Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2004
2004 DTS
034 IN RE: CEPEDA RIVERA 2004TSPR034
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Iris V. Cepeda
Rivera
Queja
2004 TSPR 34
161 DPR ____
Número de los Casos: AB-2003-270
Fecha: 5 de marzo de 2004
Oficina
del Procuradora General: Lcda. Camelia
Fernández Romeu
Procuradora
General Auxiliar
Materia: Conducta
Profesional
(La suspensión
será efectiva el día 8 de marzo de 2004 fecha en que se le notificó a la
abogada de su suspensión inmediata.)
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal
Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación
y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
PER CURIAM
San
Juan, Puerto Rico a 5 de marzo de 2004
I
El
11 de septiembre de 2003, la Sra. Lidia Rodríguez presentó una queja contra la
Lcda. Iris V. Cepeda Rivera ante la Oficina del Procurador General. El 17 de octubre de 2003 el Procurador le
envió a la abogada copia de la queja por correo certificado con acuse de
recibo. Además, le concedió un término
de treinta (30) días para exponer su posición en torno a las alegaciones presentadas en su contra por la señora
Rodríguez. La notificación fue enviada a
la dirección que consta en el Colegio de Abogados y en el expediente personal
del Tribunal Supremo.[1] No obstante, ésta fue devuelta debido a que
la destinataria se mudó sin informar su nueva dirección. En vista de lo anterior, el Procurador se
comunicó al número telefónico que consta en el expediente personal del Tribunal
Supremo, pero una grabación indicó que el teléfono se encuentra fuera de
servicio.
El 11 de
diciembre de 2003 el Procurador presentó una moción informativa en la que
señaló que como resultado de la imposibilidad de localizar a la licenciada
Cepeda Rivera, no había podido llevar a cabo la investigación y evaluación de
la queja presentada por la señora Rodríguez.
Mediante resolución de 30 de enero de 2004 concedimos a la abogada el
término de diez (10) días para contestar la queja instada en su contra y le
apercibimos que su incumplimiento con lo ordenado podría conllevar sanciones
disciplinarias. Además, ordenamos que
dicha resolución fuera notificada personalmente por el Alguacil de este
Tribunal. Sin embargo, todas las
gestiones realizadas por el Alguacil para localizar a la licenciada Cepeda
Rivera fueron infructuosas.[2]
II
La Regla
9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap.XXI-A, impone a todo abogado la obligación de notificar
al Secretario o Secretaria de este Tribunal cualquier cambio de dirección
postal o física tanto de su residencia como de su oficina.[3] El incumplimiento con este deber es causa suficiente para
decretar la separación indefinida de la abogacía.
In re: Pérez Olivo, res. el 14 de
diciembre de 2001, 155 D.P.R. _____ (2001), 2001 T.S.P.R. 175, 2000 J.T.S.
173. Véanse además In re: Avilés
Caratini, res. el 4 de mayo de 2000, _____ D.P.R. _____ (2000), 2000 T.S.P.R.
148, 2000 J.T.S. 160; In re: Capó, res. el 4 de mayo de 2001, _____ D.P.R.
_____ (2001), 2001 T.S.P.R. _____, 2001 J.T.S. 190.
La omisión
de un miembro de la profesión legal de informar a este Tribunal los cambios de
dirección postal o física, tanto de su residencia como de su despacho, no sólo
nos dificulta cumplir con nuestra tarea de velar porque la clase togada cumpla
fielmente con los requerimientos de la profesión, sino que, además, menoscaba
el ejercicio de nuestra facultad disciplinaria en casos de quejas presentadas
por los ciudadanos. Col. Abogados P.R. v. Dávila, res. el 4 de
octubre de 2000, 152 D.P.R. _____ (2000), 2000 T.S.P.R. 152, 2000 J.T.S. 162.
A la luz de
lo anterior, resulta ineludible concluir que la conducta de la licenciada
Cepeda Rivera infringió la Regla 9(j) de nuestro Reglamento. La dirección postal, así como la dirección
física, que actualmente se encuentran disponibles en la Secretaría de este
Tribunal no corresponden con las de la abogada.
III
Por los
fundamentos antes expuestos, se decreta la suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía de la Lcda. Iris V. Cepeda Rivera.
Esta
Opinión Per Curiam
y la sentencia correspondiente se les notificarán a la
licenciada Cepeda Rivera por correo certificado con acuse de recibo a la última
dirección que aparece en el expediente personal. Una vez remitida la misma por correo
certificado con acuse de recibo, se considerará que la licenciada Cepeda Rivera
ha sido notificada de su suspensión y la misma será efectiva a partir de esa
fecha.
Se le
impone a ésta el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para
continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por
trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos.
Se
dictará sentencia de conformidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Iris V. Cepeda Rivera
AB-2003-270
SENTENCIA
San Juan, Puerto
Rico a 5 de marzo de 2004
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per
Curiam que antecede, se dicta sentencia
decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía de
la Lcda. Iris V. Cepeda Rivera.
La Opinión Per Curiam
y esta sentencia se les notificarán a la licenciada
Cepeda Rivera por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección
que aparece en el expediente personal.
Una vez remitida la misma por correo certificado con acuse de recibo, se
considerará que la licenciada Cepeda Rivera ha sido notificada de su suspensión
y la misma será efectiva a partir de esa fecha.
Se le impone a ésta el deber de notificar a todos sus clientes de su
inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su
suspensión a los foros judiciales y administrativos.
Lo
pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Patricia
Otón Olivieri
Secretaria del Tribunal Supremo
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[2] Conforme
lo ordenado, el 11 de febrero de 2004 éste se personó al apartamento 201 del
Condominio Luquillo Beach,
en Luquillo, sin embargo, le informaron que la
licenciada Cepeda Rivera ya no reside en ese lugar. Posteriormente el alguacil acudió al Tribunal
de Río Grande para solicitar más información y allí le indicaron que un
familiar de la abogada labora en la Oficina de Asuntos de la Mujer. En dicha Oficina se comunicó con la Sra. Tamaris Arcelay, madrastra de la
licenciada Cepeda Rivera, y le informó que ésta actualmente reside en Orlando,
Florida. El Alguacil se comunicó
entonces por la vía telefónica con el padre de la abogada, el Sr. Samuel
Cepeda, quien señaló que no tenía la dirección de su hija, pero que haría las
gestiones para localizarla e informar a este Tribunal la nueva dirección.
[3] De igual forma dispone el Art. 7 de la
Ley Notarial, Ley Núm. 89 de 2 de julio de 1987, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 2011, y la Regla 11
del Reglamento Notarial con relación a los notarios, 4 L.P.R.A.
Ap. XXIV.