Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2004 DTS 015 PUEBLO V. CASANOVA 2004TSPR015
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario
v.
Elliot
Casanova, Héctor Cortés Medina,
Wilfredo Huertas y Heriberto Pagán
Recurridos
Certiorari
2004 TSPR 15
160 DPR ____
Número del Caso: CC-2001-716
Fecha: 29 de enero de 2004
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional III
Juez
Ponente: Hon. Jorge L. Escribano Medina
Oficina
del Procurador General: Lcda.
Marta Maldonado Maldonado
Procuradora
General Auxiliar
Abogados
de la Parte Recurrida: Lcda. Ana
E. Andrade Rivera
Lcdo. Gabriel Rubio Castro
Materia: Asesinato en
Primer Grado, descubrimiento de prueba, Reglas de procedimiento criminal,
Sentencia. El acusado tiene derecho a las declaraciones juradas y no juradas
del testigo de cargo de otros casos no relacionado con el suyo.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto
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SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2004.
¿Tiene derecho la defensa a obtener
copia, mediante los mecanismos de descubrimiento de prueba, de declaraciones
juradas prestadas por un testigo de cargo en otros casos, con relación a otros
acusados y/o investigaciones que nada tienen que ver con los hechos por los
cuales se formularon las acusaciones del caso de marras y se juzgan a los
acusados de autos? ¿Es procedente tal
solicitud por parte de la defensa, cuando su teoría en el caso de autos es la
mendacidad de tal testigo de cargo? Ese
es el asunto que tenemos ante nos para resolver.
I
El
Ministerio Público formuló acusación contra los señores Elliot
Casanova, Héctor Cortés Medina, Wilfredo Huertas y Heriberto Pagán, por
asesinato en primer grado[1]
asesinato en segundo grado,[2]
daño agravado,[3]
conspiración para cometer asesinato,[4]
usar máscara para evitar ser descubierto en la comisión del delito de asesinato
en primer grado[5]
y Artículos 5, 6, 8 y 8A de la antigua Ley de Armas de Puerto Rico.[6] Oportunamente los referidos acusados
presentaron sendas mociones al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal,[7]
solicitando el descubrimiento de evidencia en poder del Ministerio
Público. Solicitaron del Tribunal de
Primera Instancia que le ordenara al Ministerio Público les proveyera copia de
las declaraciones juradas que prestara el testigo, señor Juan Franco Ortiz, en
otros casos, a saber: Pueblo v. Pedro Pérez Santiago, Pueblo v. Gerald Velázquez Acevedo y Pueblo v. Ángel M. Medina
Ávila. Solicitaron, además, que se
les entregara cualquier declaración jurada prestada por el señor Juan Franco
Ortiz, incluyendo entrevistas para fines de investigación, no juradas,
independientemente si se sometieron denuncias contra cualquier otra
persona. Adujeron como argumento, que
dicha evidencia es relevante a la teoría de la defensa sobre la mendacidad de
dicho testigo.[8] El Ministerio Público se opuso a la entrega
de las copias de las declaraciones juradas solicitadas, por estar relacionadas
a otros casos y porque dicha evidencia no es susceptible de ser descubierta.[9] Luego de escuchar los argumentos de las
partes, el Tribunal de Primera Instancia determinó que le asistía la razón a
los acusados y ordenó al Ministerio Público que les proveyera copia de las
referidas declaraciones juradas que prestó el testigo, señor Juan Franco Ortiz,
en los casos contra los señores Gerald Velázquez
Acevedo y Pedro Pérez Santiago y aquellas otras en que involucró al señor Elliot Casanova, en la muerte del señor Luis F. García
Sánchez.
La
Oficina del Procurador General recurrió de esa resolución ante el Tribunal de
Circuito de Apelaciones planteando que no procedía la entrega de copia de
dichas declaraciones juradas, por no estar relacionadas con el caso de epígrafe
y por entender que resulta muy amplia la concesión de dicho descubrimiento de
prueba, poniendo en riesgo una investigación en proceso.[10] El foro intermedio apelativo denegó la
solicitud de expedición del auto de Certiorari, por entender que
"el Estado no tiene interés legítimo en interponer obstáculos para que se
conozca la verdad". Concluyó que
las declaraciones juradas en cuestión son pertinentes, no fueron refutadas por
el Ministerio Público y la entrega de copias de las mismas es cónsona con el
balance de intereses de auscultar la verdad.[11]
No
conforme con la resolución dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones,
recurre ante nos la Oficina del Procurador General señalando como error
cometido por dicho Tribunal lo siguiente:
ERRÓ EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES AL
CONCLUIR QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE PROVEER A LOS RECURRIDOS COPIA DE UNAS
DECLARACIONES JURADAS QUE PRESTÓ UN TESTIGO EN ESTE CASO CON RELACIÓN A OTROS
ACUSADOS Y/O INVESTIGACIONES QUE NADAN [SIC] TIENEN QUE VER CON LOS HECHOS POR
LOS CUALES SE JUZGAN LOS RECURRIDOS DE EPÍGRAFE.
El
14 de septiembre de 2001 emitimos resolución expidiendo el auto de Certiorari
solicitado. Habiendo comparecido ambas
partes y con el beneficio de sus alegatos, procedemos a resolver.
Se confirma la
resolución recurrida, emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, y en
consecuencia, se mantiene inalterado lo resuelto por el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de Arecibo.
Lo acordó el
Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
El Juez Asociado señor Rivera Pérez emitió opinión de conformidad a la
cual se unieron los Jueces Asociados señores Rebollo López
y Corrada del Río.
Patricia Otón Olivieri
Secretaria del Tribunal Supremo
Opinión de conformidad del Juez Asociado señor
Rivera Pérez a la cual se unen los Jueces Asociados señores Rebollo López y Corrada del Río.
San
Juan, Puerto Rico a 29 de enero de 2004
La cláusula de debido proceso de ley
obliga al Ministerio Público a revelar a la defensa toda evidencia que tenga en
su poder, la cual sea favorable al acusado, ya sea con relación a la
culpabilidad o al castigo.[12] La violación al debido proceso de ley ocurre
no sólo cuando el Ministerio Público no revela evidencia exculpatoria
solicitada por la defensa; ocurre igualmente cuando, aún sin solicitud de la
defensa, el Ministerio Fiscal no revela a la defensa evidencia que sabía o
debió haber sabido, que era favorable a la defensa.
