2017 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2017


 2017 DTS 070 IN RE: CALES SANTIAGO, 2017TSPR070

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Lourdes Cales Santiago

 

2017 TSPR 70

197 DPR ____ (2017)

197 D.P.R. ____ (2017)

2017 DTS 70 (2017)

Número del Caso: TS-10,464

Fecha: 28 de abril de 2017

 

Comisión de Reputación:       Lcdo. Guillermo Arbona Lago, Presidente

                                               Lcda. Joselyn López

                                               Lcda. Belén Guerrero Calderón

Lcdo. Héctor Saldaña Egozcue

Lcda. Waleska Delgado Marrero

Lcda. Ygrí Rivera de Martínez

Dr. Robert Stolberg

                                                          

Oficina de la Procuradora General:   Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

 

Abogado del Peticionario:                 Lcdo. Jimmy Soto Ledesma

 

Materia: Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Examinado el Informe sobre petición de reinstalación presentado por la Oficina de la Procuradora General, la Réplica al informe de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico presentado por la Sra. Lourdes Cales Santiago, así como el Informe y recomendación al Tribunal Supremo presentado por la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía, se autoriza la  reinstalación de la señora Cales Santiago al ejercicio de la abogacía, una vez acredite que completó un curso de repaso de reválida.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.

 

                         Juan Ernesto Dávila Rivera

                          Secretario del Tribunal Supremo

 

 

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