Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2006
2006 DTS 123 DIAZ SALDAÑA, CONTRALOR V. AVEVEDO VILA, GOBERNADOR 2006TSPR123
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Hon. Manuel Díaz Saldaña,
En su capacidad como Contralor
Del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
Peticionario
vs.
Hon. Aníbal Acevedo Vilá, en
Su capacidad como Gobernador
del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico; y
Hon. Juan Carlos Méndez, en su
Capacidad como Secretario de
Hacienda
Recurridos
Mandamus
2006 TSPR 123
168 DPR ____
Número del Caso: MD-2006-2
Fecha: 6 de julio de 2006
Oficina del Procurador General: Lcdo. Salvador J. Antonetti Sttutts
Procurador General
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José Julián Álvarez González
Lcda. Nilsa Añeses Loperana
Lcdo. Ruperto J. Robles
Materia: Derecho Constitucional, Mandamus, Resolución Nunc Pro Tunc de 2006TSPR115.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCION
(Nunc Pro Tunc)
San Juan, Puerto Rico, a 6 de julio de 2006.
Se enmienda nunc pro tunc nuestra Opinión Disidente del 30 de junio de 2006, en la página 54 que lee de la forma siguiente:
El Gobernador y su Secretario de Hacienda están obligados por virtud del
principio de separación de poderes de la Constitución de Puerto Rico y de los
estatutos ya mencionados, a ordenar y a verificar los desembolsos autorizados
por disposición legislativa para la Rama Legislativa y Judicial, y por
las entidades autónomas, para sufragar sus gastos.
Para que lea como sigue:
El Gobernador y su Secretario de Hacienda están obligados por virtud del principio de separación de poderes de la Constitución de Puerto Rico y de los estatutos ya mencionados, a ordenar y a verificar los desembolsos autorizados por disposición legislativa para la Rama Legislativa y Judicial, y las entidades autónomas, para sufragar sus gastos.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
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