2018 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2018
2018 DTS 193 PUEBLO V. SERRANO MORALES, 2018TSPR193
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario
v.
Danny Serrano Morales
Recurrido
Certiorari
2018 TSPR 193
201 DPR __ (2018)
201 D.P.R. ___ (2018)
2018 DTS 193 (2018)
Número del Caso: CC-2016-983
Fecha: 4 de diciembre de 2018
Opinión concurrente emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se une el Juez Asociado señor Colón Pérez. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez se une en parte.[1]
San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2018.
Concurro con la determinación de la mayoría de adoptar en nuestra jurisdicción la normativa desarrollada a nivel federal para evaluar la admisibilidad de prueba presentada al amparo de la Regla 404(B) de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. VI, R. 404(B). Pero sólo puedo concurrir. La mayoría ha desaprovechado la oportunidad que la controversia en este caso brindaba para formular y enunciar un método racional de adjudicación en aquellas instancias en las cuales nos propongamos adoptar una normativa jurídica previamente pautada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos. Estimo que el método más certero y eficaz para adjudicar este tipo de controversia es aquel que no es meramente declarativo, sino que, además, tiene el efecto de impartir seguridad, confiabilidad y certidumbre al proceso mismo de adjudicación mediante un análisis ponderado de los fundamentos que sustentan cualquier conclusión. A fin de cuentas, en nuestra jurisdicción, “donde compiten diversos sistemas de ley y maneras de entender la ley”, es imprescindible que seamos conscientes de lo anterior. J. Trías Monge, Teoría de Adjudicación, (Editorial UPR, 2000), en la pág. 3.
Esto responde al llamado que nos hiciese el Comité Asesor Permanente de las Reglas de Evidencia en su Informe de las Reglas de Derecho Probatorio preparado en marzo de 2007, cuando nos propuso, como principio de hermenéutica estatutaria, que: “no se adoptarán indiscriminadamente conceptos del derecho probatorio federal sin atemperarlos a la realidad forense puertorriqueña”.Informe de las Reglas de Derecho Probatorio, Comité Asesor Permanente de las Reglas de Evidencia (marzo, 2007), en la pág. 3 (énfasis suplido) (en adelante, Informe de las Reglas).
Si bien es cierto que nuestra Regla 404(B) “es casi idéntica” a su contraparte federal, el análisis no puede culminar ahí. Le corresponde a este Tribunal, como máximo intérprete de las leyes en nuestro País, esbozar los fundamentos por las cuales procede, en derecho, adoptar un estándar proveniente de otra jurisdicción. Máxime cuando la Opinión mayoritaria constituye la primera ocasión que este Tribunal se expresa sobre el alcance de la Regla 404(B), anterior Regla 20(B), de las Reglas de Evidencia de 1979. Una discusión cabal de la trascendencia de esta regla de evidencia, cuya homóloga federal ha sido probablemente la regla de evidencia más litigada ante los tribunales estadounidenses, despejaría cualquier duda sobre cómo aplicar la normativa federal que hoy acogemos.[2]
Para lograr este acometido, en primer lugar, corresponde detallar la amplia discusión teórica y práctica esbozada en las últimas décadas, por un sinnúmero de tratadistas puertorriqueños y estadounidenses, en torno al alcance de la regla en cuestión y su análoga federal. De otra parte, resulta imperativo, como un ejercicio coherente de derecho comparado, considerar aquellas determinaciones de los tribunales supremos estatales que han atendido controversias similares a la del caso de epígrafe y sus fundamentos para adoptar o rechazar la normativa federal. En atención a todo esto, expongo a continuación las razones por las cuales estoy de acuerdo con el dictamen de una mayoría, más no así con los fundamentos expuestos en la Opinión que hoy se certifica.
I.
En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración, se deben puntualizar varios asuntos fácticos y del trámite procesal.
Tras encontrarse causa probable para juicio por los delitos de robo agravado y posesión ilegal de un arma larga contra el Sr. Danny Morales Serrano (recurrido), y llevarse a cabo las gestiones de rigor correspondientes, el Ministerio Público presentó una moción al amparo de la Regla 404(B) de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Esto, con el propósito de presentar prueba para establecer la identidad del acusado por otros actos o delitos y, a su vez, presentar la elaboración de un plan por parte de éste. Según alegó el Ministerio Público, el señor Serrano Morales cometió un segundo robo media hora más tarde de los hechos que dieron lugar a la presente acusación y que, conforme a los testimonios de varios agentes del orden público, se llevó a cabo de la misma forma (modus operandi).[3] El señor Serrano Morales también fue acusado, en un procedimiento separado, por los hechos suscitados en ese segundo incidente. La Defensa se opuso a la solicitud por entender que no aplicaba la Regla 404(B) de Evidencia, dado que el Ministerio Público pretendía presentar prueba de un procedimiento criminal que aún no había concluido y en el cual al señor Serrano Morales le cobijaba una presunción de inocencia.
El Tribunal de Primera Instancia, luego de evaluar los argumentos de las partes, declaró no ha lugar la moción presentada por el Ministerio Público. Según la Minuta y Resolución, el foro primario sostuvo que,“[e]n cuanto a la ‘comisión de otros delitos’, la regla [404(B)] se refiere a la ‘comisión’, no la ‘imputación’ de otros delitos”. Minuta y Resoluciónde 19 de julio de 2016, en la pág. 2. Para el Tribunal de Primera Instancia, “aceptar” dicha prueba tendría el efecto de resolver “el asunto y la cuestión última que le corresponde resolver a otra sala”. Id. Señaló, además, que “[d]iferente sería el caso si existiera una condena, si hubiese recaído una sentencia de culpabilidad”. Id. Así las cosas, el foro primario concluyó que, “la prueba que se pretende traer al amparo de la Regla 404(B) de las Reglas de Evidencia[,]en este momento[,] no constituye ‘conducta específica’ atribuible a la persona contra la cual se pretende traer”. Id. en la pág. 3.
Inconforme, el Ministerio Público recurrió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. Dicho foro confirmó el dictamen recurrido y resolvió que la Regla 404(B) resultaba clara en cuanto a “su ilustración de lo que constituye ‘conducta específica’, cuando apunta a la comisiónde otros delitos, la comisión de un daño civil, o la comisión de otros actos”.Sentencia del Tribunal de Apelaciones del 13 de noviembre de 2016, en la pág. 4 (énfasis en original). Anclado en esto, el foro apelativo intermedio sostuvo que para que “proceda en Derecho la admisión como evidencia en juicio de la conducta específica de un individuo, debe la misma . . . ser un acto probado más allá de toda duda razonable”.Id. Así la cosas, el Tribunal de Apelaciones concluyó que:
[L]a improcedencia en Derecho de la solicitud del Ministerio Público estriba en el principio cardinal de que tanto en el pleito de epígrafe, como en cualquier otro pleito criminal pendiente aún de concluir donde el aquí recurrido comparezca como parte acusada, a éste se le presume inocente hasta que lo contrario sea demostrado mediante evidencia que así lo pruebe más allá de toda duda razonable, esto es, conforme al quantum de prueba requerido por nuestro ordenamiento.
Id. en la pág. 5.
Aún insatisfecho, el Estadoacudió ante este foro mediante una petición de certiorari y expuso que, conforme a lo resuelto en Huddleston v. US, 485 US 681 (1988) y Dowling v. US, 493 US 342 (1990), la prueba presentada debía ser admitida en evidencia. En específico, arguyó que, según dicha jurisprudencia federal, sólo correspondía al juzgador determinar si un jurado razonable podría concluir que la conducta ocurrió. Es decir, el quantum de prueba era uno sustancialmente menor al de más allá de duda razonable requerido en un proceso criminal ordinario. En oposición a ello, la Defensa argumentó en su alegato que el lenguaje de la Regla 404(B) de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico requiere, a diferencia de la regla federal, que exista una convicción previa para presentar cierta prueba de conducta específica.
