Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2006
2006 DTS 001 IN RE: VELAZQUEZ BEVERAGGI 2006TSPR001
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Jantony Velázquez Beveraggi
2006 TSPR 1
166 DPR
____
Número del Caso:
TS-12,739
Fecha: 27 de diciembre de 2005
Oficina de Inspección de
Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos
Directora
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Montalvo Trías
Director Ejecutivo
Lcdo. Israel Pacheco Acevedo
Materia:
Conducta Profesional, Suspensión inmediatamente e indefinidamente por serias
deficiencias encontradas en su obra notarial, no pago de cuota de abogado y
fianza notarial. No pudo ser localizado y no le responde al tribunal de la
resolución emitida. La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo, impone a
todo abogado la obligación de notificar cualquier cambio de dirección, ya sea
física o postal, a la Secretaría del Tribunal Supremo
(La suspensión será
efectiva el 4 de enero de 2006 fecha en que se le notificó al abogado de su
suspensión inmediata).
ADVERTENCIA
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
PER CURIAM
San Juan,
Puerto Rico, a 27 de diciembre de 2005.
I
El 25 de abril de 2005 la Oficina de
Inspección de Notarías (“O.D.I.N.”) nos remitió un
informe sobre el estado de la notaría del Lcdo. Jantony
Velázquez Beveraggi.
De dicho informe se desprende que el 20 y 21 de mayo de 2003 se realizó una
inspección inicial de los Protocolos del licenciado Velázquez
Beveraggi. En dicha visita los inspectores de
la O.D.I.N. encontraron unas deficiencias en las
autorizaciones de los instrumentos públicos[1].
Notificaron al notario sobre dichas deficiencias para que procediera a
corregirlas.
Así las cosas, el 3 de diciembre de
2003 se reinspeccionó la obra notarial del licenciado Velázquez
Beveraggi y se aprobaron los protocolos de 1999 y
2002, quedando pendientes los correspondientes a los años 2000 y 2001.
Con posterioridad, en varias ocasiones los Inspectores visitaron al notario
para continuar con la inspección, pero éste no se encontraba o no tenía
disponible las escrituras para corregir las faltas señaladas.
Mediante carta del 4 de agosto de
2004, la licenciada Carmen H. Carlos, Directora de la O.D.I.N.,
le informó al notario que tendría una última oportunidad para completar el
proceso de reinspección. En la fecha indicada, el Lcdo. Velázquez Beveraggi recibió a los
inspectores, pero la inspección no se pudo realizar porque el notario no estaba
preparado. Ante esas circunstancias, se le requirió al licenciado Velázquez Beveraggi comparecer
personalmente a la O.D.I.N. para completar la
reinspección. El notario compareció a la cita de reinspección, pero los
inspectores encontraron que la mayoría de las deficiencias no habían sido
corregidas, por lo que no se aprobaron los protocolos.
En vista del referido informe, el 20
de mayo de 2005 emitimos una Resolución en la cual le concedimos al licenciado Velázquez Beveraggi un término de
diez días para expresar las razones por las cuales no debía ser sancionado por
las serias deficiencias encontradas en su obra notarial. Se le concedió
también un término de treinta días para subsanar dichas deficiencias.
Apercibimos a Velásquez Beveraggi de que su incumplimiento
con los términos de dicha resolución conllevaría su suspensión inmediata del
ejercicio de la abogacía.
Por otro lado, el 15 de julio de
2005 el Director Ejecutivo del Colegio de Abogados compareció ante este
Tribunal e indicó que el licenciado Velázquez Beveraggi no había satisfecho el pago de la cuota de
colegiación para el año 2005. Además, el 15 de septiembre de 2005 el
Secretario Ejecutivo del Fondo de Fianza Notarial del Colegio de Abogados nos
informó que Velázquez Beveraggi
estaba al descubierto en el pago de su fianza notarial desde marzo de 2005.
