Asociado señor Corrada del Río no intervino.
Patricia Otón Olivieri
Secretaria del Tribunal
Supremo
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