Conviene señalar que una vez expedido el recurso, la Defensa presentó una Moción Informativa urgente en la que informó que el juicio en su fondo por el segundo caso de robo había culminado y que el señor Serrano Morales había sido declarado “no culpable” y, por ende, resultó absuelto de los cargos imputados (mismos delitos del presente caso). El Ministerio Público no presentó una moción en oposición a la moción informativa de la Defensa.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedo a exponer mis fundamentos para disponer de la controversia en el caso de epígrafe.
II.
Para dilucidar esta controversia es necesario detallar el estado de Derecho en Puerto Rico sobre la presentación de prueba en un procedimiento judicial dirigida a establecer el carácter de una persona. En específico, conviene trazar la trayectoria de la Regla 404(B) de Evidencia, anterior Regla 20(B), en nuestro ordenamiento jurídico, así como su contraparte federal y la jurisprudencia aplicable en dicha esfera y otras jurisdicciones estatales estadounidenses. Veamos.
A.
El objetivo del cuerpo normativo que regula la admisibilidad de prueba en todos los procedimientos judiciales en Puerto Rico es la búsqueda de la verdad. Regla 102, Reglas de Evidencia de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. VI, R. 102. Cónsono con este principio, la prueba que se pretende admitir en dichos procedimientos tiene que ser pertinente; es decir, que arroje luz o tenga algún valor probatorio para adjudicar la causa de acción involucrada. Véase E. L. Chiesa Aponte, Reglas de Evidencia Comentadas (Edición Situm, 2016) en las págs. 72-73. Sin embargo, en nuestro ordenamiento probatorio existen reglas de exclusión, y normas de discrecionalidad judicial, que permiten excluir cierta prueba pertinente fundadas en la búsqueda de la verdad o por razones de política pública que son necesarias para el mejor funcionamiento de un sistema democrático de justicia. Esto se extiende a ciertas exclusiones de rango constitucional.
Una de las reglas de exclusión más importante en el derecho probatorio puertorriqueño se encuentra contenida en las Reglas 404 y 405, en relación con el uso de evidencia sobre el carácter de una persona o relativa a una conducta distinta a la imputada a ésta, y que, a su vez, se trae como prueba circunstancial de la conducta imputada inicialmente. Véase E.L. Chiesa Aponte,Tratado de Derecho Probatorio,Vol. I, Sec. 2.4, en la pág. 76 (Publicaciones JTS, 1999); véase además, E.L. Chiesa Aponte, Evidencia de carácter y de conducta no imputada,66 Rev. Jur. UPR 41, 83 (1996) (en adelante, Chiesa Aponte, Evidencia de carácter). Una conducta anterior, por ejemplo, sobre la agresividad de una persona podría tener un alto valor probatorio y ser pertinente para la controversia civil o penal en la cual se presenta. No obstante, existen consideraciones más allá de la pertinencia -extrínsecas a la búsqueda de la verdad- como sería evitar que un juzgador adjudique una controversia a base del carácter o una “conducta no imputada”, anterior o posterior a los hechos ante su consideración.[4]
A la luz de estos principios básicos en materia de derecho probatorio, corresponde enmarcar el alcance de la Regla 404(B). Ésta establece que:
Evidencia de conducta específica, incluyendo la comisión de otros delitos, daño civil u otros actos, no es admisible para probar propensión a incurrir en ese tipo de conducta y con el propósito de inferir que se actuó de conformidad con tal propensión. Sim embargo, evidencia de tal conducta es admisible si es pertinente para otros propósitos, tales como prueba de motivo, oportunidad, intención, preparación, plan, conocimiento, identidad, ausencia de error o accidente o para establecer o refutar una defensa
Si la persona acusada lo solicita, el Ministerio Público deberá notificarle la naturaleza general de toda prueba que el Ministerio Público se proponga presentar bajo este inciso (B). La notificación deberá proveerse con suficiente antelación al juicio, pero el Tribunal podrá permitir que la notificación se haga durante el juicio si el Ministerio Público demuestra justa causa para no haber provisto la información antes del juicio.
Regla 404(B), supra.
Con excepción del segundo párrafo, el cual fue añadido para “reducir el elemento sorpresa y promover la resolución temprana sobre la cuestión de admisibilidad de dicha evidencia”, la regla permaneció inalterada con la aprobación de las Reglas de Evidencia de 2009. Informe de las Reglas,supra, en la pág. 149.[5]
La Regla federal 404(b), equivalente a la nuestra, dispone que:
(b) Crimes, Wrongs, or Other Acts.
(1) Prohibited Uses. Evidence of a crime, wrong, or other act is not admissible to prove a person's character in order to show that on a particular occasion the person acted in accordance with the character.
(2) Permitted Uses; Notice in a Criminal Case. This evidence may be admissible for another purpose, such as proving motive, opportunity, intent, preparation, plan, knowledge, identity, absence of mistake, or lack of accident. On request by a defendant in a criminal case, the prosecutor must:
(A) provide reasonable notice of the general nature of any such evidence that the prosecutor intends to offer at trial; and
(B) do so before trial--or during trial if the court, for good cause, excuses lack of pretrial notice.
Fed. R. Evid. 404.
Como se desprende de laregla federal, aunque contiene ciertas diferencias por un asunto de la traducción al español, ésta es prácticamente idéntica. Chiesa Aponte,Tratado de derecho probatorio, supra, en las págs. 82-83; Chiesa Aponte,Evidencia de carácter, supra, en la pág. 86. Recurrir a las Reglas de Evidencia Federal, como parte de un ejercicio consciente de derecho comparado, resulta imperativo dado que, como se señaló el Informe de las Reglas de Derecho Probatorio, se reconoce, junto al Código de Evidencia de California, “su marcada influencia en las Reglas de Evidencia de 1979 y en el desarrollo de nuestra jurisprudencia. Además, tienen el beneficio de estudios exhaustivos, tratados y una diversidad de jurisprudencia que lasha interpretado y que sirven de orientación y guía en el estudio del derecho”.Informe de las Reglas, supra, en la pág. 3 (énfasis suplido). Esto, siempre y cuando, como se dijo anteriormente, no desemboque en la adopción indiscriminada de conceptos del Derecho Probatorio federal. Id.
Ahora bien, según surge de los textos de las reglas precitadas, ambas establecen una prohibición expresa en relación con la admisibilidad de evidencia de conducta específica que se presente para propósitos de establecer la propensión de esa persona (sea demandante, demandado, acusado o víctima) de incurrir en ese tipo de acto o conducta; es decir, usar una “conducta no imputada” como evidencia circunstancial para establecer la conducta imputada, contenida en las alegaciones de una demanda civil o en los elementos del delito de la acusación.[6]
A pesar de la prohibición en torno a la admisibilidad de evidencia de carácter específico para establecer propensión, la Regla permite que cierta “conducta no imputada” se analice fuera del contexto de una regla de exclusión ya que se podría traer para otros fines. En específico, para presentar prueba circunstancial que acredite un aspecto independiente pero pertinente de dicha conducta específica, como sería el motivo, la oportunidad, intención, preparación, plan, conocimiento, identidad o ausencia de error o accidente, entre otros no enumerados. R. 404 (B), supra.[7] El profesor Chiesa Aponte reconoce que es “tanta la evidencia que puede resultar admisible bajo esta cláusula, que la regla puede bien ser concebida como una de inclusión más que de exclusión”. Chiesa Aponte, Evidencia de carácter, supra, en la pág. 85.