En Pueblo v.
Hernández García[13] este Tribunal,
interpretando la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, según leía antes de
ser enmendada por la Ley Núm. 58 de 1 de julio de 1988,[14] se
enfrentó a la siguiente situación de hechos.
El señor Juan Felipe Hernández García fue acusado por tres (3)
infracciones a la Ley de Drogas de 1959.[15] La prueba de cargo consistió en el testimonio
del agente de la División de Drogas y Narcóticos de la Policía, señor Luis Graulau y del químico que realizó el análisis de la
sustancia controlada alegadamente incautada.
El jurado encontró al acusado culpable de los cargos imputados. Catorce (14) días más tarde, la defensa
radicó una moción de nuevo juicio alegando que, coetáneamente
a la celebración del juicio, se realizó una investigación por el Departamento
de la Policía sobre la conducta impropia y deshonesta del testigo de cargo,
señor Luis Graulau, y de otros agentes; que al señor Graulau le fueron radicados cargos por hurto mayor; que se
le exigió su renuncia; y que no fue procesado, por acceder a declarar sobre los
hechos investigados como testigo de cargo.
La defensa solicitó, además, como parte de su moción de nuevo juicio,
copia de las declaraciones juradas prestadas por el señor Graulau
en la investigación realizada por el Departamento de la Policía. En la vista de dicha moción, la defensa
desistió de su solicitud de que se le entregara copia de las declaraciones
juradas. El Tribunal de Primera
Instancia denegó la moción de nuevo juicio, y días más tarde dictó
sentencia. Posteriormente, el acusado
presentó una solicitud de fianza en apelación y esbozó, para sustentar la
misma, que innumerables acusaciones por infracciones a la Ley de Drogas,
entonces vigente, habían sido archivadas por razón del resultado de la referida
investigación en contra del agente Graulau. Se acompañó prueba a esos efectos,
específicamente una declaración jurada del referido agente Graulau
relatando un incidente en el cual los agentes investigados habían allanado una
morada, se habían apropiado de una suma de dinero y habían acordado cometer
perjurio si surgía una investigación al respecto. En esa ocasión expresamos:
...En Brady v. Maryland,
373 U.S. 83 (1963) se expande aún más la regla,
resolviéndose que la supresión de evidencia solicitada por la defensa y
relevante a la inocencia o castigo del acusado viola el debido proceso de
ley. ...
...
Varios tribunales
se han inclinado recientemente, no obstante, hacia el criterio de la necesidad
de un descubrimiento total.
Debe señalarse
también que la necesidad de que la defensa solicite la evidencia en cuestión no
se estima ya siempre, como en tiempos de Brady,
un requisito cuya omisión libera indefectiblemente al fiscal de poner a la
disposición del acusado prueba relevante a su defensa. Davis v. Heyd, 479 F.2d 446 (5th Cir. 1973).
Los principios
señalados hallan amplio apoyo en estudios prestigiosos sobre el tema.
Concluimos, en
esa ocasión, que el cuadro fáctico allí presente ameritaba que el Ministerio
Fiscal hubiera revelado a la defensa la evidencia solicitada, claramente
relevante para la determinación de la inocencia del acusado, así como con la
pena a serle impuesta en la sentencia.
Por tales motivos, ordenamos la celebración de un nuevo juicio y la
entrega a la defensa de la información relevante a la inocencia del acusado o
al castigo que en su día pudiera serle impuesto.
De igual manera,
en Pueblo v. Dones,[16] bajo dicho
estado de derecho, revocamos al Tribunal de Primera Instancia por no admitir
cierta evidencia ofrecida por el imputado para impugnar la credibilidad de un
testigo de cargo y ordenamos la celebración de un nuevo juicio. El imputado, Rafael Dones, fue convicto de
tres (3) cargos por infracción a la Ley de Narcóticos de Puerto Rico. Dicho acusado había ofrecido en el juicio
evidencia de actos en que el testigo acusador, un agente encubierto, había
acusado falsamente a otra persona por venta y posesión de narcóticos, el
informe de la investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Criminal
sobre dicha conducta, el testimonio de dos (2) Jueces Superiores ante quienes
el referido agente había mentido en juicio y la declaración de un tercer Juez
Superior sobre otros actos de mendacidad del aludido agente. El Tribunal de
Primera Instancia no admitió dicha evidencia, por lo que ésta jamás llegó ante
la consideración del jurado. Al revocar
a ese tribunal, manifestamos lo siguiente:
Todo acusado que
tiene su libertad en peligro debe tener al alcance de su mano los medios más
amplios para demostrar que su acusador es un truhán, falto de integridad e
indigno de crédito. Mientras más
cortapisas y restricciones se opongan a esta prueba, mayor es el riesgo de que
un testimonio mendaz y falso prevalezca en corte adulterando y deshonrando la
justicia, convirtiendo el fallo judicial en trágico producto elaborado de la
perversidad. ...
A los efectos de
hacer una determinación específica relativa a la procedencia del descubrimiento
de cierta prueba, expresamos en Pueblo v. Tribunal Superior[17] que
el Tribunal de Primera Instancia, en el ejercicio de su discreción, debe establecer, en cada caso, un justo balance
entre los derechos del acusado al descubrimiento de prueba y los del Estado,
tomando en consideración los criterios siguientes: (a) si los objetos, libros,
documentos y papeles que el acusado interesa examinar se relacionan o describen
con suficiente especificación y son pertinentes para su defensa; (b) su
importancia para la seguridad del Estado o la confidencialidad de la labor investigativa;
y, (c) la razonabilidad de la petición, tomando en cuenta sus propósitos, de
manera que no haya innecesarias dilaciones en los procedimientos ni
hostigamiento o molestias indebidas a los funcionarios del Estado.
