2017 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2017


2017 DTS 127 IN RE: LATORRE LAGARES, 2017TSPR127

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Rosa del M. Latorre Lagares

(TS-13,809)

 

2017 TSPR 127

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 127 (2017)

Número del Caso: AB-2017-0041

Fecha: 29 de junio de 2017

 

Abogada de la promovida:     Por derecho propio

 

Materia: Conducta Profesional

Resumen: Se suspende del ejercicio de la profesión de no cumplir con las instrucciones del Tribunal, que constituye una falta de respeto hacia nuestra autoridad y una violación al Canon 9 de Ética Profesional.

La suspensión será efectiva el 7 de julio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

PER CURIAM

 

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2017.

A pesar de que hemos expresado reiteradamente que ignorar nuestros requerimientos es una violación al Canon 9 de Ética Profesional, infra, y conlleva la suspensión del ejercicio de la profesión, nuevamente nos vemos obligados a imponer dicha sanción ante la indiferencia demostrada por un miembro de la profesión legal.

I

La Lcda. Rosa del M. Latorre Lagares fue admitida al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2002 y prestó juramento como notaria el 2 de abril de 2002. El 17 de febrero de 2017, la Sra. Yamilette Méndez Pérez presentó una queja contra la licenciada Latorre Lagares.[1] El 27 de febrero de 2017 y nuevamente el 30 de marzo de 2017, la Subsecretaria de este Tribunal le cursó una comunicación a la licenciada Latorre Lagares concediéndole 10 días para contestar la queja presentada en su contra. Ante su incomparecencia, el 24 de abril de 2017 emitimos una Resolución concediéndole un término final e improrrogable de 5 días para contestar la queja. La apercibimos que su incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión al ejercicio de la profesión. A pesar de que la Resolución se le notificó personalmente el 3 de mayo de 2017, la licenciada Latorre Lagares no ha cumplido con nuestra orden.

II

            El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA sec. IX, requiere que los abogados y abogadas observen ante los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto. Por lo tanto, estos tienen la “obligación de contestar, de manera oportuna y diligente, los requerimientos y órdenes de este Tribunal y sus dependencias, particularmente en procesos disciplinarios”. In re Velázquez Pérez, 2017 TSPR 87, 4, 198 DPR ___ (2017). Véase In re Vargas Díaz, 2017 TSPR 86, 5, 198 DPR ___ (2017). No cumplir con lo anterior, constituye una falta de respeto hacia nuestra autoridad y una violación al Canon 9, supra, que amerita la suspensión del ejercicio de la profesión. Íd Cabe señalar que dicha falta es independiente a los  méritos  de  la  queja.  In  re  Stacholy Ramos,

195 DPR 858, 861 (2016).

            Apliquemos este marco legal a los hechos ante nuestra consideración.

III

            La conducta desplegada por la licenciada Latorre Lagares ante nuestros requerimientos denota una indiferencia inaceptable y un grave menosprecio a la autoridad de este Foro. Dicha actuación es incompatible con el ejercicio de la profesión legal. En vista de lo anterior, se decreta la suspensión inmediata e indefinida de la licenciada Latorre Lagares del ejercicio de la abogacía y notaría. En consecuencia, la fianza notarial queda automáticamente cancelada.[2]  

Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Deberá además informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiere conllevar que no se le reinstale cuando lo solicite.

El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial de la señora Latorre Lagares y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el examen e informe correspondiente a este foro.

Notifíquese personalmente a la señora Latorre Lagares esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Se dictará sentencia de conformidad.

 

 


 

SENTENCIA

 

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2017.

 

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se decreta la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Rosa del M. Latorre Lagares del ejercicio de la abogacía y notaría. En consecuencia, la fianza notarial queda automáticamente cancelada.

  

Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Deberá además informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiere conllevar que no se le reinstale cuando lo solicite.

 

El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial de la señora Latorre Lagares y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el examen e informe correspondiente a este foro.

 

Notifíquese personalmente.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

 

 

                Juan Ernesto Dávila Rivera

                 Secretario del Tribunal Supremo

 

 


Notas al calce

[1] En síntesis, alegó que contrató a la Lcda. Rosa del M. Latorre Lagares para tramitar su divorcio y que la letrada no ha realizado gestión alguna.

[2] La fianza se considerará buena y válida por tres años después de su terminación dados los actos realizados por la licenciada Latorre Lagares durante el periodo en que la misma estuvo vigente.

 

 

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