2017 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2017


 2017 DTS 144 LACOURT MARTINEZ V. JUNTA DE LIBERTAD, 2017TSPR144

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Rafael Lacourt Martínez

Recurrente

v.

Junta de Libertad bajo Palabra

Recurrido

 

Guillermo Rivera Carbonell

Recurrente

v.

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido

 

Marcelino Méndez Méndez

Recurrente

v.

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido

 

Joseph Izzo Hernández

Recurrente

v.

 

Administración de Corrección

Recurrido

 

Jorge De Jesús Feliciano

Recurrido

v.

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrente

 

Yosmar M. Maldonado Marte

Recurrente

v.

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido

 

Martín J. Mejías Ortiz

Recurrente

v.

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido

 

José Zabala Castro

Recurrente

v.

Administración de Corrección

Recurrido

 

Luis D. Rodríguez Santiago

Recurrente

v.

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido

 

Luis A. Salamán De Jesús

Recurrente

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido

Edwin López Bermúdez

Recurrente

v.

Administración de Corrección y Rehabilitación

Recurrido

 

Ángel Allende Barreiro

Recurrente

v.

 

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido

 

Davis Santiago Santiago

Recurrente

v.

 

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido

 

José Ángel López Molina

Recurrente

v.

 

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido

 

Pedro L. Colón De Jesús

Recurrente

v.

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido

 

 

 

 

 

 

 

 

2017 TSPR 144

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 144 (2017)

Número del Caso: CT-2017-7                 

Fecha: 3 de agosto de 2017

 

Abogados y Abogadas de las partes:  Lcda. María A. Hernández Martín

Lcda. Glorianne Lotti Rodríguez

Lcdo. Eric O. De la Cruz Iglesias

 

Oficina del Procurador General:         Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

           

Materia: Derecho Administrativo, Quiebra Federal

Resumen: Paralización de casos pendientes ante el Tribunal de Apelaciones al amparo de la Ley Federal Puerto Rico Oversight, Management, Economic Stability Act (PROMESA), 48 U.S.C. sec. 2101 et seq.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2017.

           

El 3 de mayo de 2017 la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico presentó una petición de quiebra a nombre del Gobierno de Puerto Rico, según lo permite el Título III del Puerto Rico Oversight, Management, Economic Stability Act (PROMESA). 48 U.S.C. sec. 2101 et seq. En lo pertinente, la sección 301(a) del Título III de PROMESA incorporó las secciones 362 y 922 del Código Federal de Quiebras en torno a paralizaciones automáticas de pleitos contra el deudor y su propiedad. Íd., sec. 2161(a).

En vista de lo anterior, el foro apelativo intermedio ordenó la paralización y el archivo administrativo de los casos de referencia. Estos tratan, en su mayoría, de determinaciones administrativas sobre remedios solicitados por personas cumpliendo sentencias criminales. En particular, se solicita la revisión de decisiones con relación a: (1) la Junta de Libertad bajo Palabra; (2) clasificación de custodia; (3) solicitud de terapias; (4) evaluación de plan institucional; (5) impugnación de sanciones; (6) adjudicación de bonificaciones; y (7) retención de pertenencias incautadas durante un cateo. Asimismo, uno de los casos es sobre una petición de injunction en contra del Departamento de Corrección y Rehabilitación y con relación a un procedimiento disciplinario. Así las cosas, el 18 de julio de 2017, certificamos motu proprio y consolidamos estos casos.

El objetivo principal de la paralización es liberar al deudor de presiones financieras mientras se dilucida el procedimiento de quiebra. Véase, 3 Collier on Bankruptcy, sec. 362.03 esc. 6 (“The automatic stay is one of the fundamental debtor protections provided by the bankruptcy laws. It gives the debtor a breathing spell from his creditors. It stops all collection efforts, all harassment, and all foreclosure actions. It permits the debtor to attempt a repayment or reorganization plan, or simply to be relieved of the financial pressures that drove him into bankruptcy”. (citando H.R.Rep. No. 595, 95th Cong., 1st Sess. 340 (1977)).[1] Por otro lado, cabe señalar que tanto los tribunales federales como los estatales tenemos la facultad inicial de interpretar la paralización y su aplicabilidad a los casos ante nos. In Mid-City Parking, Inc., 332 B.R. 798, 803 (N.D. Ill. 2005)(“Nonbankruptcy forums in both the state and federal systems have jurisdiction to at least initially determine whether pending litigation is stayed”).[2]

En vista de la jurisdicción concurrente que tiene este Tribunal, y examinados los casos ante nuestra consideración, determinamos que a estos no les aplica la paralización automática de las secciones 362 y 922 del Código Federal de Quiebras, supra. Lo anterior, debido a que, entre otras cosas, estos no involucran reclamación monetaria alguna contra el Estado. Véanse Atiles-Gabriel v. Puerto Rico, 2017 WL 2709757, 2 (D. PR 2017) (J. Gelpí) (donde se rechazó una interpretación excesivamente amplia de la paralización automática bajo PROMESA y se denegó su aplicación a un procedimiento de hábeas corpus)(“The relief sought concerns a person's liberty; it does not seek a right to payment, nor an equitable remedy for which monetary payment is an alternative remedy”); Vázquez Carmona v. Department of Education of Puerto Rico, 2017 WL 2352153, 1 (D. PR)(J. Gelpí)(donde también se denegó la aplicación de la paralización a un procedimiento de injunction)(The relief requested is not monetary damages”).

En consecuencia, se revocan las órdenes de paralización que emitió el Tribunal de Apelaciones, se reactivan los casos y se devuelven a dicho foro para que continúe los procedimientos a la brevedad posible. Los casos deberán ser atendidos por el panel del Tribunal de Apelaciones que ordenó la paralización.

 Así también, se exhorta al foro apelativo intermedio a proceder con mayor cautela en el contexto de la quiebra gubernamental aquí envuelta y la paralización de pleitos en virtud de PROMESA.

Se dictará Sentencia de conformidad.


SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2017.

           

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se revocan las órdenes de paralización que emitió el Tribunal de Apelaciones, se reactivan los casos y se devuelven a dicho foro para que continúe los procedimientos a la brevedad posible. Los casos deberán ser atendidos por el panel del Tribunal de Apelaciones que ordenó la paralización.

 

 Así también, se exhorta al foro apelativo intermedio a proceder con mayor cautela en el contexto de la quiebra gubernamental aquí envuelta y la paralización de pleitos en virtud de PROMESA.

 

Notifíquese inmediatamente.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

 

 

        Juan Ernesto Dávila Rivera

 Secretario del Tribunal Supremo

 

 


Notas al calce

 

[1] Véase además In re Lezzi, 504 B.R. 777, 779 (2014)(E.D. Penn.)(“The automatic stay applies to a broad range of conduct, but in its most conventional application, the automatic stay restrains pending debt collection litigation, thereby furnishing an obvious benefit to the debtor: a ‘breathing spell’”).

 

[2] Véanse también In re Lenke, 249 B.R. 1, 10 (D. Az. 2000); In re Singleton, 230 B.R. 533, 538-539 (6th Cir. 1999); M.B. Culhane & M.M. White, Bankruptcy Issues for State Trial Court Judges, pág. 23 (American Bankruptcy Institute).

 

 

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

2. Presione Aquí para ver Indice por años hasta el presente.

3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1899 al presente y todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas. (Solo socios)

4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2017 LexJuris de Puerto Rico.