Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2005


2005 DTS 100 RUIZ CLASS V. COMISION ESTATAL 2005TSPR100

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Iris Miriam Ruiz Class,

María de Lourdes Ramos

Rivera, Francisco González

Rodríguez, Carlos Juan

Méndez Núñez, Ángel Bulerín Ramos

Peticionarios

v.

Comisión Estatal de

Elecciones, compuesta por su

Presidente Aurelio Gracia

Morales y sus Comisionados

Thomas Rivera Schatz,

Gerardo Antonio Cruz

Maldonado y Juan Dalmau

Ramírez; Secretario de

Justicia del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico

Demandados

 

Certiorari

2005 TSPR 100

 

164 DPR ____

Número del Caso: MD-2005-5

Fecha: 1 julio 2005

 

Abogado de la Parte Peticionaria:         Lcdo. Augusto C. Sánchez Fuentes      

 

 

Materia: Constitucionalidad de la Ley del Referéndum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa, No ha lugar.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de julio de 2005.

            Examinada la Petición de Mandamus presentada por los peticionarios, no ha lugar.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió voto disidente.

 

 

                                                                        Aida Ileana Oquendo Graulau

                                                                        Secretaria del Tribunal Supremo

 


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Iris Miriam Ruíz Class

María de Lourdes Ramos Rivera

Francisco González Rodríguez

Ángel Bulerín Ramos

Peticionarios

vs.                                MD-2005-5

Comisión Estatal de Elecciones,

Compuesta por su Presidente

Aurelio Gracia Morales, y Otros

Demandados

 

 

Voto Disidente del Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

 

San Juan, Puerto Rico, a 1 de julio de 2005.

 

Aunque la petición de mandamus sobre el referéndum del 10 de julio de 2005 no está debidamente formulada, sí plantea una cuestión legítima sobre la validez de una consulta electoral que ha de costar millones de dólares de fondos públicos.

Si el electorado en el referéndum favorece crear una legislatura unicameral, como bien tiene derecho a hacer, surgiría, sin embargo, la cuestión de si la actual Asamblea Legislativa estaría obligada o no a obedecer dicho mandato electoral. No sólo los legisladores peticionarios cuestionan la validez del referéndum sino que, además, como se sabe, los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas han indicado ya que no acatarán el resultado del referéndum, de lo cual podemos tomar conocimiento judicial.

           Aunque resolver ese asunto ahora es técnicamente prematuro, y de ordinario procedería que deneguemos el recurso, yo obviaría esa dificultad, y excepcionalmente atendería el asunto ya. Así dejaríamos claramente establecido una de dos cosas: (1) que la Asamblea Legislativa está obligada por el resultado del referéndum, o, (2) que no lo está, en cuyo caso el referéndum no debe celebrarse para evitar el malgasto de millones de dólares en lo que sería un mero concurso de simpatías.

            El asunto volverá ante este Foro, en su día. Yo lo hubiera resuelto ahora, expidiendo el recurso solicitado.

JAIME B. FUSTER BERLINGERI

JUEZ ASOCIADO

 

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