Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2005
2005 DTS 021 COLEGIO DE ABOGADOS V.
SCHNEIDER 2005TSPR021
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Colegio de Abogados de
Puerto Rico
Querellante
v.
Robert E. Schneider
Querellado
Querella
Certiorari
2005 TSPR
21
163 DPR ____
Número del Caso: 1510
Fecha: 24 de febrero de 2005.
Abogado de la Parte
Peticionaria: Por derecho
propio
Colegio de Abogados de P.R.
Lcdo. José M. Montalvo Trías
Director Ejecutivo
Lcda. Mady Pacheco García de la Noceda
Directora
Ejecutiva
Materia: Conducta
Profesional
(La
suspensión será efectiva el 2 de marzo de 2005 fecha en que se le notificó al
abogado de su suspensión inmediata.)
ADVERTENCIA
Este documento constituye
un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
En San
Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2005.
El 4 de agosto de 2004 el Colegio de
Abogados de Puerto Rico presentó una petición informando que el Lcdo. Robert E. Schneider no ha
satisfecho el balance de ciertas cuotas anuales adeudadas, por la suma de
$454.54.
El 13 de octubre de 2004 ordenamos
al licenciado Schneider comparecer ante este Tribunal
para mostrar causa por la cual no debía suspendérsele del ejercicio de la
abogacía, en vista de la petición del Colegio y surgiendo del expediente
que en el pasado le habíamos apercibido sobre las consecuencias de incumplir la
Ley Núm. 43 del 14 de mayo de 1932, 4 LPRA secs. 771
et seq.
En su escrito mostrando causa,
titulado “Contestación”, el licenciado Schneider
alude a correspondencia intercambiada con el Colegio sobre el monto correcto de
la suma adeudada, pero no aneja copias de las cartas mencionadas. Además, alega
que no se le acreditaron “los años que el Colegio ni me envió material ni me
trató como colegiado, ni me incluyó en la lista de envíos.” Tampoco
especifica cantidad alguna que deba atribuirse a esos conceptos. Por otra
parte, según su propio relato, la suma reclamada por el Colegio surge luego de
éste considerar sus reclamos.
Visto
el escrito de Contestación presentado por el Colegio de Abogados y no surgiendo
del mismo la disposición del querellado de pagar la suma adeudada en concepto
de cuotas de colegiación ni causa alguna válida en derecho para no hacerlo, se
ordena su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la
notaría, hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
Además,
se le impone al querellado el deber de notificar a todos sus clientes de su
presente inhabilidad de seguir representándolos y le ordena devolver
cualesquiera honorarios recibidos por trabajo no realizado. También deberá
informar de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos
del país.
El
querellado deberá certificarnos el cumplimiento con estos deberes en treinta
(30) días, contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam, notificando también
de ello al Procurador General de Puerto Rico.
La
Oficina del Alguacil General de este Tribunal procederá de inmediato a
incautarse de la obra y sello notarial de Robert Schneider, Jr., luego de lo cual
lo entregará a la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente
inspección e informe.
Se
dictará Sentencia de conformidad.
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2005.
Por las razones que se expresan en la opinión del
Tribunal, la cual se hace formar parte integral de la presente Sentencia, se
decreta la suspensión inmediata e indefinida de Robert
E. Schneider, Jr. del
ejercicio de la abogacía y de la notaría, hasta que otra cosa disponga este
Tribunal.
Se ordena al Alguacil de este Tribunal que se incaute
de la obra y sello notarial de Robert E. Schneider, Jr. y la entregue a la
Directora de la Oficina de Inspección de Notarías.
El querellado notificará a sus clientes que por motivo
de la suspensión no puede continuar representándolos y devolverá a éstos los
expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no
realizados. Asimismo, informará de su suspensión a cualquier Sala del Tribunal
General de Justicia o a cualquier foro administrativo donde tenga algún caso
pendiente. Por último, tiene la obligación de acreditar y certificar ante
este Tribunal, en el término de treinta (30) días, que se cumplió con lo antes
señalado, notificando de ello al Procurador General de Puerto Rico.
Publíquese.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal
Supremo. El Juez Asociado señor Corrada del Río
disiente por entender que existen discrepancias sobre la cantidad adeudada por
lo que concedería término al licenciado Schneider, Jr. y al Colegio de Abogados para que se reúnan y aclaren
dichas discrepancias y de no poder llegar a un acuerdo, estipulen las
diferencias expresando cada uno los fundamentos de sus respectivas posiciones,
por lo que es improcedente la suspensión de la abogacía del licenciado Schneider, Jr, en esta
etapa. El Juez Asociado señor Rivera Pérez se une al criterio del Juez
Asociado señor Corrada del Río. El Juez
Asociado señor Rebollo López no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
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