Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2004
2004 DTS
026 IN RE: SAEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO
DE PUERTO RICO
In re: Juan Sáez Burgos
2004 TSPR 26
161 DPR ____
Número del Caso: TS-4464
Fecha: 30 de enero de 2004
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos
Directora
Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional
(La suspensión será efectiva el 11 de febrero de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal
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San Juan,
Puerto Rico, a 30 de enero de 2004.
En el recurso de marras nos corresponde
pasar juicio sobre la conducta de un abogado que omitió radicar numerosos
índices notariales ante la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante,
“ODIN”) y que incumplió con los requisitos legales que imponen notificar
cualquier cambio de la dirección residencial o de la oficina notarial.
I
El 2 de abril de 2002, la Directora de la
ODIN, Lcda. Carmen H. Carlos, (en adelante, la “Directora”) refirió ante nuestra
consideración el expediente del abogado de epígrafe debido a su incumplimiento
reiterado con la obligación de remitir índices notariales mensuales sin haber
acreditado las razones para ello. Específicamente, el Lic. Juan Sáez Burgos
había omitido radicar los índices correspondientes a los meses de abril,
agosto, octubre y noviembre de 1998; marzo, octubre y noviembre de 1999; enero,
julio y agosto de 2000; enero, marzo a diciembre de 2001, y desde esa fecha al
presente.
En su Informe, la Directora señaló además
que la dirección que informa el Colegio de Abogados de ese notario es diferente
a la que aparece en el récord de la Oficina de Inspección de Notarías, sin que
se haya notificado cambio alguno de dirección.
Luego de examinar el Informe de la Directora de
la ODIN, y en vista del continuo incumplimiento con la Ley Notarial, el
Reglamento y la jurisprudencia, el 30 de mayo de 2003 se le concedió un término
de veinte (20) días al licenciado de epígrafe para que mostrara causa por la
cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. Dentro de dicho
término, el referido abogado venía obligado además a notificar su nueva
dirección y rendir los índices notariales adeudados.
El 14 de julio de 2003 el licenciado Sáez
Burgos compareció ante nos y expresó que el 5 de junio de ese mismo año había
presentado ante la ODIN todos los informes mensuales atrasados. Asimismo, y
según fuere requerido, incluyó su dirección postal nueva.
En cuanto a su incumplimiento con
las exigencias de la Ley Notarial y el correspondiente Reglamento expuso, en
síntesis, que en los últimos cinco (5) o seis (6) años había estado inmerso
escribiendo una novela y publicando una Antología de su obra poética, “lo que
abonó al empeño solitario de escribir, escribir, escribir y abstraerme”.
Sostuvo que dicho ejercicio lo consumió y lo abstrajo de la realidad, y no fue
hasta que recibió la carta del 2 de abril de 2003 de la Directora de la ODIN
que retornó a su realidad social y profesional.
En su escrito, el licenciado Sáez
Burgos expuso que desea practicar la profesión de la abogacía y la notaría y
que su traspiés se debió a una “semi locura temporera
de cinco años o más...pero que ya pasó”. Por último, explicó que la carta del 2
de diciembre de 2002 nunca llegó a sus manos, aunque reconoce que ello no
constituye una excusa.
Vista la comparecencia
presentada por el licenciado Sáez Burgos, se le concedió a la Directora de la
ODIN un término de veinte (20) días para que se expresara en torno a la misma.
En su Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden, la Lcda. Carmen H. Carlos
reiteró el contenido de su Informe del 2 de abril de 2003 en cuanto a que la
omisión de rendir índices notariales es una falta grave a los deberes que le
impone al notario que acarrea la aplicación rigurosa de sanciones
disciplinarias.
Por último, señaló la
Directora que, a pesar de que en su escrito el notario se comprometió a ser más
cuidadoso en la gestión notarial, había vuelto a incurrir en la práctica de
radicar tardíamente los índices notariales, toda vez que no presentó el informe
correspondiente al mes de agosto de 2003.
Una vez más le concedimos
término al licenciado Sáez Burgos para que mostrara causa por la cual no
debíamos suspenderlo del ejercicio de la notaría. El referido licenciado compareció
oportunamente ante nos y, entre otros asuntos, señaló que se reiteraba en su
deseo de que no se le retirara del ejercicio de la notaría y en su compromiso
de cumplir cabalmente con el envío de los informes mensuales.
En cuanto al señalamiento de
la Directora de la ODIN de que no se había presentado el informe mensual de
agosto de 2003, señaló que lo había enviado por correo regular y que la carta
no le había sido devuelta. No obstante, y con el fin de aclarar dicha
situación, se disponía llevar personalmente dicho informe a la ODIN.
Por último, el licenciado
enfatizó el hecho de que todos los informes atrasados, eran informes negativos.
Es decir, no hubo otorgantes de ningún tipo, terceros involucrados ni la
posibilidad de afectar a persona alguna con su descuido.
Examinadas todas las
comparecencias, resolvemos.
II
La obligación de rendir
índices notariales mensuales y notificar cambios de dirección surge de los
artículos 7 y 12 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. 2011 y
2023, las Reglas 11 y 12 del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A.
Ap. XXIV R.11 y 12, y la Regla 13 del Reglamento del
Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A Ap.XXI
R.13. Dichas obligaciones son de cumplimiento estricto.
En reiteradas ocasiones
hemos señalado que, la omisión de rendir índices notariales es una falta grave
a los deberes que le impone al notario la investidura de la fe pública
notarial, cuya conducta es reprensible y merecedora de la aplicación rigurosa
de sanciones disciplinarias. In re Cruz Ramos, 129 D.P.R.