Para contextualizar esta llamada “regla de inclusión” se debe aclarar cuál es la naturaleza deuna “conducta o acto no imputado”. En la esfera federal, el reconocido tratadista Edward J. Imwinkelried acuñó el término “uncharged misconduct” para describir aquella conducta o acto específico inadmisible para propósitos de establecer propensión.[8] De otra parte, según el Diccionario Jurídico: inglés-español, español-inglés publicado por Steven M. Kaplan la palabra “misconduct” se define como: “mala conducta, comportamiento ilícito, incumplimiento de deberes de un cargo”. Steven M. Kaplan, Diccionario Jurídico: inglés-español, español-inglés199 (2nda Ed., Aspen Publishers, 2001).
El profesor Chiesa Aponte reconoce que la palabra “misconduct” resulta difícil de traducir al español en una sola palabra, pues se refiere a “conducta mala, negativa, que arroja sombra sobre la moral o virtud del actor”. Chiesa Aponte, Tratado de Derecho Probatorio, supra, en la pág. 83; Chiesa Aponte, Evidencia de carácter, supra, en la pág. 89. El Profesor también explica que a este acto o conducta específica se le ha catalogado como un “prior misdeeds”. Id. en la pág. 90. Ante las distintas definiciones presentadas, el profesor Chiesa Aponte opta por utilizar la frase “mala conducta” o simplemente “conducta no imputada” para catalogarla.[9]Coincido con el Profesor y estimo que ambas frases se pueden utilizar de forma intercambiable. Ahora bien, ¿qué, en efecto, se puede considerar como una “mala conducta” en el contexto de la Regla 404(B), más allá de su mera traducción al español?
La Regla dispone específicamente que, para propósitos de probar propensión, no será admisible prueba de conducta específica“incluyendo la comisión de otros delitos, daño civil u otros actos”. Regla 404(B), supra. El profesor Chiesa Aponte sostiene que, tanto en el contexto civil como en el penal, “la conducta no imputada no tiene que ser constitutiva de delito. Puede ser mala conducta no delictiva de suyo, como mentir”. Chiesa Aponte, Tratado de Derecho Probatorio, supra, en la pág. 83; Chiesa Aponte, Evidencia de conducta, supra, en la pág. 90 (énfasis suplido).[10] El Informe del Comité Asesor Permanente de las Reglas de Evidencia coincide con esta explicación. Véase Informe de las Reglas, supra, en la pág. 150. De hecho, la propia Regla establece que pueden ser “otros actos” distintos a aquellos que estén tipificados como delitos en el Código Penal o que constituyan un acto negligente en el supuesto de un daño civil.
En la situación en que la “mala conducta” sea constitutiva de un delito, el profesor Chiesa Aponte -al evaluar decisiones de distintos foros federales interpretando la regla federal 404(b)- sostiene que el proponente “debe presentar evidencia de que se incurrió en la conducta específica, y no debe ser suficiente la evidencia de arresto, denuncia o acusación”. Chiesa Aponte, Tratado de derecho probatorio, supra, en la pág. 83; Chiesa Aponte, Evidencia de conducta, supra, en la pág. 90. Sin embargo, esto no implica que sea necesario probar dicha conducta específica mediante una sentencia condenatoria dado que, incluso cuando “no se presentara acusación, o que se archivara el caso, [esto no constituye] impedimento para traer evidencia de la conducta”. Id. De hecho, “ni [siquiera] la absolución por la conducta criminal tiene efecto de impedimento para el uso de la evidencia de conducta”. Id.[11]Como surge de estas explicaciones, la evidencia sobre qué podría considerar “mala conducta” resulta muy amplia; claro, en tanto y cuanto, no se traiga para probar propensión.
Ahora bien, para pasar juicio sobre si se incurrió en la “mala conducta” que se pretende presentar como evidencia, es decir, para dilucidar su admisibilidad para otros propósitos pertinentes distintos a establecer propensión, el Tribunal Supremo de Estados Unidos desarrolló un estándar adjudicativo particular. Veamos.
B.
En Huddleston, el Gobierno federal acusó al Sr. Guy Rufus Huddleston de poseer y vender videocintas “con conocimiento” de que éstas eran hurtadas. Durante el juicio celebrado ante el Tribunal de Estados Unidos para el Distrito de Michigan, el juez permitió que la fiscalía federal presentara prueba de conducta específica, bajo la Regla federal 404(b), para el propósito de establecer que el acusado anteriormente había participado de la venta de enseres y televisores hurtados provenientes, presuntamente, de la misma fuente que le vendió las videocintas. El Tribunal de Distrito admitió la evidencia por entender que la misma era pertinente, no para establecer propensión, sino para probar el elemento subjetivo (mens rea) de que el señor Huddleston poseyó y distribuyó las cintas “con conocimiento” de que éstas habían sido hurtadas.
Así las cosas, un jurado encontró culpable al acusado por el cargo imputado de posesión de las videocintas. El Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Sexto Circuito confirmó la convicción y sostuvo que, para evaluar la pertinencia de dicha evidencia, correspondía probar por preponderancia de la prueba que el acusado había cometido la presunta “mala conducta” que se le imputaba. En una Opinión unánime, emitida por el entonces Juez Presidente Rehnquist, el máximo foro federal confirmó la convicción del señor Huddleston y, a su vez, aclaró el estándar adjudicativo, en específico el quantum de prueba, aplicable para considerar prueba presentada bajo la Regla federal 404(b).
El Tribunal Supremo de Estados Unidos resolvió que, para analizar la admisibilidad de una conducta específica, considerada “mala conducta”, debe considerarse, primero, su pertinencia. Esto implica evaluar si un jurado podría razonablemente concluir que tal conducta ocurrió y que el acusado fue quién la llevó a cabo.[12] Paso seguido, el máximo foro federal sostuvo que este análisis es uno sobre pertinencia condicionada (sujeta a satisfacer una condición de hecho), según los parámetros de la Regla federal 104(b). Huddleston, 485 US en la pág. 690.[13]En otras palabras, al considerar prueba presentada bajo la Regla federal 404(b), no se evalúa la credibilidad de la condición de hecho ni se realiza una determinación preliminar sobre si se estableció la condición de hecho necesaria para su admisibilidad. Al fin de cuentas, la función del tribunal es asegurarse de que exista prueba suficiente para que un jurado pueda en su momento concluir, a base de toda la prueba, que el acusado, en efecto, cometió la “mala conducta” en cuestión.
En atención a lo antes discutido, el Tribunal Supremo federal puntualizó que los foros de primera instancia poseen amplia discreción para alterar el orden de la prueba y, en ese sentido, luego de que se admita condicionalmente la prueba de conducta específica en cuestión, y mientras continúe el juicio, el tribunal podría, incluso, estimar -bajo la totalidad de la prueba presentada y conforme la Regla federal 104(b)- que el proponente, en este supuesto el Estado, no logró establecer el valor probatorio de la “mala conducta”. Id.
En el contexto específico de los hechos en Huddleston, la condición de hecho era establecer si los enseres eléctricos y televisores habían sido hurtados; esto, habiendo ocurrido en un evento anterior a los que dieron lugar a la acusación por hurto de las videocintas. El Tribunal Supremo federal sostuvo que un jurado pudo haber razonablemente concluido que, conforme a la evidencia presentada en el juicio, dichos objetos, que en su momento estuvieron en posesión del acusado, habían sido hurtados y que dicha evidencia era admisible para establecer el elemento subjetivo (“con conocimiento”) de que el señor Huddleston había poseído unas videocintas hurtadas.