Posteriormente,
en Pueblo v. Rodríguez Sánchez[18] afirmamos que el
descubrimiento de prueba tiene una fuente estatutaria, pero en determinadas
circunstancias goza de una base más amplia en la Carta de Derechos de nuestra
Constitución. Allí expresamos, sobre ese
tema, lo siguiente:
El descubrimiento
de prueba que rebasa el texto de la Regla 95 y busca apoyo en el debido proceso
de ley no es recurso a invocarse livianamente.
Está muy lejos de ser patente de corso que en
forma indiscriminada permita la intrusión en los archivos de fiscalía, ni que
facilite al acusado cuanta evidencia pueda relacionarse con el caso
criminal. No basta para activar el
remedio la probabilidad de que el jurado o el juez de conocer tal prueba
hubiesen rendido un fallo distinto. La
protección constitucional se da en situación que implica corrupción de la
función depuradora de la verdad que es la esencia procesal del juicio. En tal extremo es responsabilidad del
Estado en su obligación de proveer un juicio justo bajo la cláusula de debido
proceso de ley, y aun sin mediar solicitud de la defensa, revelar evidencia exonerante en su poder o vicios de falsedad en su prueba
que de permanecer ocultos e ignorados sofocarían la verdad en la sala de
justicia. Baste recordar que el
propósito del juicio no es obtener una convicción sino la depuración de hechos
en búsqueda de la verdad.
Cuando el acusado
la solicita, es obligación del fiscal revelar evidencia del Estado sin que
medien las circunstancias de exigencias que le compelen a tomar la iniciativa
para proteger la legalidad del juicio. A
moción de la defensa, "si el objeto de la solicitud es material [relevante
por su substancia]; e indudablemente si hay base
substancial para invocar que existe materialidad, lo razonable es exigir del
fiscal que responda bien suministrando la información o sometiendo el problema
al juez". United
States v. Agurs, 427 U.S. 97, 106
(1976). El concepto de materialidad,
y la obligación del fiscal de revelar ante la solicitud de la defensa, han de
ser consubstanciales con el eminente interés en
asegurar que toda evidencia significativa que tienda a establecer inocencia sea
presentada al juzgador de los hechos.
A esa conclusión llegamos, aunque por fundamentos procesales, en Pueblo
v. Tribunal Superior, supra.
...
... El Art. II, Sec. 11, de nuestra Constitución(3) garantiza el derecho
del acusado a "carearse con los testigos de cargo". Para que tal confrontación o careo tenga
concreción y sentido, el debido proceso exige que se pongan al alcance del
acusado los medios de prueba para impugnar los testigos, atacar su credibilidad
y todo recurso análogo encaminado a erradicar la falsedad del juicio y evitar
el desvío de la justicia. Un careo sin
estos instrumentos, cuando sean legítimamente asequibles, frustra el propósito
del precepto constitucional. ...
...
Reiteramos
que no estamos dando licencia para que en todo caso y en forma automática se
concedan todos los informes y papeles relacionados con la actuación del
agente. El acusado que los solicite
debe hacer alguna demostración prima facie convincente de la materialidad de
esa evidencia y de la legitimidad de su petición que la excluyen de la
calificación de alegación simplemente dilatoria, onerosa y hostigante. (Énfasis nuestro.)
III
La
Regla 95 de Procedimiento Criminal, supra, dispone actualmente sobre el
tema de descubrimiento de prueba lo siguiente:
(a) Previa moción del acusado sometida en
cualquier momento después de haberse presentado la acusación o denuncia, y
dentro del término prescrito para someterla, el tribunal ordenará al
Ministerio Fiscal que permita al acusado inspeccionar, copiar o fotocopiar el
siguiente material o información que está en posesión, custodia o control del
Ministerio Fiscal:
(1)
Cualquier declaración jurada que el Ministerio Fiscal tenga del acusado.
(2) Cualquier
declaración jurada de los testigos de cargo que hayan declarado en la vista
para determinación de causa probable para el arresto o citación, en la vista
preliminar, en el juicio o que fueron renunciados por el Ministerio Fiscal y
los récords de convicciones criminales previas de éstos.
(3)
Cualquier resultado o informe de exámenes físicos o mentales y de experimentos
o pruebas científicas que sea relevante para preparar adecuadamente la defensa
del acusado o que vaya a ser utilizado en el juicio por el Ministerio Fiscal.
(4)
Cualquier libro, papel, documento, fotografía, objeto tangible, estructura o
lugar que sea relevante para preparar adecuadamente la defensa del acusado, que
el Ministerio Fiscal se propone utilizar en el juicio o que fue obtenido del
acusado o perteneciera al acusado.
(5) El
récord de convicciones criminales previas del acusado.
(6)
Cualquier informe preparado por agentes de la Policía en relación con las
causas seguidas contra el acusado que sea relevante para preparar adecuadamente
la defensa del acusado. El
descubrimiento de esta prueba estará sujeto a las siguientes condiciones:
(A)
Que los objetos, libros, documentos y papeles que el acusado interesa examinar
se relacionan o describen con suficiente especificación;
(B)
que no afecte la seguridad del Estado ni las labores investigativas de sus
agentes policíacos, y
(C)
que la correspondiente moción del acusado sea presentada con suficiente
antelación a la fecha señalada para la celebración del juicio, de manera que no
haya innecesarias dilaciones en los procedimientos ni se produzcan molestias
indebidas a los funcionarios del Estado.
(b) El Ministerio Fiscal revelará toda
aquella evidencia exculpatoria del acusado que tenga en su poder.
(c) el Ministerio Fiscal deberá informar al
tribunal si el material o la información solicitada no se encuentra en su
posesión, custodia o control, en cuyo caso el tribunal ordenará a la persona o
entidad que la posea, custodie o controle, que la ponga a la disposición del
acusado.
(d) No estarán sujetos a descubrimiento o
inspección de la defensa los escritos de investigación legal, informes,
memorandos, correspondencia u otros documentos internos que contengan
opiniones, teorías o conclusiones del Ministerio Fiscal. (Énfasis nuestro.)
