2017 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2017
2017 DTS 144 LACOURT MARTINEZ V. JUNTA DE LIBERTAD, 2017TSPR144
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Rafael Lacourt Martínez Recurrente v. Junta de Libertad bajo Palabra Recurrido
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Guillermo Rivera Carbonell Recurrente v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido
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Marcelino Méndez Méndez Recurrente v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido
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Joseph Izzo Hernández Recurrente v.
Administración de Corrección Recurrido
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Jorge De Jesús Feliciano Recurrido v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrente
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Yosmar M. Maldonado Marte Recurrente v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido |
Martín J. Mejías Ortiz Recurrente v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido
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José Zabala Castro Recurrente v. Administración de Corrección Recurrido
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Luis D. Rodríguez Santiago Recurrente v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido
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Luis A. Salamán De Jesús Recurrente v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido |
Edwin López Bermúdez Recurrente v. Administración de Corrección y Rehabilitación Recurrido
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Ángel Allende Barreiro Recurrente v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido |
Davis Santiago Santiago Recurrente v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido
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José Ángel López Molina Recurrente v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido
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Pedro L. Colón De Jesús Recurrente v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido |
2017 TSPR 144
198 DPR ___ (2017)
198 D.P.R. ___ (2017)
2017 DTS 144 (2017)
Número del Caso: CT-2017-7
Fecha: 3 de agosto de 2017
Abogados y Abogadas de las partes: Lcda. María A. Hernández Martín
Lcda. Glorianne Lotti Rodríguez
Lcdo. Eric O. De la Cruz Iglesias
Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis Román Negrón
Procurador General
Materia: Derecho Administrativo, Quiebra Federal
Resumen: Paralización de casos pendientes ante el Tribunal de Apelaciones al amparo de la Ley Federal Puerto Rico Oversight, Management, Economic Stability Act (PROMESA), 48 U.S.C. sec. 2101 et seq.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2017.
El 3 de mayo de 2017 la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico presentó una petición de quiebra a nombre del Gobierno de Puerto Rico, según lo permite el Título III del Puerto Rico Oversight, Management, Economic Stability Act (PROMESA). 48 U.S.C. sec. 2101 et seq. En lo pertinente, la sección 301(a) del Título III de PROMESA incorporó las secciones 362 y 922 del Código Federal de Quiebras en torno a paralizaciones automáticas de pleitos contra el deudor y su propiedad. Íd., sec. 2161(a).
En vista de lo anterior, el foro apelativo intermedio ordenó la paralización y el archivo administrativo de los casos de referencia. Estos tratan, en su mayoría, de determinaciones administrativas sobre remedios solicitados por personas cumpliendo sentencias criminales. En particular, se solicita la revisión de decisiones con relación a: (1) la Junta de Libertad bajo Palabra; (2) clasificación de custodia; (3) solicitud de terapias; (4) evaluación de plan institucional; (5) impugnación de sanciones; (6) adjudicación de bonificaciones; y (7) retención de pertenencias incautadas durante un cateo. Asimismo, uno de los casos es sobre una petición de injunction en contra del Departamento de Corrección y Rehabilitación y con relación a un procedimiento disciplinario. Así las cosas, el 18 de julio de 2017, certificamos motu proprio y consolidamos estos casos.
El objetivo principal de la paralización es liberar al deudor de presiones financieras mientras se dilucida el procedimiento de quiebra. Véase, 3 Collier on Bankruptcy, sec. 362.03 esc. 6 (“The automatic stay is one of the fundamental debtor protections provided by the bankruptcy laws. It gives the debtor a breathing spell from his creditors. It stops all collection efforts, all harassment, and all foreclosure actions. It permits the debtor to attempt a repayment or reorganization plan, or simply to be relieved of the financial pressures that drove him into bankruptcy”. (citando H.R.Rep. No. 595, 95th Cong., 1st Sess. 340 (1977)).[1] Por otro lado, cabe señalar que tanto los tribunales federales como los estatales tenemos la facultad inicial de interpretar la paralización y su aplicabilidad a los casos ante nos. In Mid-City Parking, Inc., 332 B.R. 798, 803 (N.D. Ill. 2005)(“Nonbankruptcy forums in both the state and federal systems have jurisdiction to at least initially determine whether pending litigation is stayed”).[2]
En vista de la jurisdicción concurrente que tiene este Tribunal, y examinados los casos ante nuestra consideración, determinamos que a estos no les aplica la paralización automática de las secciones 362 y 922 del Código Federal de Quiebras, supra. Lo anterior, debido a que, entre otras cosas, estos no involucran reclamación monetaria alguna contra el Estado. Véanse Atiles-Gabriel v. Puerto Rico, 2017 WL 2709757, 2 (D. PR 2017) (J. Gelpí) (donde se rechazó una interpretación excesivamente amplia de la paralización automática bajo PROMESA y se denegó su aplicación a un procedimiento de hábeas corpus)(“The relief sought concerns a person's liberty; it does not seek a right to payment, nor an equitable remedy for which monetary payment is an alternative remedy”); Vázquez Carmona v. Department of Education of Puerto Rico, 2017 WL 2352153, 1 (D. PR)(J. Gelpí)(donde también se denegó la aplicación de la paralización a un procedimiento de injunction)(“The relief requested is not monetary damages”).
En consecuencia, se revocan las órdenes de paralización que emitió el Tribunal de Apelaciones, se reactivan los casos y se devuelven a dicho foro para que continúe los procedimientos a la brevedad posible. Los casos deberán ser atendidos por el panel del Tribunal de Apelaciones que ordenó la paralización.
Así también, se exhorta al foro apelativo intermedio a proceder con mayor cautela en el contexto de la quiebra gubernamental aquí envuelta y la paralización de pleitos en virtud de PROMESA.
Se dictará Sentencia de conformidad.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2017.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se revocan las órdenes de paralización que emitió el Tribunal de Apelaciones, se reactivan los casos y se devuelven a dicho foro para que continúe los procedimientos a la brevedad posible. Los casos deberán ser atendidos por el panel del Tribunal de Apelaciones que ordenó la paralización.
Así también, se exhorta al foro apelativo intermedio a proceder con mayor cautela en el contexto de la quiebra gubernamental aquí envuelta y la paralización de pleitos en virtud de PROMESA.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera
Secretario del Tribunal Supremo
[1] Véase además In re Lezzi, 504 B.R. 777, 779 (2014)(E.D. Penn.)(“The automatic stay applies to a broad range of conduct, but in its most conventional application, the automatic stay restrains pending debt collection litigation, thereby furnishing an obvious benefit to the debtor: a ‘breathing spell’”).
[2] Véanse también In re Lenke, 249 B.R. 1, 10 (D. Az. 2000); In re Singleton, 230 B.R. 533, 538-539 (6th Cir. 1999); M.B. Culhane & M.M. White, Bankruptcy Issues for State Trial Court Judges, pág. 23 (American Bankruptcy Institute).
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