Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2004
2004 DTS 038 IN RE: FUNDACION FACULTAD DE
DERECHO EMH 2004TSPR038
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Fundación Facultad de Derecho
Eugenio María de Hostos
Peticionaria
2004 TSPR 38
160 DPR ___
Número del Caso: MC-1996-25
Fecha: 12 de marzo de 2004
Fundación Facultad de Derecho
Eugenio María de Hostos:
Prof.
Roberto Vélez Colón
Decano
Lcdo.
Federico Cedó Alzamora
Presidente de la Junta de Síndicos
Materia: Los graduados puedan tomar la reválida
de abogado y los estudiantes del Programa Clínico provean asistencia legal
supervisada.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal
Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación
y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 12 de
marzo de 2004.
Examinado el Informe del Comité de Evaluación en torno a
la Petición de la FFDEMH para que sus estudiantes del Programa Clínico provean
asistencia legal supervisada de conformidad con la Regla 12(f) del Reglamento
del Tribunal Supremo, se autoriza dicha solicitud sujeta a las condiciones
dispuestas en dicha regla. Esta autorización está condicionada, además, a que
la FFDEMH cumpla rigurosamente con las condiciones establecidas en nuestra
Resolución de 27 de junio de 2003 que, a su vez, fueron incorporadas al
Memorando de Entendimiento que fue posteriormente suscrito por los miembros de
la Junta de Síndicos de la FFDEMH.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica
la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señores Fuster Berlingeri y Rivera Pérez
no intervinieron.
Patricia
Otón Olivieri
Secretaria
del Tribunal Supremo
2004 DTS 038 IN RE: FUNDACION FACULTAD DE
DERECHO EMH 2004TSPR038
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Fundación Facultad de Derecho
Eugenio María de Hostos
Peticionaria
2004 TSPR 38
160 DPR ___
Número del Caso: MC-1996-25
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 12 de
marzo de 2004.
Mediante
Resolución de 27 de junio de 2003 concedimos una acreditación provisional de
cinco años a la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos [en adelante, FFDEMH], sujeta al cumplimiento
estricto de varias condiciones dispuestas en dicha Resolución. En la Resolución,
además, expresamos que “[l]as personas que se gradúen de la FFDEMH durante la
vigencia de la acreditación provisional aquí concedida --esto es, a partir de
diciembre de 2003— serán elegibles para tomar los exámenes de reválida de
derecho general y de derecho notarial, siempre y cuando satisfagan los demás
requisitos reglamentarios aplicables”.
En dicha
Resolución no nos pronunciamos sobre la elegibilidad de las personas que se han
graduado de la FFDEMH desde que el Tribunal emitió la Resolución del 18 de
febrero de 2000, en la cual se denegó la acreditación solicitada en aquel
momento por la FFDEMH, hasta la fecha de nuestra última resolución. En la
Resolución de 18 de febrero de 2000 específicamente se dispuso que no se admitirían a los exámenes de reválida a celebrarse durante
el año 2000 y años subsiguientes a aquellas personas que se gradúen de la
FFDEMH. Como resultado de dicha Resolución, la Junta Examinadora de Aspirantes
al Ejercicio de la Abogacía no autorizó la admisión a los exámenes de reválida
de los egresados de dicha institución en el período comprendido entre la fecha
en que fue denegada la acreditación originalmente solicitada y la fecha en que
se concedió la nueva acreditación provisional.
A tenor con la
Resolución del 27 de junio de 2003, la FFDEMH sometió el 22 de septiembre de
2003 una moción en la que describió su propuesta para ofrecer un Programa de
Análisis y Estudio de Legislación y Jurisprudencia a los egresados inelegibles
para tomar el examen de reválida según la orden del Tribunal de 18 de febrero
de 2000. La propuesta permite re-certificar a dichos graduados para que puedan
tomar el examen de reválida al amparo de la acreditación otorgada en la
Resolución del 27 de junio de 2003.
Oportunamente
referimos la propuesta de la FFDEMH al Comité de Evaluación de la Acreditación
de la FFDEMH nombrado por este Tribunal para que nos rindiera un informe con
sus recomendaciones al respecto. El Comité rindió su Informe. En éste explica
que el programa propuesto por la FFDEMH “ha sido diseñado como un programa
intensivo de estudio y discusión de las 13 materias que son objeto de
evaluación en el examen de reválida de derecho general que administra la Junta
Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría”. El Comité
señaló, además, que dicha propuesta tiene el propósito de “atender las
deficiencias académicas que pudiera tener el grupo de egresados de esta
institución que al presente es inelegible para tomar los exámenes de reválida”.