En vista de ello, mediante
Resolución del 30 de agosto de 2005, le concedimos al abogado querellado un
término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la abogacía. En dicha Resolución, se le
apercibió que el incumplimiento con las órdenes de este Tribunal conllevaría la
suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía.
Conforme a lo ordenado, un alguacil
de este Tribunal acudió personalmente a las direcciones de record del
licenciado Velázquez Beveraggi
con el propósito de notificarle personalmente las Resoluciones antes
mencionadas. No obstante, las gestiones realizadas por el alguacil
resultaron infructuosas. Se verificó el expediente del Tribunal y no
existe ninguna otra dirección del licenciado Velázquez
Beveraggi.
Así las cosas, el término concedido
expiró y el abogado querellado no ha comparecido ante el Tribunal ni ha
satisfecho su deuda con el Colegio de Abogados. Tampoco ha subsanado las
deficiencias señaladas en su obra notarial. En vista de lo anterior, y
sin el beneficio de la posición del abogado Velázquez
Beveraggi, procedemos a resolver este asunto sin
ulteriores trámites.
II.
La Regla 9(j) del Reglamento del
Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap.
XXI-A R.9, impone a todo abogado la obligación de notificar cualquier cambio de
dirección, ya sea física o postal, a la Secretaría del Tribunal Supremo.
Anteriormente hemos expresado que la omisión de un abogado por mantener
informado al Tribunal respecto a su dirección obstaculiza sustancialmente el
ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria. In Re: Santiago Rodríguez, res.
el 20 de agosto de 2003, 2003 TSPR 137; In Re:
Sanabria Ortiz, res. el 13 de diciembre de 2001,
2002 TSPR 35; In Re Santiago Méndez, 141 D.P.R.
75 (1996). El incumplimiento con la obligación de notificar un cambio de
dirección es suficiente para decretar la separación indefinida de la
abogacía. In re: Pérez Olivo, res. el 14 de
diciembre de 2001, 2001 T.S.P.R. 175
Asimismo, todo abogado tiene el
deber y la obligación de responder con diligencia a los requerimientos y
órdenes de este Tribunal, particularmente cuando se trata de procedimientos
sobre su conducta profesional. Anteriormente hemos señalado que procede
la suspensión del ejercicio de la abogacía cuando un abogado no atiende con
diligencia nuestros requerimientos y se muestra indiferente ante nuestros
apercibimientos de imponerle sanciones disciplinarias. In Re: Quintero
Alfaro, res. el 9 de febrero de 2004, 2004 TSPR
20; In Re: Osorio Díaz, ante; In Re: Serrano Mangual,
139 D.P.R. 602 (1995); In Re:
Bonaparte Rosaly, 131 D.P.R. 908 (1992); In
Re: Colón Torres, 129 D.P.R. 490 (1991). Además, hemos recalcado que es
obligación de todo abogado cooperar en la investigación y tramitación de
asuntos disciplinarios en su contra y que su desatención puede resultar en
sanciones severas. In re: Rodríguez Servera,
149 D.P.R. 730 (2000); In re: Guemárez
Santiago, 146 D.P.R. 27 (1998).
Por otro lado, el artículo 9 de la
Ley Núm. 43 del 14 de mayo de 1932, 4 L.P.R.A. sec. 780, establece la obligación de los miembros del
Colegio de Abogados de satisfacer una cuota anual. Véase Colegio de
Abogados v. Fajardo, 51 D.P.R. 528 (1937).
Hemos resuelto, en reiteradas ocasiones, que el incumplimiento con dicha
obligación demuestra una total indiferencia hacia las obligaciones mínimas de
la abogacía y conlleva la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía. In Re: Delgado, res. el 29 de
mayo de 2003, 2003 TSPR 96; In Re: Alemañy
Enríquez, res. el 5 de mayo de 2000, 2000 TSPR
117; In Re: Reyes Rovira, 139 D.P.R. 42
(1995); Col. de Abogados P.R. v. Pérez Padilla,
135 D.P.R. 94 (1994); In Re: Duprey
Maese, 120 D.P.R. 565 (1998); In Re: Serrallos
III, 119 D.P.R. 494 (1987); Colegio de
Abogados v. Sneider, 117 D.P.R.