La obligación del fiscal de descubrir información o
evidencia a la defensa se activa con la presentación del pliego acusatorio,
esto es, con la denuncia en caso de delito menos grave o con la acusación en
casos de delito grave. El alcance del
descubrimiento de prueba se limita al material o información que esté en
posesión, custodia o control del Ministerio Fiscal. Si el material o información que se solicita
no se encuentra en la posesión o custodia del Ministerio Fiscal, éste deberá
así informarlo al tribunal para que se expida la orden judicial a la persona o
entidad que tenga la posesión o control del material o información.[19]
La
Regla 95 (a) (2) de Procedimiento Criminal, supra, provee para el
descubrimiento, a favor de la defensa, de copia de cualquier declaración jurada
de los testigos de cargo que hayan testificado en la vista para determinación
de causa probable para el arresto o citación, en la vista preliminar, en el
juicio o que fueron renunciados por el Ministerio Fiscal y los récords de
convicciones criminales previos de éstos.
La referida norma procesal provee para que el Ministerio Fiscal sólo
tenga que descubrir a la defensa las declaraciones juradas de los testigos de
cargo, luego que éstos testifiquen por primera vez en alguna etapa de los
procedimientos, salvo que el Pueblo no utilice el testigo antes del juicio y
durante el mismo renuncia a usarlo.[20]
Nuestro ordenamiento estatutario
vigente limita el alcance del descubrimiento de prueba a ser realizado por el
acusado a la declaración jurada del testigo de cargo que se relaciona con el
contenido de su testimonio, vertido en cualquiera de las etapas del
procedimiento criminal seguido en su contra, sobre los hechos imputados en el
pliego acusatorio. Nuestra norma jurisprudencial
no alcanza, hasta el momento, el contenido de una declaración jurada prestada
por tal testigo de cargo, que ofreció testimonio en alguna de las etapas del
procedimiento criminal, en otro caso que versa sobre hechos distintos y que
produjo imputaciones de delito público contra otra persona.
La Regla 95 de
las de Procedimiento Criminal, supra, rige el descubrimiento de prueba
que realizará el Ministerio Fiscal en favor del acusado, previa moción sometida
a esos efectos. Dicha regla fue
actualizada por la Ley Núm. 58, supra, la cual derogó la anterior Regla
95 de las de Procedimiento Criminal y adicionó, además, las Reglas 95A y 95B, supra. La intención legislativa detrás de este
estatuto surge de los informes sometidos por las Comisiones de lo Jurídico de
cada Cuerpo de la Asamblea Legislativa. Así,
el Informe de la Comisión de lo Jurídico del Senado expresa que la medida
propone derogar la Regla 95 de Procedimiento Criminal de 1963, hasta ese
entonces vigente, y adicionar dos (2) reglas nuevas con el fin de establecer un
procedimiento de descubrimiento que incorpore las interpretaciones judiciales
que han ido ampliando el alcance de dicho mecanismo investigativo, permitiendo
un mayor acceso al sumario fiscal e incluyendo otro tipo de prueba no especificada
en su texto.[21] De la misma manera, se pretendía permitir,
por primera vez en nuestra jurisdicción, el descubrimiento de prueba a favor
del Ministerio Fiscal. En relación con
lo anterior, dicho Informe expresa lo siguiente:[22]
La Regla 16 de la de Procedimiento
Criminal Federal permite el descubrimiento de prueba a ambas partes, aunque más
limitado cuando es a favor del fiscal. Ello,
debido a que se considera que al ampliar los mecanismos de prueba en el
procedimiento criminal se contribuye a una más eficiente y justa administración
dentro del sistema criminal. Notes
of Advisory Committee on Rules, Federal Criminal Code and Rules,
West Publishing Co., 1987, págs. 72 a
78.
En esta misma
dirección, el Informe Sobre Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico
según revisadas por el Secretariado de la Conferencia Judicial de 1985,
recomienda la adopción de un esquema de descubrimiento similar al que contiene
las Reglas Federales.
La medida recoge
el esquema de la Regla 16 Federal que fue a su vez aceptado en el Informe de la
Conferencia Judicial.
La medida
contribuirá a lograr una más eficiente y justa administración de la justicia
criminal. (Énfasis nuestro.)
El
Informe de la Comisión de lo Jurídico Penal de la Cámara de Representantes
añade, que la medida propuesta contiene una serie de elementos nuevos, en
beneficio de ambas partes en un proceso criminal, las cuales tienen por
objetivo la búsqueda de la verdad en forma justa, rápida, económica a tenor con
lo establecido en las Reglas de Evidencia.[23]
Como
bien señala el Informe de la Comisión de lo Jurídico del Senado, el
Secretariado de la Conferencia Judicial revisó en 1985 el Proyecto de Reglas de
Procedimiento Criminal sometido en 1978 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico
por su Comité de Procedimiento Criminal, con el fin de permitir un descubrimiento
de prueba más amplio, que recogiera la tendencia hacia la liberación del mismo
por parte del Ministerio Fiscal en favor del acusado y hacia una
particularización de parte del acusado a favor del Ministerio fiscal.[24] En su escrito, "Taller de Reglas de Procedimiento
Criminal, Documento de Trabajo, Descubrimiento de Prueba", en las
páginas 14 y 15, se hace un recuento de la jurisprudencia normativa que había
ampliado el alcance de la entonces vigente Regla 95, supra. Dicho
listado contiene jurisprudencia de este Tribunal, así como jurisprudencia emitida
por el Tribunal Supremo de Estados Unidos relacionada con la Regla 16 de las de
Procedimiento Criminal Federal, particularmente, se hizo mención de los casos Brady v. Maryland,[25] U.S. v. Agurs,[26] y U.S. v. Bagley.[27]
En
específico, la Regla 16 de Procedimiento Criminal Federal lee, en lo
pertinente, de la manera siguiente:[28]
(a)
Governmental Disclosure of Evidence
(1)
Information Subject to Disclosure.
