Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2006


  2006 DTS 132 IN RE: ESCABI RODRIGUEZ 2006TSPR132

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

IN RE:   Rodolfo S. Escabí Rodríguez

 

2006 TSPR 132

168 DPR ____

 

Número del Caso: TS-4550      

 

Fecha: 4 de agosto de 2006

                                                                                                          

Oficina de Inspección de Notarías:        Lcda. Carmen H. Carlos

                                                            Directora

 

Materia: Conducta Profesional, Resolución, no cumplió con los 20 días para que proceda a subsanar las deficiencias arancelarias. Suspensión inmediata.  (La suspensión será efectiva el 14 de agosto de 2006 fecha en que se le notificó al abogado de  suspensión inmediata.)

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

PER CURIAM

 

 

San Juan, Puerto Rico, a  4 de agosto de 2006

 

Mediante Resolución, de 5 de mayo de 2006, ordenamos al Lcdo. Rodolfo S. Escabí Rodríguez a que en el término de veinte días, contado a partir de la notificación de dicha Resolución, procediera a subsanar las deficiencias arancelarias señaladas en un Informe presentado por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Dichas deficiencias correspondían a la falta de sellos de Asistencia Legal en su obra notarial que ascendían a la cantidad de $89,461 a la fecha de dicho Informe. A su vez, ordenamos que mostrara causa por la cual no debiéramos suspenderlo del ejercicio de la abogacía.

En la antes mencionada Resolución se le apercibió al licenciado Escabí Rodríguez que su incumplimiento con la referida Resolución conllevaría la imposición de severas sanciones, incluyendo la separación del ejercicio de la abogacía. Dicha Resolución fue notificada personalmente el 15 de mayo de 2006 al licenciado Escabí Rodríguez por un alguacil de este Tribunal. A pesar del tiempo transcurrido, el licenciado Escabí Rodríguez no ha cumplido con la Resolución del 5 de mayo de 2006. Resolvemos.

I

Uno de los compromisos que asume cada uno de los abogados que presta juramento ante este Tribunal está relacionado con la facultad inherente de este Foro de reglamentar el ejercicio de la abogacía. Se trata del deber de todo abogado de atender y cumplir con los requerimientos y órdenes de este Tribunal. Sobre este particular, hemos sido enfáticos al señalar que la naturaleza y práctica de la abogacía requiere una escrupulosa atención y obediencia a las órdenes de este Tribunal, particularmente en la esfera de conducta profesional.

Asimismo, hemos expresado que el compromiso de todo abogado de mantener y contribuir a un orden jurídico íntegro y eficaz, con el propósito de lograr la más completa confianza y apoyo de la ciudadanía, se extiende no sólo a la esfera de la litigación de causas, sino a la jurisdicción disciplinaria de este Tribunal. In re: Ríos Acosta, 143 D.P.R. 128 (1997). A tono con lo anterior, hemos señalado que, independientemente de los méritos de las quejas presentadas en contra de un abogado, éste tiene la obligación ineludible de responder prontamente a nuestros requerimientos. In re: Rodríguez Mena, 126 D.P.R. 202 (1990).

Debe mantenerse presente que la desatención a las órdenes de este Tribunal constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional, en lo relativo a la exigencia de respeto hacia los tribunales. In re: Salichs Martínez, 131 D.P.R. 481 (1992). Demás está decir que en estas situaciones, de renuencia a cumplir con nuestras órdenes, procede la suspensión temporal o indefinida del ejercicio de la abogacía. In re: Osorio Díaz, 146 D.P.R. 39 (1998); In re: González Albarrán, 139 D.P.R. 543 (1995); In re: Serrano Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In re: Bonaparte Rosaly, 131 D.P.R. 908 (1992); In re: Colón Torres, 129 D.P.R. 490 (1991).

 

II

De todo lo antes expuesto, resulta obvio, no sólo que a Rodolfo S. Escabí Rodríguez no le interesa seguir ejerciendo la honrosa profesión de abogado en nuestra jurisdicción, sino que procede que decretemos la separación indefinida, e inmediata, de éste del ejercicio de la profesión hasta tanto comparezca y este Tribunal determine, a base de su comparecencia, si resulta meritoria su reinstalación.

Se dictará Sentencia de conformidad.


SENTENCIA

 

San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2006

 

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión indefinida, e inmediata, de Rodolfo S. Escabí Rodríguez del ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción.

Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta días el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General.

La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra notarial de Rodolfo S. Escabí Rodríguez, incluyendo su sello notarial, luego de lo cual hará entrega de éstos a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton y el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervinieron.

              

     

   Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

 

 

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