Por último, el Tribunal Supremo de Estados Unidos reiteró que cualquier posible peligro de perjuicio indebido en contra del acusado quedará subsanado por una serie de elementos o factores necesarios para evaluar la evidencia en cuestión. Id. en las págs. 691-92. Primero, el texto de la Regla federal 404(b) exige que la prueba de carácter se ofrezca para un propósito distinto al de establecer la propensión a incurrir en una “mala conducta” en el acto delictivo imputado. Segundo, el análisis en cuanto a la pertinencia de esa “mala conducta”, según los parámetros de la Regla federal 402, debe ser considerada en conjunto con los parámetros de la Regla federal 104(b) sobre admisibilidad limitada (condicionada). Tercero, al examinar todo esto, corresponde evaluar, conforme a la Regla federal 403, si el valor probatorio de “mala conducta” resulta mayor al perjuicio indebido que podría causar; es decir, entra en juego la discrecionalidad que ostentan los tribunales para excluir cierta evidencia pertinente pero que resulta perjudicial. Por último, bajo la Regla federal 105, a solicitud de parte, se deben impartir instrucciones limitativas al jurado para que se evalúe la prueba presentada únicamente para establecer motivo, oportunidad, intención, preparación, plan, conocimiento, identidad, ausencia de error o accidente, o para establecer o refutar una defensa.[14]
En síntesis, la necesidad de recurrir a todos estos factores implica que el hecho de que un proponentelogre establecer la pertinencia condicionada de la “mala conducta” (factores uno y dos) esto, de por sí, no asegura su admisibilidad. El quantum de prueba establecido en Huddlestonanclado en “la razonabilidad del jurado” no basta para permitir prueba de “mala conducta”. Según el Tribunal Supremo de Estados Unidos se requiere, además, establecer el valor probatorio de la conducta específica vis-á-vis el perjuicio indebido que pueda causar, mediante un “examen nivelador” e instrucciones al jurado, si así se solicita, sobre el carácter limitado del ofrecimiento en cuestión (factores tres y cuatro).[15]
La acogida de la normativa establecida en Huddleston por parte de otras jurisdicciones estatales estadounidenses ha sido variada. Véase Leonard, The New Wigmore, supra, en la pág. 287. Conviene recordar que la decisión de Huddlestonno obliga a los estados y ni a Puerto Rico puesto que la Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos no requiere que las jurisdicciones estatales interpreten sus leyes de la misma forma que los tribunales federales, incluso cuando contengan el mismo lenguaje. Véase Const. EE. UU., art. VI, sec. 2. En atención a ello, para poder comprender a cabalidad las ventajas y desventajas de adoptar en Puerto Rico lo resuelto en Huddleston, conviene considerar ciertas determinaciones de los tribunales supremos estatales que han atendido controversias relacionadas con la regla equivalente a nuestra Regla 404(B) en sus respectivas jurisdicciones. Veamos.
C.
Al evaluar cuáles jurisdicciones estatales han adoptado el estándar establecido en Huddleston, el tratadista Imwinkelried comenta que varias no tuvieron otra opción que rechazar la normativa federal porque los informes oficiales sobre sus respectivas reglas de evidencia o decisiones estatales anteriores requerían un quantum de prueba distinto al pautado por el máximo foro federal. E. J. Imwinkelried, “Where There’s Smoke, There’s Fire”: Should the Judge or the Jury Decide the Question of Whether the Accused Committed an Alleged Uncharged Crime Proffered Under Federal Rule of Evidence 404?, 42 St. Louis U. L.J. 813, 831 (1998) (en adelante, Imwinkelried, Where There’s Smoke). En otras instancias, las asambleas legislativas estatales enmendaron las reglas de evidencia para incorporar Huddleston o establecer una metodología diferente. Id. en la pág. 832. Por último, un grupo nutrido de jurisdicciones estatales incorporaron o rechazaron, por la vía judicial,el quantum de prueba de Huddlestonsobre “la razonabilidad del jurado”. Id.
En el caso de Puerto Rico, como se mencionó anteriormente, la Opinión que se certifica hoy constituye la primera ocasión en la que este Tribunal se expresa específicamente en torno al alcance de la regla en cuestión, incluso bajo la Regla 20(B) de las Reglas de Evidencia de 1979.[16] De hecho, el Comité Asesor Permanente de las Reglas de Evidencia, con relación al caso de Huddleston, expresó que:
El Comité es consciente del caso federalHuddleston v. U.S. en donde el Tribunal Supremo Federal resolvió que la admisión de actos específicos de conducta, ofrecida bajo la Regla Federal de Evidencia 404(b), es asunto de "pertinencia condicionada" sujeta a la Regla Federal 104(b). Existen argumentos igualmente convincentes para alegar que la determinación preliminar de admisibilidad debe realizarse bajo el crisol de la Regla 109(A)(Regla 9(A) de 1979). Estimamos prudente no expresarnos al respecto y dejar a la interpretación jurisprudencial la decisión de si seguir o no el precedente federal.
Informe de las Reglas, supra, en la pág. 151 (citas omitidas) (énfasis suplido).
Como se desprende de las expresiones del Comité Asesor Permanente, existen “argumentos igualmente convincentes” para decidir si la determinación de admisibilidad de prueba presentada al amparo de la Regla 404(B) se debe realizar en conjunto con la Regla 109(A) o la Regla 109(B). La Regla 109(A) sobre admisibilidad en general implica que le corresponde al juez o jueza, y no al jurado, determinar la admisibilidad del “uncharged misconduct”. Mientras que, como ya se discutió anteriormente, un análisis de la Regla 404(B) en conjunto con la Regla 109(B) sobre admisibilidad condicionada, indica que “un juez sólo hace una determinación literalmente preliminar, quedando en manos del jurado la determinación final de admisibilidad”. Chiesa Aponte, Reglas de Evidencia Comentadas, supra, en la pág. 46 (énfasis suplido).
Lo señalado por el Comité Asesor Permanente ha sido, precisamente, el debate que se ha suscitado en los distintos tribunales supremos estatales. Algunos optaron por dejar en manos del juez la determinación de admisibilidad de “mala conducta”, fundamentados en distintos quanta de prueba, a saber: preponderancia de la prueba, prueba clara y convincente o más allá de duda razonable; mientras que otras jurisdicciones siguieron el análisis esbozado por el Tribunal Supremo federal en Huddleston.[17] Véase Chiesa Aponte, Tratado de Derecho Probatorio, supra, en la pág. 82.
Entre las jurisdicciones que se alejaron de la decisión de Huddleston y adoptaron por la vía judicial el quantumde preponderancia de la evidencia en manos del juzgador están Colorado, Oregón, Virginia del Oeste y Washington. De otra parte, aquéllas que incorporaron por la vía judicial el quantum de prueba clara y convincente en manos del juzgador son las jurisdicciones de Arizona, Delaware, Distrito de Columbia, Florida, Nueva Jersey, Maryland y Nueva York, entre otros. Curiosamente, sólo el estado de Texas requiere que una “mala conducta” sea establecida mediante el riguroso quantum de más allá de duda razonable; aunque el tribunal apelativo de dicho estado parece haberse alejado del mismo.[18]
Ahora bien, unamayoría de los estados han acogido lo decidido por Huddleston, fundamentados en que desean mantener un grado de uniformidad con las Reglas de Evidencia federales o porque coinciden con el razonamiento del máximo foro federal. Entre ellos se encuentran los estados de Alaska, California, Connecticut, Georgia, Massachusetts, Dakota del Sur, Michigan, Wisconsin, Vermont, Virginia, entre otros.[19]
En relación con esto último, el tratadista Imwinkelried, comenta que:
Although the Huddleston decision is several decades old, during that period of time most state supreme courts have not had an occasion to revisit the question of the standard of proof for establishing the defendant’s identity as the perpetrator of an uncharged act. Consequently, the battle remains to be fought in many jurisdictions. The Huddleston position has emerged as the prevailing view, but the clear and convincing evidence standard still has adherents in a significant minority of states.