(A)
Statement of Defendant. Upon request of
a defendant the government must disclose to the defendant and make available
for inspection, copying, or photographing: any relevant written or recorded
statements made by the defendant, or copies thereof, within the possession,
custody, or control of the government, the existence of which is known, or by
the exercise of due diligence may become known, to the attorney for the
government; that portion of any written record containing the substance of any
relevant oral statement made by the defendant whether before or after arrest in
response to interrogation by any person then known to the defendant to be a
government agent; and recorded testimony of the defendant before a grand jury
which relates to the offense charged. The government must also disclose to the
defendant the substance of any other relevant oral statement made by the
defendant whether before or after arrest in response to interrogation by any
person then known by the defendant to be a government agent if the government
intends to use that statement at trial. Upon request of a defendant which is an
organization such as a corporation, partnership, association or labor union,
the government must disclose to the defendant any of the foregoing statements
made by a person who the government contends (1) was, at the time of making the
statement, so situated as a director, officer, employee, or agent as to have
been able legally to bind the defendant in respect to the subject of the
statement, or (2) was, at the time of the offense, personally involved in the
alleged conduct constituting the offense and so situated as a director,
officer, employee, or agent as to have been able legally to bind the defendant
in respect to that alleged conduct in which the person was involved.
(B)
Defendant's Prior Record. Upon request of
the defendant, the government shall furnish to the defendant such copy of the
defendant's prior criminal record, if any, as is within the possession,
custody, or control of the government, the existence of which is known, or by
the exercise of due diligence may become known, to the attorney for the
government.
(C)
Documents and Tangible Objects. Upon
request of the defendant the government shall permit the defendant to inspect
and copy or photograph books, papers, documents, photographs, tangible objects,
buildings or places, or copies or portions thereof, which are within the
possession, custody or control of the government, and which are material to the
preparation of the defendant's defense or are intended for use by the
government as evidence in chief at the trial, or were obtained from or belong
to the defendant. (Énfasis nuestro.)
(D)
Reports of Examinations and Tests
Upon
request of a defendant the government shall permit the defendant to inspect and
copy or photograph any results or reports of physical or mental examinations,
and of scientific tests or experiments, or copies thereof, which are within the
possession, custody or control of the government, the existence of which is
known, or by the exercise of due diligence may become known, to the attorney
for the government, and which are material to the preparation of the defense or
are intended for use by the government as evidence in chief at trial.
(E)
...
(2)Information
Not Subject To Disclosure
Except
as provided in paragraphs (A), (B), (D), and (E) of subdivision (a)(1), this
rule does not authorize the discovery or inspection of reports, memoranda, or
other internal government documents made by attorney for the government or any
other government agent investigating or prosecuting the case. Nor does the rule authorize the discovery or
inspection of statements made by government witness except as provided in 18
U.S.C. § 3500.
(3) ...
En relación con el inciso (a)(1)(C) de la
referida Regla 16, Wright[29]
expone lo siguiente:
If defendant
requests discovery because he thinks the document sought are material to the
preparation of his defense, he must make a prima facie showing of
materiality. The Supreme Court has
emphasized that documents sought be "material to the preparation of the
defendant's defense." It held that Rule 16(a)(1)(C) authorizes defendants
to examine Government documents material to the preparation of their defense
against the Government's case-in-chief, but not to the prosecution of
selective-prosecution claims." It is said that to satisfy the requirement
of materiality a defendant must demonstrate some indication that the pretrial
disclosure of the disputed evidence would enable defendant significantly to alter
the quantum of proof in his or her favor.
Las
consideraciones de naturaleza constitucional no pueden ser obviadas en la
determinación sobre si la petición de la defensa para descubrir cierto material
mediante el mecanismo de descubrimiento de la prueba es procedente.[30] Así fue establecido por el Tribunal Supremo
de Estados Unidos en Brady v. Maryland, supra y la secuela de casos que han
expandido la norma allí sentada.[31] El Tribunal Supremo de los Estados Unidos,
expresó en Brady lo siguiente:[32]
We now hold that the
suppression by the prosecution of evidence favorable to an accused upon request
violates due process where evidence is material either to guilt or to
punishment, irrespective of the good faith or bad faith of the prosecution. (Énfasis nuestro.)
En U.S. v. Bagley, supra,[33] el
Tribunal Supremo de Estados Unidos añadió lo siguiente:
The Brady
rule is based on the requirement of due process. Its purpose
is not to displace the adversary system as the primary means by which truth is
uncovered, but to ensure that a miscarriage of justice does not occur.
Thus, the prosecutor is not required to deliver his entire file to defense
counsel, but only to disclose evidence favorable to the accused that, if
suppressed, would deprive the defendant of a fair trial. (Énfasis
nuestro)
Allí, se
estableció, considerando los aspectos constitucionales envueltos, el criterio
rector sobre la materialidad de lo requerido por la defensa, mediante el
descubrimiento de prueba:[34]
The evidence is material only if
there is a reasonable probability that, had the evidence been disclosed to the
defense, the result of the proceeding would have been different. A "reasonable
probability" is a probability sufficient to undermine confidence in
the outcome. (Énfasis
nuestro.)
En 1995, el
Tribunal Supremo de Estados Unidos en Kyles
v. Whitley, supra, reafirmó la obligación
impuesta al Ministerio Fiscal, por imperativo del derecho constitucional a un
debido proceso de ley, de divulgar evidencia favorable al acusado:[35]
The
prosecution's affirmative duty to disclose evidence favorable to a defendant
can trace its origins to early 20th-century strictures against
misrepresentation and is of course most prominently associated with this
Court's decision in Brady v. Maryland, 373 U.S. 83, 83 S.Ct. 1194, 10 L.Ed.2d 215 1963). See id., at 86, 83 S.Ct., at 1196 (relying on Mooney v. Holohan, 294 U.S. 103, 112, 55 S.Ct.
340, 341-342, 79 L.Ed. 791 (1935), and Pyle v.
Kansas, 317 U.S. 213, 215-216, 63 S.Ct. 177,
178-179, 87 L.Ed. 214 (1942)). ...
...
