Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2004 DTS 012 IN RE: SURILLO ASCAR 2004TSPR012
EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Ramón E.
Surillo Ascar
Queja
2004 TSPR 12
160 DPR ____
Número del Caso: AB-2003-104
Fecha: 26 de noviembre de 2003
Oficina del Procurador General: Lcda. Yvonne
Casanova Pelosi
Procuradora
General Auxiliar
Abogado del Querellado: Lcdo.
Guillermo Figueroa Prieto
Materia: Conducta Profesional, Práctica
Notarial; Por notarizar documentos de comparecientes que
habían suscrito y firmado dichos documentos ante él, aunque los otorgantes no
habían estado presentes.
(La suspensión
será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, conforme la Regla 45
del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.)
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal
Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación
y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2003.
El
Lcdo. Ramón E. Surillo Ascar fue admitido al
ejercicio de la profesión jurídica el 1 de noviembre de 1978. El 15 de
noviembre de ese año se le admitió al ejercicio de la notaría.
El
4 de junio de 2003 el Procurador General de Puerto Rico nos rindió un informe
mediante el cual nos expuso los hechos medulares siguientes:
Primero,
que el licenciado Surillo Ascar había notarizado varios documentos, en los cuales daba fe de que
los comparecientes habían suscrito y firmado dichos documentos ante él, aunque
los otorgantes no habían estado presentes.
Segundo, que como parte de una investigación del
Departamento de Justicia relacionada con este asunto, el licenciado Surillo Ascar había admitido
en una declaración jurada que había incurrido en una violación a la Ley
Notarial consistente en notarizar varios documentos
sin que las partes suscribientes estuviesen
presentes.
El
7 de agosto de 2003 compareció ante nos el licenciado Surillo Ascar, representado por su abogado, y aceptó, inter alia, que
había faltado a la Ley Notarial al autenticar las firmas de varias personas en
sendos documentos notariales sin que los firmantes estuviesen en su presencia.
Admitió así mismo que tal conducta constituía una violación al Canon 35 del
Código de Ética Profesional.
II
Aplaudimos
la sinceridad del licenciado Surillo Ascar al admitir
como lo ha hecho que actuó en violación a la Ley Notarial y a los Cánones de
Ética Profesional. Su candidez, sin embargo, no lo releva de la sanción que
debemos imponerle.
Reiteradamente
hemos preceptuado que la notaría es una función de cuidado que debe ser
ejercida con suma diligencia y celo profesional. Así mismo, hemos reiterado que
la certificación de un hecho falso es una de las faltas más graves que puede
cometer un notario. Específicamente hemos advertido muchas veces antes que un
notario debe abstenerse de actuar respecto a una declaración jurada si la
persona que la va a otorgar no ha comparecido personalmente. In re: Charbonier Laureano, res. el
11 de abril de 2002, 156 D.P.R. ___, 2002 TSPR 53,
2002 JTS 56; In re: Vargas Hernández, 135 D.P.R.
603 (1994); In re: Nieves Rivera, 124 D.P.R.
803 (1989); In re: Sánchez Ruiz, 105 D.P.R.
848 (1977).
En
el caso de autos, el licenciado Surillo Ascar
incurrió en una grave violación de su deber como notario. En vista de ello, se
dictará sentencia mediante la cual se le separe indefinidamente del ejercicio
de la notaría.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2003.
Por los fundamentos
expuestos en la Opinión Per Curiam
que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se suspende
indefinidamente al Lcdo. Ramón E. Surillo Ascar del
ejercicio de la notaría.
Se le impone el deber de
notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos,
les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e
informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y
administrativos del país.
Además, deberá
certificarnos en treinta días del cumplimiento de estos deberes.
El Alguacil de este
Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido,
debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de Inspección de
Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Lo
pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El
Juez Presidente Interino señor Rebollo López y el Juez Asociado señor Rivera
Pérez no intervinieron.
Patricia Otón Olivieri
Secretaria del Tribunal Supremo
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