Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2006
2006 DTS 034 IN RE: ENMIENDA LA REGLA 8.1 DEL REGLAMENTO PARA LA ADMISIÓN DE ASPIRANTES AL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y LA NOTARIA 2006TSPR034
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re, Enmienda a la Regla 8.1 del
Reglamento para la Admisión de
Aspirantes al Ejercicio de la
Abogacía y la Notaría
2006 TSPR 34
166 DPR ____
Número del Caso: EJ-2006-1
Fecha: 7 de marzo de 2006
Materia: Conducta Profesional, Reglamento.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
San Juan, Puerto Rico a 7 de marzo de 2006.
Al amparo del poder inherente de este Tribunal para regular la admisión y el ejercicio de la práctica de la abogacía y la notaría, y conforme a lo dispuesto en la Regla 15.4 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, del mes de junio de 1998, se enmienda la Regla 8.1 del citado reglamento, para que exprese lo siguiente:
Regla 8.1.1 La Junta hará que se publique en un (1) periódico de circulación diaria general en Puerto Rico con cargo al presupuesto del Tribunal, los siguientes avisos:
(a) un aviso que ha de publicarse por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha señalada para el comienzo de cada examen de reválida, en el que se indicará el lugar, las fechas del examen, la fecha límite para la presentación de solicitudes de examen, una descripción de las materias que serán objeto de examen;
(b) un aviso, luego de conocidos los resultados de cada examen de reválida, en el que se relacionarán por orden alfabético los nombres y lugares de residencia de los aspirantes aprobados, y que concede un término a partir de la publicación del aviso a toda persona que tuviere reparo a la admisión de algún aspirante al ejercicio de la abogacía, a comunicarlo a la Junta, y
(c) un aviso sobre la puntuación mínima para aprobar cada examen de reválida que ha de publicarse antes de la administración de cada examen de reválida.
Esta enmienda entrará en vigor inmediatamente.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
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