Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2005
2005 DTS 194 IN RE: HERNANDEZ GONZALEZ 2005TSPR194
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: José D. Hernández González
2005 TSPR 194
166 DPR ____
Número del Caso: TS-12,380
Fecha: 15 de diciembre de 2005
Abogado del Peticionario: Por Derecho Propio
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Montalvo Trías
Director Ejecutivo
Materia: Conducta Profesional, Solicitud de Baja Voluntaria al Ejercicio de la Abogacía.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2005
Examinada la moción en contestación a Resolución presentada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico, se declara con lugar la solicitud de baja voluntaria presentada por José D. Hernández González.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señor Fuster Berlingeri y señor Rivera Pérez no intervinieron.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |
La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1995-2005 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD, Inc.