Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2005
2005 DTS 100 RUIZ CLASS V. COMISION ESTATAL 2005TSPR100
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Iris Miriam Ruiz Class,
María de Lourdes Ramos
Rivera, Francisco González
Rodríguez, Carlos Juan
Méndez Núñez, Ángel Bulerín Ramos
Peticionarios
v.
Comisión Estatal de
Elecciones, compuesta por su
Presidente Aurelio Gracia
Morales y sus Comisionados
Thomas Rivera Schatz,
Gerardo Antonio Cruz
Maldonado y Juan Dalmau
Ramírez; Secretario de
Justicia del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico
Demandados
Certiorari
2005 TSPR 100
164 DPR ____
Número del Caso: MD-2005-5
Fecha: 1 julio 2005
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Augusto C. Sánchez Fuentes
Materia: Constitucionalidad de la Ley del Referéndum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa, No ha lugar.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de julio de 2005.
Examinada la Petición de Mandamus presentada por los peticionarios, no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió voto disidente.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Iris Miriam Ruíz Class
María de Lourdes Ramos Rivera
Francisco González Rodríguez
Ángel Bulerín Ramos
Peticionarios
vs. MD-2005-5
Comisión Estatal de Elecciones,
Compuesta por su Presidente
Aurelio Gracia Morales, y Otros
Demandados
Voto Disidente del Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.
San Juan, Puerto Rico, a 1 de julio de 2005.
Aunque la petición de mandamus sobre el referéndum del 10 de julio de 2005 no está debidamente formulada, sí plantea una cuestión legítima sobre la validez de una consulta electoral que ha de costar millones de dólares de fondos públicos.
Si el electorado en el referéndum favorece crear una legislatura unicameral, como bien tiene derecho a hacer, surgiría, sin embargo, la cuestión de si la actual Asamblea Legislativa estaría obligada o no a obedecer dicho mandato electoral. No sólo los legisladores peticionarios cuestionan la validez del referéndum sino que, además, como se sabe, los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas han indicado ya que no acatarán el resultado del referéndum, de lo cual podemos tomar conocimiento judicial.
Aunque resolver ese asunto ahora es técnicamente prematuro, y de ordinario procedería que deneguemos el recurso, yo obviaría esa dificultad, y excepcionalmente atendería el asunto ya. Así dejaríamos claramente establecido una de dos cosas: (1) que la Asamblea Legislativa está obligada por el resultado del referéndum, o, (2) que no lo está, en cuyo caso el referéndum no debe celebrarse para evitar el malgasto de millones de dólares en lo que sería un mero concurso de simpatías.
El asunto volverá ante este Foro, en su día. Yo lo hubiera resuelto ahora, expidiendo el recurso solicitado.
JAIME B. FUSTER BERLINGERI
JUEZ ASOCIADO
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