377 (1991); In re Nogueras Cartagena, 127 D.P.R.
574 (1990); In re Santiago Arroyo, 132 D.P.R.
239 (1992); In re Castrillón Ramírez, 137 D.P.R. 459 (1994); In re Bray
Leal, 137 D.P.R. 816 (1995). Según hemos
señalado, falta a su deber ministerial el notario que reiteradamente incumple
con su obligación de presentar los índices mensuales dentro del término
establecido por ley, que omite presentar una oportuna moción explicativa cuando
ha presentado tardíamente los referidos índices y que no cumple diligentemente
con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías, siendo
necesaria la intervención del Tribunal para que éste cumpla finalmente con su
deber legal de presentar los índices notariales y las mociones explicativas
correspondientes. In re Jusino López, 145 D.P.R. 52 (1998).
Hemos
expresado además que no es justificación válida para el incumplimiento de las
obligaciones impuestas por la Ley y el Reglamento Notarial el hecho de que los
índices a ser rendidos fueran negativos, ni que el notario haya dejado de
ejercer la abogacía y el notariado. In re Hernández Ramirez,
120 D.P.R. 366 (1998). Es decir, el hecho de que
el notario haya tenido poca o ninguna actividad notarial no le exime de rendir
los índices mensuales. In re Cruz Ramos, supra.
Por
otro lado, hemos señalado que cualquier cambio de residencia o de oficina
notarial debe ser notificada inmediatamente a la Secretaria de este foro y a la
Directora de la ODIN dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del cambio.
Ello es una medida necesaria adoptada por este foro en su función rectora
constitucional de regular el ejercicio de la notaría, la cual está investida de
carácter público. Dicha medida tiene como propósito proveer un mecanismo simple
y económico de comunicación ante el aumento en espiral que ha experimentado en
los últimos años la profesión de abogado. In re Serralles
III, 118 D.P.R. 494 (1987).
Nuestro
ordenamiento, in fine, impone a todo abogado la obligación de notificar
cualquier cambio en su dirección postal. Así lo exigen la naturaleza y
confianza pública que conlleva la abogacía y su reglamentación por este
foro. Cuando la omisión del abogado de
mantener al día su dirección obstaculiza sustancialmente una adecuada
canalización del ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria o su labor
investigativa, ello de por sí, podría justificar, como medida auxiliadora, una
suspensión temporal. In re Serralles III, supra.
III
En el
caso de autos, el licenciado Sáez Burgos desatendió su deber legal y dejó de
rendir numerosos índices notariales entre el año 1998 y el 2003. Además,
incumplió con los postulados de nuestro ordenamiento que exigen notificar
cualquier cambio de dirección residencial, postal o de oficina notarial.[1]
Si
bien es cierto que el licenciado Sáez Burgos da muestras dables de su interés
de proseguir con su carrera como abogado, no menos cierto es que la infracción
notarial se extendió, de forma interrumpida, por un período de cinco (5) años.
Las razones ofrecidas por el licenciado Sáez Burgos para justificar su
infracción no son suficientes para contravenir nuestra función disciplinaria.
El
notariado es una profesión de tiempo, que requiere dedicación, esfuerzo,
cuidado, diligencia y tesón, y que ha de ser ejercitada con un alto grado de
responsabilidad y de excelencia, so pena de consecuencias negativas para el
Notario y, en ocasiones, para los otorgantes y para la sociedad en general. El
Derecho Notarial Puertorriqueño, Sarah Torres
Peralta, Ed. Especial 1995, San Juan, P.R.
Todo
notario que en su vida profesional no tenga actividad notarial, debe renunciar
al notariado o tomar las medidas correspondientes para rendir puntualmente sus
índices mensuales. Reiteramos que, el hecho de que sus índices
notariales sean negativos, no significa que puedan incumplir impunemente con su
obligación de someter dichos informes con la puntualidad y regularidad que
exigen la Ley Notarial y su correspondiente Reglamento, supra.
Nuestros
pronunciamientos son claras señales de una política judicial encaminada a
lograr la máxima excelencia en todas las áreas del quehacer notarial.
Por
los fundamentos expuestos resolvemos suspender inmediatamente al licenciado
Juan Sáez Burgos del ejercicio de la notaría por un período indefinido. Y se le
apercibe que en el futuro deberá cumplir estrictamente con el ordenamiento
deontológico.
El Alguacil del Tribunal Supremo
procederá a incautarse de su obra y sello notarial, debiendo entregar los
mismos a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e
Informe a este Tribunal.
Se dictará la Sentencia
correspondiente.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Juan Sáez
Burgos
TS-4464
San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2004.
Por los fundamentos expuestos en la
Opinión Per Curiam
que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se dicta
sentencia y se suspende inmediatamente
al Lic. Juan Sáez Burgos del ejercicio de la notaría por un período indefinido.
El
Alguacil del Tribunal Supremo procederá a incautarse de su obra y sello
notarial, debiendo entregar los mismos a la Oficina de Inspección de Notarías
para el correspondiente examen e Informe a este Tribunal.
Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica
la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señores Rebollo López
y Corrada del Río no intervienen.
Patricia
Otón Olivieri
Secretaria
del Tribunal Supremo
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[1]
En cuanto al
señalamiento de la Directora de la ODIN sobre la omisión de presentar el índice
notarial de agosto de 2003, se apercibe al licenciado Sáez Burgos que en un
futuro se asegure que dicho índice fue recibido en las oficinas
correspondientes.