Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2005
2005 DTS 051 IN RE: DEYNES SOTO 2005TSPR051
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Miguel A. Deynes Soto
2005 TSPR 51
163 DPR ____
Número del Caso: CP-1998-17
Fecha: 22 de abril de 2005
Abogado del Peticionario: Lcdo. Pedro E. Ortiz Abarres
Lcda. Brenda A. Vera Miro
Lcdo. Alex M. López Pérez
Lcdo. Alejandro García Padilla
Lcdo. Arquelio Rivera Rodríguez
Lcdo. Juan M. Aponte Castro
Oficina del Procurador General: Lcda. Ivonne Casanova Pelosi
Procuradora General Auxiliar
Lcdo. Gustavo A. Gelpi
Procurador General
Minnie H. Rodríguez López
Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional
(La suspensión será efectiva el 6 de abril de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
NUNC PRO TUNC
Se enmienda Nun Pro Tunc nuestra Opinión de 23 de marzo de 2005, emitida en el caso de epígrafe, para que el último párrafo lea de la siguiente manera:
“En atención a lo anterior, se suspende inmediatamente por el término de seis (6) meses al Lcdo. Miguel Deynes Soto del ejercicio de la abogacía. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos del país. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la Sentencia que se adjunta, su cumplimiento con estos deberes, notificando también al Procurador General. Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del Lcdo. Deynes Soto y la entregará a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la acción correspondiente.”
Se enmienda así mismo la Sentencia dictada en igual fecha para que lea:
“Por los fundamentos antes expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede la cual se hace formar parte integra de la presente, se suspende inmediatamente por el término de seis (6) meses al Lcdo. Miguel Deynes Soto del ejercicio de la abogacía. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos del país. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la Sentencia que se adjunta, su cumplimiento con estos deberes, notificando también al Procurador General. Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del Lcdo. Deynes Soto y la entregará a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la acción correspondiente.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López disiente por los mismos fundamentos expuestos en la Opinión Disidente que emitiera en el caso de In re: Peña, res. el 27 de marzo de 2001, 153 D.P.R. ____, 2001 TSPR 49. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri disiente sin opinión escrita.”
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
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