Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2005
2005 DTS 200 IN RE: ORTIZ MORALES 2005TSPR200
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Carlos Ortiz Morales
Ernesto Maldonado Pérez
2005 TSPR 200
166 DPR ____
Número del Caso: CP-2000-9
Fecha: 8 de noviembre de 2005
Oficina del Procurador General: Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones
Procuradora General Auxiliar
Abogado de los Querellados: Lcdo. Ernesto Maldonado Pérez
Por Derecho Propio
Lcdo. Carlos Ortiz Morales
Lcdo. Fernando E. Agrait
Materia: Conducta Profesional, Suspendidos de la abogacía
Lcdo. Carlos Ortiz Morales
(La suspensión del abogado advino final y firme el día 2 de diciembre de 2005)
Lcdo. Ernesto Maldonado Pérez
(La suspensión del abogado advino final y firme el día 14 de diciembre de 2005)
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2005.
Se enmienda nunc pro tunc nuestra Opinión Per Curiam del 8 de noviembre de 2005, en el caso de epígrafe, para que lea en su último párrafo como sigue:
En virtud de lo anterior procede que impongamos al licenciado Carlos Ortiz Morales, como sanción disciplinaria, una suspensión de la abogacía por seis (6) meses y al licenciado Ernesto Maldonado Pérez como sanción disciplinaria, una suspensión de la abogacía por tres (3) meses.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina.
Dimarie Alicea Lozada
Secretaria del Tribunal Supremo Interina
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
CP-2000-9
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2005.
Se enmienda nunc pro tunc nuestra Sentencia del 8 de noviembre de 2005, en el caso de epígrafe, para que lea como sigue:
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, procede que impongamos al licenciado Carlos Ortiz Morales, como sanción disciplinaria, una suspensión de la abogacía por seis (6) meses y al licenciado Ernesto Maldonado Pérez como sanción disciplinaria, una suspensión de la abogacía por tres (3) meses.
Se les impone el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos de Puerto Rico. Deberán, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de su notificación, el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General.
Notifíquese a los querellados con copia de la Opinión que antecede y de esta Sentencia.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino.
Dimarie Alicea Lozada
Secretaria del Tribunal Supremo Interina
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
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