2017 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2017
2017 DTS 091 IN RE: REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EDUCACION JURIDICA CONTINUA 2017TSPR091
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
2017 TSPR 91
198 DPR ___ (2017)
198 D.P.R. ___ (2017)
2017 DTS 91 (2017)
Número del Caso: ER-2017-4
Fecha: 2 de junio de 2017
Materia: Resolución del Tribunal, Reglamento de Educación Jurídica Continua.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de junio de 2017.
El 19 de enero de 2017, la Junta de Educación Jurídica Continua (Junta) presentó ante nuestra consideración el Proyecto de Enmiendas a los Reglamentos de Educación Jurídica Continua y del Programa de Educación Jurídica Continua (Proyecto). Lo anterior, en cumplimiento con su deber de asegurar el más efectivo y adecuado funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua (Programa). En particular, la Junta propuso la adopción de un nuevo reglamento que consolida la normativa dispuesta en el Reglamento de Educación Jurídica Continua de 1998 (Reglamento de 1998) y en el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento de 2005), según enmendados, y además modifica varias de las disposiciones allí contenidas. Véase In re Enmdas. R. Educ. Jur. Cont., 193 DPR 233 (2015). Véase además In re Aprobación Regl. Prog. Educ. Jur., 164 DPR 555 (2005); In re Regl. Educ. Jur. Cont., 146 DPR 494 (1998).
Tras un examen minucioso del Proyecto presentado por la Junta, y en virtud de nuestro poder inherente para reglamentar la profesión jurídica, adoptamos hoy un nuevo Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, el cual se hace formar parte de esta Resolución. Mediante la aprobación de este cuerpo normativo instituimos procesos más ágiles y eficientes que promueven la más efectiva administración del Programa y el uso óptimo de los recursos disponibles. Además, constituye un paso afirmativo para garantizar la excelencia en los servicios que prestan los profesionales del Derecho, quienes vienen obligados a capacitarse continuamente. Véase Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.
Con la entrada en vigor de este nuevo reglamento, quedan derogados los Reglamentos de 1998 y de 2005, según enmendados. No obstante lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en la Regla 41 recién adoptada, cualquier procedimiento iniciado bajo los reglamentos derogados continuará vigente, siempre y cuando sea compatible con este nuevo Reglamento. Confiamos en que la reglamentación que hoy aprobamos sirva de cimiento para la optimización de los procesos y el desarrollo de la educación jurídica continua en Puerto Rico.
Esta Resolución tendrá vigencia inmediata.
Notifíquese por correo electrónico a la Junta de Educación Jurídica Continua, al Director Ejecutivo del Programa de Educación Jurídica Continua, al Director Administrativo de los Tribunales y al Director de la Oficina de Prensa.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera
Secretario del Tribunal Supremo
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