Four aspects of materiality under Bagley
bear emphasis. Although the constitutional duty is triggered by the potential
impact of favorable but undisclosed evidence, a showing of materiality does not
require demonstration by a preponderance that disclosure of the suppressed
evidence would have resulted ultimately in the defendant's acquittal (whether
based on the presence of reasonable doubt or acceptance of an explanation for
the crime that does not inculpate the defendant). Id., at 682,
105 S.Ct., at 3383-3384 (opinion of Blackmun, J.) (adopting formulation announced in Strickland
v. Washington, 466 U.S. 668,
694, 104 S.Ct. 2052, 2068, 80 L.Ed.2d. 674 (1984));
Bagley, supra, 473 U.S., at 685, 105 S.Ct.,
at 3385 (White, J., concurring in part and concurring in judgment) (same);
see 473 U.S., at 680, 105 S.Ct., at 3382-3383
(opinion of Blackmun, J.) ... Bagley ‘s
touchstone of materiality is a "reasonable probability" of a
different result, and the adjective is important. The question is not whether the defendant
would more likely than not have received a different verdict with the evidence,
but whether in its absence he received a fair trial, understood as a
trial resulting in a verdict worthy of confidence. A "reasonable
probability" of a different result is accordingly shown when the
government's evidentiary suppression "undermines confidence in the outcome
of the trial." Bagley, 473
The second aspect of Bagley
materiality bearing emphasis here is that it is not a sufficiency of evidence
test. A defendant need not demonstrate that after discounting the inculpatory evidence in light of the undisclosed evidence,
there would not have been enough left to convict. The possibility of an
acquittal on a criminal charge does not imply an insufficient evidentiary basis
to convict. One does not show a Brady violation by
demonstrating that some of the inculpatory evidence
should have been excluded, but by showing that the favorable evidence could
reasonably be taken to put the whole case in such a different light as to
undermine confidence in the verdict. (Énfasis
nuestro.)
...
Por último, en Strickler v. Greene, supra, el Tribunal Supremo de Estados
Unidos formuló el criterio para evaluar y determinar si se ha cometido una
violación a la Regla Brady de divulgación de
evidencia:[36]
There are three
components of a true Brady violation: the evidence at issue must be favorable
to the accused, either because it is exculpatory, or because it is impeaching;
the evidence must have been suppressed by the State, either willfully or
inadvertently; and prejudice must have ensued. (Énfasis nuestro.)
El
alcance de la Regla Brady se ha extendido para
incluir evidencia impugnatoria si la
confiabilidad del testigo es determinante para la inocencia o culpabilidad del
acusado.[37] Es necesario mencionar que el caso Brady no crea una regla de descubrimiento.[38] No obstante, tiene una implicación de
naturaleza constitucional importantísima respecto al descubrimiento de prueba.[39] En relación
con lo anterior, Wright expresa lo siguiente:
Further, if evidence is
"material either to guilt or punishment" and "favorable to an
accused," within the Brady formulations, it seems that a fortiori it
must be "material to the preparation of his defense" within
subdivisions (C) and (D) of Rule 16(a)(1).
(Énfasis nuestro.)
Añade,
a la página 139, comentando lo pautado por el Tribunal Supremo de Estados
Unidos en U.S. v. Agurs,
supra, Kyles
v. Whitley, supra, y Dennis
v. U.S.[40] lo siguiente:
When passing on requests for
discovery under Rule 16, in doubtful cases courts should grant discovery
sought under the rule and thereby avoid the constitutional questions posed by
Brady. This is consistent with the Supreme Court's admonition that
"disclosure, rather than suppression, of relevant materials ordinarily
promotes the proper administration of justice," and with its
statement that when there is a substantial basis for claiming that material is
within Brady, the prosecutor should either furnish the information to the
defendant or submit the problem to the trial judge. (Énfasis nuestro.)
De determinarse
que cierto material solicitado por la defensa está comprendido por la doctrina
de Brady, y debe ser descubierto, los Tribunales
Federales han reconocido que dicho descubrimiento de prueba debe efectuarse
con un tiempo razonable para que pueda ser usado con efectividad.[41] De la misma manera, la American
Bar Association promueve el
pronto descubrimiento de materia o evidencia cobijada por Brady
para ser utilizada por la defensa.[42]
IV
¿Tiene derecho una persona
contra quien se ha presentado pliego acusatorio, durante el curso de un
procedimiento criminal, como parte del descubrimiento de prueba, a obtener
copia de la declaración jurada prestada por un testigo de cargo anunciado para
ser utilizado en su contra, en otro caso y relacionada con hechos distintos,
por los que se le imputa la comisión de un delito a otra persona, cuando la
teoría de la defensa es la mendacidad de tal testigo? Contestamos dicha interrogante en la
afirmativa.
Como
mencionáramos previamente, la intención legislativa que promulgó la adopción de
una nueva Regla 95 de las de Procedimiento Criminal fue la de ampliar el
alcance del descubrimiento de prueba a tenor con la formulación de política
pública diseñada sobre un disfrute más abarcador de la garantía constitucional
a un debido proceso de ley para los acusados sometidos a un procedimiento
criminal. Sobre ese aspecto, opina el
profesor Ernesto Chiesa que es procedente la
revocación de una convicción cuando no se revela a la defensa evidencia
exculpatoria en situaciones donde hay una probabilidad razonable de que el
resultado hubiera sido distinto si el Ministerio Público hubiera entregado
oportunamente la información.[43]
Nuestro desarrollo jurisprudencial posterior a
la referida enmienda a la Regla 95, supra, acogió esa visión y fue
liberalizando el descubrimiento de prueba a favor del acusado. En Pueblo v. Ortíz,
Rodríguez[44] tuvimos la oportunidad de
determinar si en la vista preliminar el Ministerio Público venía obligado a
descubrir ciertas declaraciones exculpatorias realizadas por un testigo, cuyo
testimonio iba a ser utilizado por la fiscalía en dicha vista para determinar
causa probable. Es decir, si le asistía
al imputado un derecho a que le fueran descubiertas ciertas declaraciones
exculpatorias de un testigo en una etapa preliminar en el procesamiento
criminal. Contestamos dicha interrogante
en la afirmativa, luego de un ponderado estudio de la naturaleza y el propósito
de la vista preliminar. En esa
oportunidad expresamos que desde Pueblo v. Padilla Flores[45] quedó establecido que el
imputado tiene derecho a demostrar que la imputación de delito realizada en su
contra es injustificada o infundada desde la vista preliminar. Expresamos, que para que el imputado de
delito pueda demostrar que el testimonio en su contra no es susceptible de ser
creído, tiene que poseer el derecho a recibir aquella prueba que lo haga
posible. Afirmamos, en ese caso, lo
siguiente:
En Pueblo v. Padilla
Flores, supra, a la pág. 703, expresamos
que, como en la vista preliminar el imputado tenía la oportunidad de establecer
que la imputación en su contra era injustificada o infundada, en consecuencia
de ello era "imperativo que se le garanti[zara]
una representación legal adecuada y eficaz". De igual modo, por la misma innegable
lógica jurídica, es evidente que como el imputado tiene la oportunidad en la
vista preliminar de demostrar que el testimonio en su contra no es susceptible
de ser creído, en consecuencia de ello tiene también el derecho a obtener
aquella prueba que lo haga posible. Ello
incluye necesariamente el derecho a recibir aquellos documentos pertinentes o
afines al referido derecho del imputado que el Ministerio Público tenga en su
poder. Frente al claro derecho de contrainterrogar del imputado, da lo mismo que las
declaraciones de los testigos de cargo en manos del Ministerio Público sean
juradas o no. Véase, Pueblo v. Delgado, 106 D.P.R
441 (1977). Si el imputado no tuviese
el derecho de recibir los documentos referidos, sería hueca e inconsecuente la
oportunidad que reiteradamente le hemos reconocido en la vista preliminar para contrainterrogar los testigos de cargo y demostrar que su
testimonio no es susceptible de ser creído.