504 (1986); In Re: Vega González, 116 D.P.R.
379, 381 (1985).
Por otra parte, el requisito de
fianza notarial surge del artículo 7 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sec. 2011. Este artículo
dispone que para poder ejercer la profesión notarial en Puerto Rico se tiene
que prestar una fianza no menor de quince mil dólares ($15,000) para responder
del buen desempeño de las funciones de su cargo y de los daños y perjuicios que
cause el notario en el ejercicio de sus funciones. In Re Ribas Dominicci, 131 D.P.R. 491
(1992).
Un notario que no cuenta con la
protección que ofrece la fianza constituye un peligro no sólo para el tráfico
jurídico de los bienes inmuebles sino para las personas que a diario utilizan
sus servicios en Puerto Rico. In Re González Maldonado, 152 D.P.R. 871 (2000).Además, el no hacer gestiones para
renovar la fianza notarial constituye una falta de respeto a este foro. In
Re Ribas Dominicci, supra. Por dichas razones, el
incumplimiento de la obligación de pagar las primas de la fianza notarial
requiere la intervención disciplinaria de este Tribunal. .
III.
En el caso ante nuestra
consideración se emitió una Resolución el 20 de mayo de 2005 en la cual se le
ordenó al Alguacil General de este Tribunal notificarla personalmente a Velázquez Beveraggi. Se
emitió además otra Resolución el 30 de agosto de 2005 relacionada a la falta de
pago de la cuota anual de colegiación. En ambas órdenes se le apercibió
al abogado querellado que su incumplimiento con las mismas conllevaría severas
sanciones disciplinarias. La Oficina del Alguacil de este Tribunal ha hecho
constar el diligenciamiento personal negativo de ambas órdenes, lo cual indica
que el licenciado Velázquez Beveraggi
ha cambiado su dirección y no ha cumplido con su deber de informar dicho cambio
a la Secretaría del Tribunal. Tampoco ha comparecido al Colegio de
Abogados a cumplir con su obligación de pagar la cuota anual o la fianza
notarial.
En vista de lo anterior, y al amparo
de nuestro poder inherente de reglamentar la profesión, se suspende inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría a Jantony
Velázquez Beveraggi.
Se le impone a Velázquez
Beveraggi el deber de notificar a todos sus clientes
de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su
suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la
obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo
anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de
esta opinión Per Curiam
y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este
Tribunal deberá incautar la obra y sello notarial del señor Velázquez
Beveraggi y entregar los mismos a la Directora de la
Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e
informe.
Se dictará Sentencia de conformidad.
SENTENCIA
San Juan, Puerto
Rico, a 27 de diciembre de 2005.
Por los fundamentos expuestos en la
Opinión Per Curiam
que antecede, se dicta sentencia decretando la suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría al señor Jantony Velázquez Beveraggi.
Se le impone al abogado querellado
el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar
representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajo no
realizado e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos. Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con
lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación
de esta Opinión Per Curiam
y Sentencia.
El Alguacil de este Tribunal deberá
incautar la obra y sello notarial del señor Velázquez
Beveraggi y entregar los mismos a la Directora de la
Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e
informe.
Así lo pronuncia, manda el Tribunal
y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor
Rebollo López no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
Presione Aquí para
regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del
proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|Home| Abogados
| Aspirantes
| Profesionales| Profesiones
| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia
| Servicios | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |
La información, las
imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por
LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras
conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados.
Copyright (c) 1995-2006 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD, Inc.
[1] Las deficiencias mas
serias encontradas en la obra notarial en cuestión consisten en la falta de
firma y sello del propio notario, la falta de las iniciales de los
comparecientes, no acreditar facultades representativas ni las circunstancias
personales de los otorgantes.