Véase E. J. Imwinkelried, Uncharged Misconduct Evidence, sec. 2:9, en la pág. 2-57 (West Group, Revised Edition, 2013) (énfasis suplido).
Para propósitos ilustrativos, y como parte del ejercicio de derecho comparado, reseñaré brevemente las decisiones de los estados de Colorado (preponderancia de la prueba) y Arizona (prueba clara y convincente); enfocándome no tanto en los hechos particulares, sino en los fundamentos por los cuales rechazaron el estándar establecido en Huddleston.[20]
D.
En People v. Garner, 806 P.2d 366 (Colo. 1991), el Tribunal Supremo de Colorado se alejó de la normativa pautada en Huddleston fundamentado en el hecho de que en dicha jurisdicción existía un “long standing restrictive practice concerning the admisibility of other-crime evidence”. Id. en la pág. 372. Asimismo, sostuvo que la prueba de “mala conducta” necesariamente crea un riesgo de perjuicio indebido en contra del acusado el cual podría influenciar al jurado, independientemente de las debidas precauciones que tome el juzgador. En atención a ello, adoptaron el quantum de preponderancia de la evidencia para establecer que el “uncharged misconduct” ocurrió y que fue cometida por el imputado; para dicho foro, esto sirve como salvaguarda ante un potencial perjuicio indebido hacia la persona imputada. Bajo este quantum de prueba,el Tribunal Supremo de Colorado resolvió que, en los hechos particulares del caso ante su consideración, el acusado, en efecto, había cometido los actos anteriores (asesinar a dos personas) y que, conforme a su regla de evidencia, se podía presentar dicha prueba para establecer su identidad.
De otra parte, en State v. Terrazas, 944 P.2d 1194 (Ariz. 1997), el Tribunal Supremo de Arizona, en una decisión en banc,rechazó la normativa adoptada en Huddlestony aclaró que previo a dicha decisión federal la gran mayoría de las jurisdicciones estatales estadounidenses asignaban la tarea final de evaluar la admisibilidad de “uncharged misconduct” al juzgador de instancia. Para dicho foro, “[t]o allow a lesser standard in a criminal case is to open too large a possibility of prejudice”. Id. en la pág. 1198. Por tal razón, acogieron el quantum de prueba clara y convincente por ser una estándar claro y reconocido por litigantes y los jueces por igual y que, a su vez, resulta cónsono con el debido proceso ley contenido en la Constitución federal y su propia constitución estatal. Id. A la luz de este quantum de prueba, el Tribunal Supremo de Arizona concluyó que no podía inmiscuirse en el razonamiento del juez de primera instancia cuando éste valora la prueba de “mala conducta” (en torno a un robo) y, por ende, revocó a los foros inferiores y ordenó un nuevo juicio.
Al analizar estas dos (2) decisiones estatales, el tratadista Imwinkelried comenta que, para varias jurisdicciones estatales y otros estudiosos del tema, la preocupación principal en contra de adoptar el estándar de Huddleston estriba en una falta de confianza en la figura del jurado. Imwinkelried, Where There’s Smoke, supra, en la pág. 834 (“[T]he key question is whether the jury can be trusted to make the decision on the preliminary or foundational fact.”). En respuesta a ello, Imwinkelried sostiene que dicha desconfianza -atada con el presunto perjuicio indebido que la prueba de “mala conducta” supuestamente podría causar- nace de una premisa errónea. En palabras del tratadista:
If a juror decided that the accused did not perpetrate an uncharged act, it is difficult to understand why the juror would nevertheless hold the act against the accused. Quite to the contrary, if the juror concluded that the act did not occur or that a third party committed the act, common sense and fairness would naturally lead the juror to disregard testimony about the act in deciding the accused’s guilt or innocence. The average person should understand the normative proposition that the accused should not be held legally liable for an act unless the accused was personally involved in the commission of the act. Thus, in the typical case, it seems more sensible to accept the Huddleston Court’s contrary assumption that the jurors will be capable of setting aside the testimony about the uncharged act. The risk of misuse of the evidence largely evaporates if it is unlikely that the jurors will consider the evidence at all.
Id. en la pág. 836 (énfasis suplido).[21]
Como se desprende de esta aseveración, el razonamiento de Huddleston -en particular el rol importante que juegan las instrucciones al jurado- subsana cualquier daño potencial. De hecho, para Imwinkelried el estándar de Huddleston representa un triunfo para la concepción Jacksoniana de la democracia estadounidense, provisto que la figura del jurado-lego constituye una de las características más importante de las instituciones democráticas del sistema legal norteamericano. Id. en la pág. 845. Por último, conviene destacar que también se ha señalado que adoptar un estándar más riguroso a Huddleston, en una etapa tan temprana de un proceso judicial, conllevaría que, si la prueba de “mala conducta” que se intenta presentar es de carácter testimonial, dichos testigos tendrían que presentar testimonios muy detallados y específicos que, a su vez, podría resultar en cierta preparación de testimonios falsos (“witness preparation of false testimony”) por parte del Ministerio Público.[22] Esta preocupación no estaría presente o se reduciría al mínimo bajo el quantum de la “razonabilidad del jurado”.
A la luz de la discusión que antecede, no albergo duda alguna que este Foro debe adoptar -en su totalidad- el estándar esbozado por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Huddleston. Ahora bien, previo a evaluar específicamente la controversia ante nuestra consideración y las determinaciones de los foros recurridos, corresponde discutir las consideraciones de índole constitucional de extender a Puerto Rico la decisión del máximo foro federal en Dowling, como propone la Opinión mayoritaria. Veamos.
III.
A.
En Dowling, el Gobierno de Estados Unidos presentó acusaciones en contra de Sr. Reuben Dowling por los delitos federales de robo de un banco y robo armado. Durante el juicio, se presentó prueba de que el señor Dowling utilizó una máscara de esquiar y estuvo armado con una pistola pequeña. En relación con dicha prueba, una testigo de cargo, la Sra. Vena Henry, declaró que dos semanas luego del asalto al banco, había sido asaltada en su hogar por dos personas, uno de los cuales utilizó una máscara y pistola similares a las que el señor Dowling presuntamente usó en el banco. Asimismo, la señora Henry declaró que cuando el asaltante se quitó la máscara lo pudo identificar y que, en efecto, era el señor Dowling.
En el proceso criminal en contra del señor Dowling por el robo en el hogar de la señora Henry, éste había sido absuelto. Sin embargo, el juez del Tribunal de Estados Unidos para el Distrito de las Islas Vírgenes permitió dicha evidencia al amparo de la Regla federal 404(b) con la intención de establecer la identidad del asaltante del banco. Luego del testimonio de la señora Henry, el juez impartió instrucciones al jurado en torno al propósito limitado por el cual se traía dicho testimonio y les recordó que el señor Dowling había sido absuelto de dicho procedimiento. Esto se le volvió a explicar al jurado justo antes de que entrara a deliberar. El señor Dowling resultó convicto por el robo del banco y fue sentenciado a cumplir setenta (70) años en prisión.
El Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Tercer Circuito confirmó la convicción del foro recurrido, pero resolvió que no se debió de haber permitido el testimonio de la señora Henry tras evaluarlo bajo el estándar de Huddleston. Esto, en particular, porque entendió que el perjuicio indebido que pudo haberle causado a Dowling pesaba más que su valor probatorio. Sin embargo, entendió que esto resultó en un “harmless error” porque no comprendía una dimensión constitucional.
Ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos, el señor Dowling arguyó que el testimonio de la señora Henry era inadmisible al amparo de la cláusula en contra de la doble exposición y el debido proceso de ley consagrado en la Quinta Enmienda de la Constitución federal. Por voz del Juez Asociado White, el Tribunal Supremo federal sostuvo que la cláusula contra la doble exposición no constituye un impedimento para la presentación de dicho testimonio, puesto que la absolución pudo haber estado predicada en razones ajenas a la identidad el señor Dowling; es decir, existe poco valor inferencial en una absolución. A fin de cuentas, la absolución por la conducta no imputada no tiene efecto de impedimento colateral por sentencia (“collateral estoppel”) y, por ende, acertó el Tribunal de Distrito en permitir el testimonio. Uno de los fundamentos principales para arribar a esta conclusión es que existen unas diferencias en cuanto al quantum de prueba necesario para permitir la evidencia en cuestión; para la absolución fue más allá de duda razonable y para presentar el testimonio de la señora Henry, el estándar de Huddleston, anclado en la “razonabilidad del jurado”. Dowling, 493 US en las págs.350-52.
El Juez Asociado Brennan disintió y criticó el criterio mayoritario por ser uno hipertécnico y que no tomaba en consideración los intereses y propósitos inherentes a la protección contra la doble exposición. A dicha disidencia se le unieron los Jueces Asociados Marshall y Stevens.
Al comentar sobre la decisión de Dowling, el profesor Chiesa Aponte reconoce que ésta no obliga a Puerto Rico, aunque sí señala que –en teoría- este Tribunal podría invocar una “factura más ancha” al amparo de la Constitución de Puerto Rico. E. L. Chiesa Aponte, Doble Exposición, 59 Rev. Jur. UPR 479, 505 (1990).
Sin embargo, al margen de esto, el Profesor manifiesta que Dowling “está bien concebido y debe seguirse en nuestra jurisdicción”. Chiesa Aponte, Tratado de derecho probatorio, supra, en las págs. 84; Chiesa Aponte, Evidencia de carácter, supra, en la pág. 91.Asimismo, Chiesa Aponte critica la Opinión Disidente del Juez Asociado Brennan y sostiene que “el fundamento [de la Opinión mayoritaria] de la cantidad de prueba tiene fuerza lógica”. E. L. Chiesa Aponte, Doble Exposición, 59 Rev. Jur. UPR 479, 505 (1990). Es decir, para el Profesor, “la base del argumento es que la absolución no estableceinocencia sino duda razonable. Si en el procedimiento posterior se exige un quantum de prueba menor, no hay impedimento [colateral por sentencia]”.Id. Esta “fuerza lógica”, comenta Chiesa Aponte, a su vez, proviene de “la tendencia clara de la Corte Suprema Federal [de] no dar efecto de impedimento a una absolución con relación a un caso civil posterior en donde está en controversia la conducta objeto de la absolución”.Id.
Coincido con el análisis esbozado por el profesor Chiesa Aponte y considero que debemos adoptar en nuestra jurisdicción, además del estándar de Huddleston, la normativa pautada en Dowling, ya que dicha decisión no atenta contra las protecciones consagradas en nuestra Constitución. Me explico.
B.
La Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que “[n]adie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito”. Const. PR, Art. II, Sec. 11, LPRA, Tomo 1, ed. 2008, pág. 343. Véase Pueblo v. Santiago, 160 DPR 618 (2003). De igual forma, la Constitución de Estados Unidos consagra una protección análoga en su Quinta Enmienda: “No person shall [...] be subject for the same offense to be twice put in jeopardy of life or limb.” Const. EE. UU., Enmda. V. Véase además,Benton v. Maryland, 395 US 784 (1969) (en donde se resuelve que la protección contra la doble exposición es oponible ante los estados en virtud de la Decimocuarta Enmienda).
Si bien es cierto que el profesor Chiesa Aponte señala que nuestra Constitución pudiese proveer una “factura más ancha” en su protección contra la doble exposición, éste limita dicho análisis al contexto del concurso de delitos y la disolución del jurado por la imposibilidad de llegar a un veredicto. Véase Chiesa Aponte, Los derechos de los acusados y la factura más ancha, 65 Rev. Jur. UPR 83, 119 (1996) (En adelante, Chiesa Aponte, Factura más ancha). Fuera de esas dimensiones, “[n]o hay base para sostener que se le haya dado o que se le debe dar un contenido mayor a la cláusula” en el orden constitucional puertorriqueño. Chiesa Aponte,Doble Exposición,supra, en la pág. 480. Chiesa Aponte, Factura más ancha, supra, en la pág. 119.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico requiere que nuestro análisis constitucional esté fundamentado en los principios recogidos enla Carta de Derechos y no que seadopte irreflexivamenteuna protección mayor a la dispuesta en la Constitución federal, sin consideración ulterior alguna. Así pues, para considerar el alcance de una cláusula constitucional puertorriqueña, aunque ésta cuente con una cláusula análoga en la Constitución de Estados Unidos, es nuestra obligación recurrir, como fuente primaria, al Diario de Sesiones de la Convención Constituyente. Véase Tatiana Vallescorbo Cuevas, Interpretando La factura más ancha, 46 Rev. Jur. U.I.P.R. 303, 327-330 (2012).
En atención a ello, surge del Informe de la Comisión de la Carta de Derechos que dicha “sección contiene las garantías que protegen al acusado en el derecho común [y] [s]e expresan en la forma tradicional para incorporar así el significado jurídico que han adquirido en las interpretaciones judiciales”. 4 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico 2568–2569 (1961). Así pues, no cabe duda de que, “la formulación de nuestra protección constitucional se hizo en función de su contraparte federal, con tal de que se entendiera incorporado el significado judicial de ésta, elaborado a través de numerosas opiniones suscritas por el Tribunal Supremo de EE. UU.”. Pueblo v. Sánchez Valle, 192 DPR 695,734 (2015) (J. Rodríguez Rodríguez, Op. Disidente) (nota al calce omitida).
Desde un punto de vista metodológico se entiende que, en cuanto a la interpretación específicade la cláusula contra la doble exposición, hay un llamado por parte de nuestros Constituyentes a emplear la metodología adjudicativa desarrollada por el movimiento del nuevo federalismo judicial denominada como, “lockstepping”. Este acercamiento nos invita a que, en el contexto de un derecho con una cláusula puertorriqueña análoga a la federal (por razón de la intención original de los Constituyentes), la interpretación que hagamos sobre nuestra constitución comienza y termina con el análisis de la interpretación que haya hecho sobre ese derecho el Tribunal Supremo federal.[23]
A la luz de esto, la normativa de Dowling resulta completamente compatible con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y no hay impedimento alguno para que sea adoptada en nuestra jurisdicción.[24]Esto sin necesidad de recurrir a nuestra jurisprudencia, a mi juicio desacertada, en materia de la cláusula en contra de la doble exposición (en particular, su vertiente de impedimento colateral por sentencia).
IV.
Como se indicó, las determinaciones de los foros recurridos estuvieron centradas exclusivamente en evaluar si la prueba que el Ministerio Público intentaba presentar constituía en sí una “conducta específica”, conforme al texto de la Regla 404(B). El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la solicitud del Ministerio Público luego de razonar que la Regla 404(B) requería la “comisión” y no la “imputación” de otros delitos para aceptar dicha evidencia.