Nótese
que no se trata de un derecho irrestricto de descubrimiento de prueba. No estamos reconociendo un derecho a una
"expedición de pesca" en los archivos de fiscalía. En esta temprana etapa del proceso criminal
el imputado sólo tiene derecho a demostrar que es improbable que se haya
cometido el delito imputado o que él sea el autor de éste. Por ende, además de las declaraciones
juradas de los testigos usados por fiscalía, sólo puede tener acceso a aquella
otra prueba en manos del Ministerio Público que razonablemente tendería a
demostrar, que el testimonio en contra del imputado "no es confiable o
no goza de una razonable garantía de veracidad". Pueblo v. Andaluz Méndez, supra. No se trata, por ejemplo, de prueba que tenga
fiscalía sobre simples contradicciones de los testigos de cargo sino de aquella
prueba de calidad suficiente como para derrotar la estimación de causa probable
para acusar. Véase, Pueblo v. Rodríguez
Aponte, supra, a la pág. 669. (Énfasis nuestro.)
En Pueblo v.
Santa Cruz[46] establecimos que
de una somera lectura de la Regla 95, supra, se desprende que para que
el Ministerio Público venga obligado a descubrir para beneficio del acusado cualquier
libro o documento basta con que se dé una de las siguientes tres
circunstancias: (1) que el material solicitado sea relevante para preparar la
defensa del acusado; (2) que el Ministerio Público se proponga utilizarlo en el
juicio; ó (3) que el mismo haya sido obtenido del acusado o le
perteneciera. Por lo tanto, basta con
que el material solicitado sea relevante a la defensa del acusado para
que surja la obligación del Ministerio Público de entregarlo.
Reiteramos que
las interpretaciones que hace el Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre el
contenido de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución de los
Estados Unidos constituyen el mínimo de protección que estamos obligados a
reconocer bajo nuestra propia Constitución.[47] Dichas interpretaciones no limitan nuestra
facultad para reconocer mayor amplitud a las garantías constitucionales
contenidas en la Constitución de Puerto Rico.
Nuestra
Constitución garantiza a todo imputado de delito el derecho a preparar
adecuadamente su defensa. El derecho al
descubrimiento de prueba que pueda favorecerle es parte de esa garantía.[48] A la luz de lo anterior, constituiría un
claro fracaso de la justicia, no permitirle a la defensa obtener las
declaraciones juradas del testigo de cargo, Juan Franco Ortiz, ofrecidas en
otros casos, bajo
las circunstancias particulares de este caso. Esa prueba ciertamente constituye aquella que
el Ministerio Público debe poner a la disposición del imputado para que éste
tenga una oportunidad real y efectiva de contrainterrogarlo
y de demostrar que el testimonio del referido testigo no es susceptible de ser
creído por mendacidad, a tenor con su teoría.
Las declaraciones juradas solicitadas son prueba que puede conducir a
una determinación judicial de que la credibilidad del testigo de cargo es
altamente cuestionable. Un análisis de
la información solicitada nos lleva a concluir que ésta es relevante
para la adecuada defensa del acusado.
El fin último de
todo procedimiento judicial es el esclarecimiento de la verdad y el triunfo de
la justicia.[49] En consecuencia, entendemos que el Tribunal
de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, concluyó correctamente que las
copias de las declaraciones juradas solicitadas por la defensa al Ministerio
Fiscal y concedidas por el Tribunal de Primera Instancia debían ser entregadas
a los fines de poder impugnar la credibilidad del testigo de cargo, señor Juan
Franco Ortiz. Dicha determinación no
constituye un abuso de discreción que amerite nuestra intervención.[50]
A
tenor con la intención del legislador, que claramente surge del récord
legislativo desde el 1 de julio de 1988, fecha de la aprobación de la Ley Núm.
58, supra, constituye un deber y obligación del Estado, por imperativo
del derecho constitucional del acusado a un debido proceso de ley,
suministrarle a la defensa, como parte del descubrimiento de prueba, copia de
las declaraciones juradas prestadas por un testigo de cargo anunciado para ser
utilizado en su contra, en otros casos e investigaciones relacionadas con
hechos distintos cuando éste ha demostrado la relevancia de su contenido con
la teoría de la defensa, sobre la mendacidad de tal testigo. La defensa tiene que demostrar, para ser
acreedor a tal descubrimiento de prueba, que de no entregar el Estado dicha
evidencia probablemente se privaría al acusado de un juicio imparcial. Tiene que demostrar que existe una razonable
probabilidad de que el desfile de
esa evidencia durante el juicio
afectaría el resultado de los procedimientos conducidos en su contra.
