2019 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2019


2019 DTS 43 PUEBLO V. FERRER MALDONADO, 2019TSPR043

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Efraín Ferrer Maldonado

Recurrido

 

Certiorari

2019 TSPR 43

201 DPR ___, (2019)

201 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 43, (2019)

Número del Caso:  CC-2017-478

Fecha: 7 de marzo de 2019

 

Opinión del Tribunal

 

Opinión disidente emitida por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2019.

 

En una sociedad democrática, la firmeza y durabilidad de las protecciones de los ciudadanos frente al Estado dependen del celo con el cual los tribunales hagamos valer los derechos y garantías que consagra nuestra Constitución. Mientras más reprochable es la conducta del ciudadano, más fuerza y disciplina tenemos que emplear para hacer valer sus derechos frente al poder monumental del Estado. La decisión de una Mayoría de este Tribunal derrota una de las protecciones que hasta hoy tenía un ciudadano: la prohibición constitucional de leyes ex post facto. La Mayoría le ha dado el visto bueno al Estado para que agrave, retroactivamente, las restricciones a las cuales una persona convicta de un delito sexual está sujeta al ingresar a la libre comunidad.  Ello, aun cuando estas restricciones no existían al momento de su enjuiciamiento y convicción.

No nos engañemos, el resultado de esta actuación es que  aun de probarse que la persona convicta se rehabilitó, o que no representa un peligro para la sociedad, tendrá que cumplir por el resto de su vida con restricciones adicionales ausentes cuando fue convicto y se le impuso la pena. Ello pone en evidencia que la contención de que el fin de esta ley es evitar la reincidencia, es puro pretexto hueco. Si solo la muerte del convicto pone punto final a su cumplimiento con la sociedad por haber delinquido, ¿cómo se puede argumentar que esta legislación no constituye un castigo adicional a una clase particular de ofensor?

Hace apenas siete años este Tribunal, con una composición decididamente homogénea a la que hoy pauta, resolvió que la legislación que hoy revisamos era punitiva.[1] Hoy, amparándose en un caso federal que no estamos obligados a seguir y rechazando la posición que han adoptado al menos seis tribunales supremos estatales y una Corte de Apelaciones federal,[2] autoriza la aplicación retroactiva del estatuto bajo un argumento insostenible de que se está ante una ley civil, de carácter no punitivo. Se equivoca, peligrosamente, la Mayoría. Por eso, disiento.

I

            En este caso, el señor Ferrer Maldonado fue convicto por tres (3) infracciones al Artículo 105 (actos lascivos sin minoridad) y dos (2) infracciones al Artículo 99 (tentativa de violación) del Código Penal de 1974. Como resultado, el Tribunal de Primera Instancia le impuso una pena de quince años y medio que cumpliría bajo el régimen de libertad a prueba y ordenó incluirlo en el Registro. De acuerdo a lo establecido en la Ley Núm. 28-1997 el señor Ferrer Maldonado debía ser eliminado del Registro en el 2013.

Sin embargo, conforme con la Ley Núm. 243-2011 el señor Ferrer Maldonado debe permanecer en el Registro de por vida y además cumplir con una serie de requisitos adicionales. Entre estos requisitos se encuentra el presentarse cada tres (3) meses ante la Comandancia de la Policía de la jurisdicción en donde resida para actualizar y verificar la información contenida en el Registro y tomarse una fotografía, huella digital o de la palma de la mano. Además, contrario a lo establecido en la Ley Núm. 28-1997, bajo la nueva ley se le priva de un mecanismo para eliminar su nombre del Registro.[3]

Aun presumiendo que la Asamblea Legislativa no tuvo la intención de aprobar una ley punitiva en este caso, en su efecto y aplicación lo es.[4] Obligar al señor Ferrer Maldonado a permanecer en el Registro de por vida y acudir a la Comandancia de la Policía cada tres meses para actualizar su información sin duda altera el castigo e impone una pena mayor que la fijada por el delito al momento de su comisión. Estos requisitos claramente conllevan una carga adicional que no existía al momento de los hechos. Considero que la aplicación retroactiva de la Ley Núm. 243-2011 es una carga muy onerosa que agrava sustancialmente el castigo y, por ende, viola la cláusula contra la aprobación de leyes ex post facto.

II

Aquí no está en juego la facultad indiscutible que tiene la Asamblea Legislativa para aprobar leyes dirigidas a proteger a la sociedad de los ofensores sexuales y prevenir delitos sexuales. Únicamente está ante nuestra consideración si la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico permite que el Estado agrave las consecuencias de un delito para un convicto que ya cumplió su Sentencia mediante la aplicación retroactiva de una ley que se aprobó luego de su enjuiciamiento. Ello contraviene abiertamente la prohibición constitucional de leyes ex post facto así como la tendencia que, hasta ahora, había exhibido la jurisprudencia de este Tribunal. Espero que este Tribunal recapacite.

 

Maite D. Oronoz Rodríguez

Jueza Presidenta

 

 


Notas al calce

[1] Pueblo v. Hernández García, 186 DPR 656 (2012).

[2] Cmmw. v. Muniz, 164 A.3d 1189 (Pa. 2017), cert. denied sub nom. Pennsylvania v. Muniz, 138 S. Ct. 925 (2018); Does #1-5 v. Snyder, 834 F.3d 696 (6th Cir. 2016); Starkey v. Oklahoma Dept. of Corrections, 305 P.3d 1004 (Okla. 2013); State v. Letalien, 985 A.2d 4, 26 (Me. 2009); Com. v. Baker, 295 S.W.3d 437, 447 (Ky. 2009); Doe v. State, 189 P.3d 999 (Alaska 2008).

[3] Este cambio resulta determinante ya que, en cualquier otra circunstancia, una persona que cometió un delito grave puede solicitar la exclusión de su convicción del certificado de antecedentes penales en un término de cinco años desde que cumplió la pena. Sin embargo, si su información está incluida en el Registro, la única manera que la persona convicta podrá obtener el certificado es si, a su vez, se le elimina del Registro. En el caso del señor Ferrer Maldonado, que debe permanecer en el Registro de por vida, estaría impedido de excluir, de por vida, su convicción de su certificado de antecedentes penales.

[4] En Smith v. Doe, 538 US 84 (2003), el Tribunal Supremo federal describió el análisis pertinente en los siguientes términos:

 

We must ascertain whether the legislature meant the statute to establish civil proceedings. If the intention of the legislature was to impose punishment, that ends the inquiry. If, however, the intention was to enact a regulatory scheme that is civil and nonpunitive we must further examine whether the statutory scheme is so punitive either in purpose or effect as to negate {the State’s] intention to deem it civil.(Énfasis suplido). 

 

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