Añadió el Comité que, [e]ste grupo de personas fue
admitido a la institución con unos criterios de admisión menos rigurosos que
los que actualmente la institución exige a sus nuevos estudiantes de
conformidad con la Resolución del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2003.
También cursó sus estudios jurídicos en una institución cuyo ofrecimiento
académico, conforme a la evidencia empírica, resultaba insuficiente para
aprobar los exámenes de reválida.
Como dichos
egresados no se beneficiarán de los cambios establecidos por la FFDEMH a raíz
de la acreditación provisional del 27 de junio de 2003, el Comité determinó que
era deseable que el Tribunal Supremo estableciera aquellas condiciones o
mecanismos que permitieran subsanar las insuficiencias académicas que dieron
base a la decisión del año 2000 en la que fue denegada la acreditación a la
FFDEMH.
Sobre la
propuesta de FFDEMH el Comité concluyó que, dado el hecho de que este grupo obtuvo su
grado en una institución que no satisfacía las exigencias académicas de la
‘American Bar Association’
ni las del Tribunal Supremo, recomendamos que el Tribunal Supremo exija como
condición para ser admitido a los exámenes de reválida que la FFDEMH
re-certifique el grado académico de estos aspirantes en función de la participación
satisfactoria en el curso suplementario según descrito en la propuesta de la
FFDEMH.
El
Comité concluyó, además, que la propuesta de la FFDEMH era adecuada en cuanto a
extensión, formato, y contenido y que “brindaría a los egresados la oportunidad
de validar el grado académico otorgado previamente en ausencia de acreditación
mediante un proceso académico suplementario administrado por la FFDEMH, al
amparo de su acreditación provisional, con el rigor de un currículo regular de
una facultad acreditada”.
Asimismo, el
Comité estimó que “las pruebas diagnósticas contempladas en la propuesta de la
FFDEMH añaden un componente valioso al proceso de estudio y capacitación para
los exámenes de reválida”. Además considera que dichas pruebas proveerán un
elemento de evaluación diagnóstico que permita a los egresados autoevaluarse y
familiarizarse con la estructura y metodología de los exámenes de reválida. No
obstante, el Comité no endosó la propuesta de la FFDEMH de que se requiera a
los egresados que aprueben dichas pruebas con una puntuación acumulativa no
menor de 70% como condición para la re-certificación.
Finalmente, el
Comité recomendó que “la re-certificación de grados para permitir a los
egresados tener acceso al examen de reválida esté condicionada a que los cursos
se completen acorde con el contenido y formato según propuesto por la FFDEMH y
que cualquier cambio en dichos cursos requiera aprobación previa del Tribunal
Supremo”.
Examinado
el Informe del Comité de Evaluación, el Tribunal adopta sus recomendaciones.
Por ende se autoriza a la FFDEMH a preparar y ofrecer el Programa de Análisis
de Legislación y Jurisprudencia Preparatorio para los estudiantes egresados de
la FFDEMH a partir de septiembre de 1999 propuesto en su Moción de 22 de septiembre
de 2003, con el propósito de validar el grado académico otorgado previamente a
dichos aspirantes. Dicho programa deberá ser administrado por la FFDEMH al
amparo de su acreditación provisional con el rigor de un currículo regular de
una institución acreditada. En consecuencia,
deberá brindar los cursos descritos en la propuesta a la luz del
contenido y formato propuesto.
La FFDEMH
requerirá a todo egresado que se matricule en dicho programa que certifique que
ha sido debidamente informado de que su participación en el programa no
garantizará su aprobación en los exámenes de reválida y que, una vez complete
el mismo tendrá también que cumplir con todos los requisitos de admisión a
examen, dispuestos en el Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio
de la Abogacía y la Notaría del Tribunal Supremo.
Aquellos
egresados de la FFDEMH que completen dicho programa serán elegibles a tomar el
examen de reválida de Derecho general y el de Derecho Notarial una vez la
FFDEMH re-certifique el grado académico en función del programa propuesto por
la FFDEMH. Para ser elegibles para tomar los exámenes cada aspirante deberá
certificar oportunamente a la Junta Examinadora de Aspirante al Ejercicio de la
Abogacía que completó dicho programa acompañando con su solicitud de admisión
al examen una certificación al respecto de la FFDEMH y, además, deberá cumplir
con todos los requisitos dispuestos en el Reglamento Para la Admisión de
Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría.
Publíquese.
Lo acordó el
Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados
señores Fuster Berlingeri y
Rivera Pérez no intervinieron.
Patricia
Otón Olivieri
Secretaria
del Tribunal Supremo
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