Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2004
2004 DTS 025 IN RE: TIO FERNANDEZ 2004TSPR025
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Salvador Tió Fernández
2004 TSPR 25
160 DPR ____
Número del Caso: TS-3961
Fecha: 10 de febrero de 2004
Oficina de
Inspección de Notarías: Lcda.
Carmen H. Carlos
Directora
Abogado de la Parte Peticionaria: Por
Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional, Notaría, Suspendido
por la omisión de rendir índices notariales
como falta grave.
(La suspensión será
efectiva el 20 de febrero de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su
suspensión inmediata).
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal
Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación
y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
PER
CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de
2004.
El
licenciado Salvador Tió Fernández fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 16 de diciembre de 1971 y a la práctica de la
notaría el 29 de mayo de 1973.
El 30 de junio de 2003 la
Directora de la Oficina de Inspección de Notarías nos rindió un informe sobre
el reiterado incumplimiento del licenciado Tió
Fernández en su obligación de rendir sus índices notariales, a tenor con lo
dispuesto en el Artículo 12 de la Ley Notarial de Puerto Rico[1] y la Regla 12 del
Reglamento Notarial de Puerto Rico.[2]
El
12 de septiembre de 2003 emitimos resolución concediéndole un término de
treinta (30) días al licenciado Tió Fernández para
rendir los índices notariales mensuales correspondientes al mes de octubre de
1998 y desde esa fecha al presente. Se le concedió, además, un término de
veinte (20) días para mostrar causa por la cual no deba ser suspendido de la
notaría.[3] No obstante, el licenciado Tío Fernández
incumplió con ambos requerimientos.
Reiteradamente
hemos expresado que la omisión de rendir índices notariales es una falta grave
a los deberes que le impone al notario la investidura pública notarial. Puntualizamos, nuevamente, que esa conducta
es reprensible y merecedora de la aplicación rigurosa de sanciones
disciplinarias.[4]
Del mismo modo,
hemos intimado que los abogados tienen la ineludible obligación de responder
diligentemente a los requerimientos de este Tribunal y que no toleraremos la
incomprensible y obstinada negativa de un miembro de nuestro foro de cumplir
con órdenes de este Tribunal.[5]
Por
las razones antes expresadas, procede separar, de forma inmediata e indefinida,
del ejercicio de la profesión de la notaría del licenciado Salvador Tió Fernández, hasta que otra cosa disponga este
Tribunal. Le imponemos a éste el deber
de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir actuando
como notario público, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos
no realizados, e informar oportunamente de su suspensión como notario público a
los distintos foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del
término de treinta (30) días a partir de su notificación, el cumplimiento de
estos deberes, notificando, además, al Procurador General.
El
Alguacil de este Tribunal procederá a incautarse de la obra notarial de
licenciado Salvador Tió Fernández, incluyendo su
sello notarial, debiendo entregar la misma a la Oficina de Inspección de
Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Se le
apercibe al querellado que en el futuro seremos mas
severos con el incumplimiento de sus obligaciones profesionales.
Se dictará Sentencia de conformidad.
SENTENCIA
San Juan,
Puerto Rico, a 10 de febrero de 2004.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per
Curiam que antecede, la cual se hace formar parte
íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la notaría de Salvador Tió
Fernández, a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y hasta que otra cosa disponga este
Tribunal. Le imponemos a éste el deber
de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir actuando
como notario público, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos
no realizados, e informar oportunamente de su suspensión como notario público a
los distintos foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del
término de treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de
estos deberes.
La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato,
a incautarse de la obra notarial de Salvado Tió
Fernández, incluyendo su sello notarial, luego de lo cual entregará la misma a
la Oficina de Inspección de Notarías para el examen e informe a este Tribunal.
Así
lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal
Supremo.
Notifíquese personalmente al
querellado con copia de la Opinión que antecede y de esta sentencia. El Juez Asociado señor Rebollo López no
intervino. El Juez Asociado señor
Hernández Denton inhibido.
Patricia Otón Olivieri
Secretaria del
Tribunal Supremo
Presione Aquí
para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del
proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|Home| Abogados | Aspirantes
| Profesionales| Profesiones
| Leyes y
Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia |
Servicios | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones
CD| Revista Jurídica |
La información, las
imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris
son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones
son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c)
1995-2004 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD, Inc.
[2] 4 L.P.R.A. Ap.
XXIV.
[3] Dicha
resolución fue notificada personalmente al querellado con copia de la misma, a
su dirección, Condominio El Dorado Apartamento 5-B, Calle Trigo 563, Santurce, P.R. 00907.
[4] In re Feliciano Rodríguez, 147 D.P.R. 275 (1998); In re
Prieto Ferrer, 147 D.P.R. 113 (1998); In
re Jusino López, 145 D.P.R. 52 (1998); In
re Garay Texidor,
142 D.P.R. 220 (1997); In re Torres
Cruz, 139, D.P.R. 40 (1995); In re Valcourt Cruz,
138 D.P.R. 528 (1995); In re Santiago
Gauthier, 137 D.P.R.
857 (1995); In re Bray Leal, 137 D.P.R. 816
(1995); In re Castrillón
Ramírez, 137 D.P.R. 459 (1994); In re Santiago
Arroyo, 132 D.P.R. 239 (1992); In re Nogueras
Cartagena, 127 D.P.R. 574 (1990); In re Cruz
Ramos, 129 D.P.R. 377 (1991).
[5] In re Guemárez Santiago I, 146 D.P.R. 27, 29
(1998).