De igual forma, el Tribunal de Apelaciones resolvió que “proced[ía] en Derecho la admisión como evidencia en juicio de la conducta específica de un individuo, debe la misma . . . ser un acto probado más allá de toda duda razonable”. Sentencia del Tribunal de Apelaciones del 13 de noviembre de 2016, en la pág. 4. Como surgen de estas conclusiones de Derecho, los foros recurridos limitaron el alcance de la Regla 404(B) al hecho de que exista una convicción previa que compruebe, en conexión al quantum de prueba de más allá de duda razonable, la comisión de un delito imputado.
Este razonamiento resulta contrario, en primer lugar, al texto expansivo de la Regla 404(B), el cual no restringe que la conducta específica imputada sea constitutiva de delito. De otra parte, esta interpretación contradice la interpretación que tratadistas puertorriqueños y estadounidenses han esbozado sobre esta regla con relación al hecho de que la mera presentación de evidencia sobre el arresto, la denuncia, la acusación, la sentencia condenatoria o la absolución en cuanto a una conducta específica previa que sí es constitutiva de delito no resulta suficiente para su admisibilidad, sino que es necesario presentar evidencia de que -en efecto- se incurrió en dicha “mala conducta”.
La determinación de los foros recurridos en torno a que el testimonio de la presunta víctima del segundo robo de por síno podía presentarse como evidencia de conducta específica tuvo el efecto de que el Ministerio Público ni tan siquiera pudiera poner en posición al foro primario de evaluar, mediante el testimonio que se intentaba presentar, si se incurrió en esa conducta imputada. Por todo lo cual, erraron el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones.
A diferencia de las decisiones de Huddleston y Dowling, este Tribunal está impedido de aplicar el estándar adjudicativo de la “razonabilidad del jurado” dado que el caso de epígrafe se encuentra en una etapa procesal distinta y no contamos con el beneficio de la prueba que intentaba presentar el Ministerio Público. En dichas decisiones del máximo foro federal, los señalamientos de error en relación con la Regla federal 404(b) surgieron una vez había concluido el juicio en su fondo. Por razón de ello, concurro con la Opinión mayoritaria en cuanto a que procede devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia para que el juzgador tenga la oportunidad de evaluar el testimonio de la víctima en el segundo robo y los testimonios de los agentes investigadores.
Este ejercicio interpretativo se tiene que realizar empleando el estándar de Huddleston y los factores allí esbozados, que hoy se acoge en nuestro ordenamiento jurídico probatorio. No podemos olvidar que estos elementos buscan evitar cualquier posible peligro de perjuicio indebido en contra del acusado.
En el contexto de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, esto requiere que: (1) conforme el texto de la Regla 404(B) la prueba de la “conducta no imputada” se ofrezca para un propósito distinto al de establecer el carácter o propensión a incurrir en “mala conducta”;(2) el análisis en cuanto a la pertinencia de dicha “mala conducta”, según los parámetros de la Regla 402, debe ser considerada en conjunto con los parámetros de la Regla 109(B) sobre admisibilidad limitada (condicionada);[25] (3) al examinar todo esto, corresponde evaluar, conforme a la Regla 403, si el valor probatorio de “mala conducta” resulta mayor al perjuicio indebido que podría causar; es decir, entra en juego la discrecionalidad que ostentan los tribunales para excluir cierta evidencia pertinente pero que resulta perjudicial (“examen nivelador”), y (4) bajo la Regla 107, a solicitud de parte, se deben impartir instrucciones limitativas al jurado para que se evalúe la prueba presentada sólo para los fines a los cuales ésta sería admisible; en otras palabras, para establecer motivo, oportunidad, intención, preparación, plan, conocimiento, identidad, ausencia de error o accidente, o para establecer o refutar una defensa.[26]
Este último factor resulta particularmente importante para la situación de hechos del presente caso dado que la “conducta no imputada” que se desea presentar en evidencia surge de un procedimiento criminal en el cual el señor Serrano Morales resultó absuelto.[27] De prosperar la solicitud del Ministerio Público, y celebrarse un juicio en su fondo con jurado, a la luz de lo resuelto en Dowling, el Tribunal de Primera Instancia tiene que impartir instrucciones al jurado en las cuales reitere que esta “conducta no imputada” no se presenta para establecer propensión, que el señor Serrano Morales resultó absuelto de dicho procedimiento y que deben evaluar dicha evidencia bajo un criterio de razonabilidad. Es decir, si razonablemente se podría concluir que ocurrió la “mala conducta” presentada y si fue el señor Serrano Morales quién la llevó a cabo.[28] Sin embargo, de prosperar la solicitud del Ministerio Público, y celebrarse un juicio por tribunal de derecho, le corresponde al propio juez de instancia evaluar la prueba presentada considerando todos los elementos antes mencionados.
V.
Por los fundamentos antes expuestos, revocaría la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones y devolvería el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúe con los procedimientos conforme a los parámetros específicos aquí expuestos.
Anabelle Rodríguez Rodríguez
Juez Asociada
[1] La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez se une a esta Opinión Concurrente, excepto a lo expresado en el acápite III-B.
[2] Véase Charles A. Wright & Michael H. Graham, Federal Practice and Procedure, sec. 5242 (Thomas Reuters, 2007) (“Judges, trial and appellate, face question of the application of the rules on the admissibility of uncharged misconduct more frequently than most other evidence rules.”)(énfasis suplido). De hecho, comentan Wright y Graham que hace setenta (70) años, el reconocido tratadista de Derecho Probatorio, Charles T. McCormick sostuvo que “the cases were as numerous ‘as the sands of the sea.’ As any reader who has waded through the digest will agree, the situation has only gotten worse.” Id. en la sec. 5243, n. 2 (énfasis suplido).
[3] Los testimonios que el Ministerio Público desea admitir en evidencia versarían sobre la forma en que se llevaron a cabo los robos. Según alega el Estado, en ambas instancias el presunto asaltante llegó en una guagua, marca Isuzu modelo Rodeo color vino, acompañado por otro individuo que conducía el vehículo, que apuntó a las víctimas con un rifle color negro y verde (estilo camuflaje) y que el sujeto fue descrito como uno de tez trigueña vestido con una gorra estilo camuflaje pantalón largo, camisa negra y con un pañuelo cubriendo el rostro.
[4]Conviene recordar que, en un procedimiento criminal, esto adquiere mayor importancia en los casos en que el juicio se celebra frente a un jurado. Éstos últimos tienen el deber de evaluar si la persona que enfrenta un proceso penal cometió el delito imputado, a base exclusivamente de la prueba admitida, por los hechos específicos que dieron lugar a la acusación y no por actuaciones pasadas.
[5]Por razón de esto, estimoque cualquier discusión teórica propuesta por los tratadistas puertorriqueños en torno a la entonces Regla 20(B) tiene el mismo valor persuasivo para definir el alcance de la actual Regla 404(B).
[6] Otra forma de considerar el efecto adverso de permitir este tipo de acto o conducta surge mediante el proceso inferencial propio de la admisibilidad de prueba circunstancial; ya que con esta prohibición la regla busca excluir el uso circunstancial de la prueba de carácter. Véase E. Vélez Rodríguez, Evidencia de la comisión de otros actos-Regla 20 (B): breve análisis de la determinación de admisibilidad, 34 Rev. Jurídica Inter. P.R. 309, 312 (2000).
[7] Esta enumeración es una ejemplificativa y no taxativa o cerrada. Chiesa Aponte, Evidencia de carácter, supra, en la pág. 85.
[8]Desde 1984, Imwinkelried ha publicado un tratado, en dos volúmenes, titulado Uncharged Misconduct Evidence por la publicación de West Group (y antes por Callaghan & Company); es de ahí que surge el término. En estos tratados ha estudiado en gran detalle el impacto de la Regla federal 404(b) y sus respectivas contrapartes estatales.
