Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2004


 2004 DTS 067 SAN ANTONIO MARITIME V. PUERTO RICO CEMENT 2004TSPR067

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

San Antonio Maritime, Transcaribbean Maritime (Sr. Víctor González)

Demandante-Peticionario

v.

Puerto Rican Cement Co., Inc.

Demandada-Recurrida

 

Certiorari

2004 TSPR 67

161 DPR ____ 

Número del Caso: CC-1999-854

Fecha: 30 de abril de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:    Circuito Regional I

Juez Ponente:                                       Hon. Dolores Rodríguez de Oronoz

Abogada de la Parte Peticionaria:        Lcda. Maricarmen Ramos de Szendrey

Abogados de la Parte Recurrida:         Lcdo. Juan A. Marqués Díaz

Lcdo. Samuel T. Céspedes

Lcdo. Carlos Fernández Lugo

Junta de Calidad Ambiental:                 Lcdo. David R. Bernier Velázquez

                                                           Lcdo. Angel Rosario Santos   

                                                           Lcdo. Norman Velázquez Torres

 

Materia: Revisión Administrativa, Nunc Pro Tunc, 2001 T.S.P.R. 016

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2004

 

Examinada la moción solicitando enmienda Nunc Pro Tunc y/o reconsideración radicada por la parte recurrida, Puerto Rican Cement Co., Inc., se enmienda Nunc Pro Tunc nuestra Opinión y Sentencia de fecha 16 de febrero de 2001 de la siguiente forma:

 

1. Para que en la tercera y cuarta línea del primer párrafo de la página 28, la frase “conceder los permisos permanentes de construcción y uso solicitados por SAM” lea “aprobar el anteproyecto solicitado por SAM”.

 

2. Para que en las líneas quinta y sexta de la página 31, la frase “la concesión de los permisos impugnados” lea “la aprobación del anteproyecto impugnado”.

 

3. Para que en las líneas séptima y octava de la página 31, la frase “de los permisos” lea “del anteproyecto”.

 

4. Para que en las líneas novena y décima de la página 31, la frase “la concesión de dichos permisos” lea “la aprobación del anteproyecto”.

 

5. Para que en las líneas undécima y duodécima de la página 31, la frase “de los permisos” lea “del anteproyecto”.

 

6. Para que en las líneas undécima y duodécima de la página 33, la frase “los permisos impugnados por PRCC” lea “el anteproyecto aprobado por ARPE y los permisos de la JCA impugnados por PRCC”.

 

7. Para que en la línea octava del primer párrafo de la Sentencia, la frase “permisos permanentes expedidos por la JCA y ARPE” lea “permisos permanentes expedidos por la JCA y el anteproyecto aprobado por ARPE”.

 

8. Para que en la línea 3 del tercer párrafo de la Sentencia, la frase “los permisos impugnados por PRCC” lea “los permisos expedidos por la JCA y el anteproyecto aprobado por ARPE impugnados por PRCC”.

 

Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

 

 

 

 

Patricia Otón Olivieri

Secretaria del Tribunal Supremo

 

 

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