Efraín E. Rivera Pérez
Juez Asociado
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[3] Artículo 180
del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4286.
[5] Artículo 237
del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4433.
[6] 25 L.P.R.A. secs. 415, 416, 418 y
418a.
[7] 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 95.
[8] Apéndice II
del recurso de Certiorari, págs. 41-59.
[10] Apéndice V, Íd., págs. 75-88.
[11] Apéndice VI,
Íd., págs. 161-167.
[12] E.L. Chiesa Aponte, Derecho
Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos, Colombia, Ed. Forum, 1995, Vol. V, pág.
227.
[13] 102 D.P.R. 506 (1974).
[14] La Regla 95,
supra, entonces vigente disponía lo siguiente:
Previa moción
del acusado sometida en cualquier momento después de haberse presentado la
acusación, el tribunal podrá ordenar al fiscal que produzca para ser
inspeccionados, copiados o fotografiados por el acusado o su abogado,
determinados objetos, libros, documentos y papeles que no fueren declaraciones
juradas, con excepción de la declaración del propio acusado, que el Pueblo
hubiese obtenido del acusado o de otras personas mediante orden judicial o de
otro modo y que pudieren ser necesarios para la preparación de la defensa del
acusado, independientemente de que el Pueblo se propusiere ofrecerlos en
evidencia. La orden especificará el
tiempo, lugar y manera de hacer la inspección, de sacar las copias o tomar
fotografías y podrá prescribir los términos y condiciones que el tribunal
estimare justos.
[15] 24 L.P.R.A. sec. 974z.
[16] 102 D.P.R. 118 (1974).
[17] 102 D.P.R. 470 (1974).
[18] 109 D.P.R. 243 (1979).
[19] Chiesa Aponte, op. cit., pág. 231.
[20] Chiesa Aponte, op. cit., pág. 234.
[22] Íd., pág. 3.
[23] Véase
Informe de 10 de mayo de 1988, pág. 2.
[24] Véase el
escrito titulado "Taller de Reglas de Procedimiento Criminal, Documento de
Trabajo, Descubrimiento de Prueba" del Secretariado de la Conferencia
Judicial de Puerto Rico, Mayo 1989, págs. 5 y 11.
[25] 373
[26] 427
[27] 473
[28] Federal Rule of Criminal Procedure, R. 16.
[29] C.A. Wright, Federal Practice and Procedure:
Criminal, 3d, Minnesota, Ed. West Publishing Co., 2000, Vol. 2, págs. 107-109.
[30] C.A.
Wright, supra, págs. 125-127.
[31] Giles v. Maryland,
386 U.S. 66 (1967), 87 S.Ct. 793; Giglio
v. U.S., 405 U.S.150 (1972), 92 S.Ct. 763; DeMarco v. U.S., 415 U.S. 449 (1974), 94 S.Ct. 1185; Ring v. U.S., 419 U.S. 18 (1974), 95 S.
Ct. 164; U.S. v. Agurs, supra; Weatherford
v. Bursey, 429 U.S. 545 (1977), 97 S.Ct. 837; U. S. v. Bagley, supra; Kyles v. Whitley, 514 U.S. 419 (1995), 115 S.Ct. 1555; Wood v. Bartlolomew,
516 U.S. 1 (1996), 116 S.Ct. 7; Strickler
v. Greene, 527 U.S. 263 (1999), 119 S.Ct. 1936.
[32] 83 S.Ct. at 1196-1197.
[33] 105 S.Ct. at 3380-3381.
[34] 105
[35] 115
[36] 119 S. Ct. at 1949.
[37] C.A. Wright, supra,
pág. 127, citando a su vez a U.S.
v. Bagley, supra y Giglio
v. U.S., supra. Véase también Strickler
v. Greene, supra.
[38] C.A. Wright, supra, pág.
135.
[39] C.A. Wright, supra, pág.
136.
[40] 384
[41] Véase
[42]
[43] Chiesa Aponte, op. cit., pág. 227; United States v. Bagley, supra; Pueblo v. Echevarría
Rodríguez I, 128 D.P.R. 299 (1991).
[44] Res. el 8 de
octubre de 1999, 99 TSPR 150, 149 D.P.R. ___ (1999),
99 J.T.S. 154.
[45] 127 D.P.R. 698 (1991).
[46] Res. el 22
de septiembre de 1999, 99 TSPR 144, 149 D.P.R. ___
(1999), 99 J.T.S. 149.
[47] Pueblo v.
Meléndez Rodríguez, 136 D.P.R. 587 (1994); Pueblo
v. Rivera Colón, 128 D.P.R. 672 (1991); Pueblo
v. Malavé González, 120 D.P.R.
470 (1988); Pueblo v. Falú Martínez, 116 D.P.R. 828 (1986); Pueblo v. Dolce,
105 D.P.R. 422 (1976).
[48] Pueblo v.
Santa Cruz, supra; Pueblo v. Echevarría
Rodríguez I, supra; Pueblo v. Rodríguez Sánchez, supra;
Pueblo v. Tribunal Superior, supra.
[49] Pueblo v.
Ortiz, Rodríguez, res. el 8 de octubre de 1999, 99 TSPR 150, 149 D.P.R. ___ (1999), 99 J.T.S. 154;
Pueblo v. Vega Rosario, res. el 1 de julio de 1999, 99 TSPR 112, 148 D.P.R. ___ (1999), 99 J.T.S. 114;
Pueblo v. Arreche Holdun, 114 D.P.R. 99 (1983); Pueblo v. Delgado López, 106 D.P.R. 441 (1977); Pueblo v. Cancel Hernández, 111 D.P.R. 625 (1981).
[50] En U.S. v. Rosario-Peralta, 175 F.3d 48 (1999),
el Tribunal Federal de Apelaciones para el Primer Circuito explica que el
criterio para revisar la determinación de un tribunal inferior sobre si procedía
o no el descubrimiento de una materia solicitada por la defensa, por estar
cubierta por la doctrina de Brady, es el de abuso de
discreción.