[9]El profesor Emmanuelli Jiménez se refiere a la “conducta no imputada” de la misma forma. Véase R. Emmanuelli Jiménez, Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño, (4ta ed., Ed. Situm 2015).
[10] Para explicar, por ejemplo, cómo se podría presentar evidencia en el contexto de una mentira, el profesor Chiesa Aponte presenta la situación en la que se acusa a una mujer de asesinato por haber dado muerte a su esposo y en el procedimiento en su contra, el fiscal presenta evidencia de relaciones amorosas de la víctima con otra persona para establecer “motivo”, conforme a laahora Regla 404(B), aunque esa presunta relación “adúltera” no estuviese tipificada como delito. Chiesa Aponte, Tratado de derecho probatorio, supra, en la pág. 83.
[11] Esto, precisamente, fue lo que sucedió en la decisión deDowling, la cual se discutirá a fondo en el Acápite III.
[12] “In Rule 404(b) context, similar act evidence is relevant only of the jury can reasonably conclude that the act occurred, and that the defendant was the actor”. Huddleston, 485 US en la pág. 689.
[13] Dicha regla federal, equivalente a nuestra Regla 109(B), requiere que cuando se ofrece evidencia que, a su vez, depende de que se satisfaga una condición de hecho, ésta última sólo será admisible si se presenta prueba suficiente que sostenga la conclusión de que, en efecto, la condición de hecho fue satisfecha.
[14] En específico, el Tribunal Supremo federal estableció que:
[F]first, from the requirement of Rule 404(b) that the evidence be offered for a proper purpose; second, from the relevancy requirement of Rule 402—as enforced through Rule 104(b); third, from the assessment the trial court must make under Rule 403 to determine whether the probative value of the similar acts evidence is substantially outweighed by its potential for unfair prejudice, and fourth, from Federal Rule of Evidence 105, which provides that the trial court shall, upon request, instruct the jury that the similar acts evidence is to be considered only for the proper purpose for which it was admitted. Huddleston, 485 US en la pág. 691–92 (citas y notas al calce omitidas).
[15] Véase David P. Leonard, The New Wigmore: Evidence of Other Misconduct and Similar Events, sec. 4.5., en las págs. 232-270 (Aspen Publisher, 2009) (Cumulative Supplement, 2018), para un análisis minucioso sobre el estándar establecido en Huddleston. Véase además, Vélez Rodríguez, supra, en las págs. 313-322.
[16] Previo a esta decisión, sólo en Pueblo v. Martínez Solís, 128 DPR 135 (1991) hicimos una breve referencia a la Regla 20(B)anterior.
[17] Véase Leonard, The New Wigmore, supra, en las págs. 287-299; 12-13 (Cum. Suppl. 2018).
[18]Id. en la pág. 299.
[19] Véase, Jason Tortora, Reconsidering the Standards of Admission for Prior Bad Acts Evidence in Light of Research on False Memories and Witness Preparation, 40 Fordham Urb. L.J. 1493, 1510-1512 (2013), para un resumen detallado de la jurisprudencia más reciente de tribunales supremos estatales sobre su equivalente a nuestra Regla 404(B).
[20] Estos dos (2) estándares, distintos al de Huddleston son los que han recibido mayor apoyo por parte de los tribunales supremos estatales, como se mencionó anteriormente. Por tal razón, no hay necesidad de discutir aquellas jurisdicciones que afirmativamente adoptaron Huddleston.
[21] La única instancia en la cual el tratadista Imwinkelried estima que el estándar de Huddleston podría resultar problemático surge en la situación atípica de que, en un procedimiento penal, el Ministerio Público presente prueba testimonial de varios testigos sobre múltiples pruebas de “mala conducta” parecidas a la conducta imputada. Esto, a su entender, podría activar en el jurado-lego un razonamiento inferencial (“doctrine of chances”) que posiblemente resulte perjudicial para el acusado. En este contexto, el Profesor invoca el proverbio popular “where there’s smoke, there’s fire” como ejemplo para su preocupación. A pesar de esto, Imwinkelried entiende que estos supuestossuelen ser excepcionales y que, para evitar un potencial efecto dañino, le corresponde al juzgador emplear instrucciones específicas y completas a los miembros del jurado. Véase Imwinkelried, Where There’s Smoke,supra, en las págs. 836-840.
[22] Véase Tortora, supra, en laspágs. 1515-1529.
[23] Véase Asoc. de Maestros v. Departamento de Educación, 2018 TSPR 150, 6-9 (Sentencia) (J. Rodríguez Rodríguez, Op. Disidente), para una discusión más a fondo sobre el “new judicial federalism”. Véase además, Jorge M. Farinacci Fernós, Originalism in Puerto Rico: Original Explication and Its Relation with Clear Text, Broad Purpose and Progressive Policy, 85 Rev. Jur. UPR 203, 205 (2016), para un estudio sobre las teorías adjudicativa, o falta de ellas,empleadas por este Tribunal en materia de Derecho Constitucional.
[24] Es por ello que las decisiones de los tribunales estatales de Massachusetts, Carolina del Norte y Hawáibrevemente discutidas por el Juez Asociado señor Estrella Martínez en su opinión de conformidad en parte y disidente en parte tienenun escaso valor persuasivo en relación con el ordenamiento constitucional puertorriqueño. Primero, el estado de Massachusetts, a diferencia de Puerto Rico, no tiene una disposición expresa en su propia constitución en contra de la doble exposición. De ahí que, al aplicar principios de derecho común anglosajón, su hermenéutica de adjudicación constitucional permite conceder una protección mayor al mínimo federal. Asimismo, la decisión citada del estado de Carolina del Norte no rechazó Dowling bajo fundamentos constitucionales, sino que realizó un análisis estatutario de sus reglas de evidencia y cómo éstas hacen un llamado a proteger la presunción de inocencia. Por último, a pesar de que Hawái sí tiene una cláusula en contra de la doble exposición en su constitución, la justificación empleada por dicho tribunal supremo estatal estuvo fundamentada en un precedente en materia de derecho a la intimidad que nada tiene que ver con la controversia en cuestión, y no en un análisis del historial de dicha cláusula constitucional hawaiana. En ese aspecto, estimo que, en dicha determinación, la metodología adjudicativa constitucional del estado de Hawái carece de coherencia y resulta cuestionable para fines comparatistas.
[25] Conviene detallar que, en nuestra jurisdicción, hasta el momento, sólo hemos evaluado la regla de admisibilidad limitada (condicionada) en el contexto de la figura de la autenticación, en específico, la cadena de custodia. Véase Pueblo v. Carasquillo, 123 DPR 690 (1989); Pueblo v. Bianchi, 117 DPR 484 (1986), para una discusión sobre del alcance de dicha doctrina de Derecho Probatorio.
[26] Estimo que la Opinión mayoritaria no discute a fondo estos elementos y debe quedar claro que la adopción del estándar de Huddleston requiere que los mismos se utilicen siempre que se evalúe una solicitud al amparo de la Regla 404(B) y según los hechos particulares de cada caso.
[27] Precisamente, en este ejercicio adjudicativo, se atiende la preocupación adelantada por el Juez Asociado señor Estrella Martínez. Sin embargo, a diferencia de su razonamiento, y como mencioné anteriormente, estimo que, incluso si se evalúa el expediente del segundo procedimiento criminal, no cabe la posibilidad de que se active la cláusula contra la doble exposición (en su vertiente de impedimento colateral).
[28] Esto, sin olvidar que, en la evaluación de la pertinencia, el juez podrá considerar la totalidad de las circunstancias que rodearon el proceso criminal anterior, en el que el hoy acusado resultó absuelto.
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