2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015


  2015 DTS 146 IBARRA GONZALEZ V. DEPARTAMENTO DE CORRECCION, 2015TSPR146

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Moisés Ibarra González

Peticionario

v.

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido

 

Certiorari

2015 TSPR 146

193 DPR ____ (2015)

193 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 146 (2015)

Número del Caso: CC-2015-339

Fecha: 3 de noviembre de 2015

 

Tribunal de Apelaciones:                       Región Judicial de San Juan

 

Abogada de la Parte Peticionaria:          Lcda. Iris Yaritza Rosario Nieves

                                                            Sociedad Para Asistencia Legal

                       

Materia: Resolución del Tribunal NO HA LUGAR con Voto de Conformidad y Voto Particular Disidente

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2015.

 

A la moción de reconsideración, no ha lugar.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Juez Rivera García emitió un Voto Particular de Conformidad al cual se unió el Juez Asociado señor Martínez Torres. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular Disidente al cual se unió la Jueza Presidenta señora Fiol Matta.

 

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez proveería ha lugar y hace constar las siguientes expresiones a las cuales se una la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez:

 

“Por entender que el Manual para la clasificación de confinados establece un proceso orientado a la rehabilitación del convicto, declararía ha lugar el recurso de reconsideración presentado. Indudablemente, este proceso de clasificación aspira a ubicar al confinado en el nivel de  custodia menos restrictivo posible en atención  al comportamiento de éste durante el término de su reclusión. Criterios subjetivos exógenos, tal y como las particularidades que resultaron en su sentencia, no deben incidir en lo que supone ser una evaluación objetiva de su comportamiento dentro de la institución penal. En el pasado, al afirmar que la conducta nociva remota de un confinado debe ceder ante comportamiento reciente satisfactorio, hemos afianzado nuestro compromiso con el mandato constitucional de propender “el tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”. Const. P.R. Art. VI, Sec. 19. Véase, además López Borges v. Adm. de Corrección, 185 D.P.R. 603 (2012).”        

 

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

 

Otras Opiniones del caso

1-Voto de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA al que se unió el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

2. Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ al cual se une la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA

 

 

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