2019 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2019
2019 DTS 54 CAMACHO RIVERA V. RICHARD MITCHELL, INC. 2019TSPR054
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Annette Camacho Rivera, et. al.
Peticionarios
v.
Richard Mitchell, Inc., et. al.
Recurridos
Certiorari
2019 TSPR 54
202 DPR ___, (2019)
202 D.P.R. ___, (2019)
2019 DTS 54, (2019)
Número del Caso: AC-2015-93
Fecha: 27 de marzo de 2019
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel III
Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Ramón Díaz Gómez
Abogados de la parte recurrida: Lcdo. Miguel Sagardía De Jesús
Lcdo. José J. Lamas Rivera
Materia: Daños y Perjuicios
Resumen: Sentencia revocando al TA con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente. Aclara los contornos de la responsabilidad civil extracontractual de los comerciantes, por los actos criminales de un tercero contra un cliente, en el contexto de clubes de entretenimiento nocturnos y discotecas.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2019.
Examinado el recurso presentado por los peticionarios, se dicta Sentencia mediante la cual se revoca la Sentencia del Tribunal de Apelaciones emitida el 30 de junio de 2015 y notificada el 9 de julio de 2015.
Notifíquese inmediatamente.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión de Conformidad, a la cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los jueces asociados señores Kolthoff Caraballo y Rivera García. El Juez Asociado señor Colón Peréz emitió una Opinión Disidente, a la cual se unieron la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y los Jueces Asociados señores Martínez Torres y Feliberti Cintrón.
José Ignacio Campos Pérez
Secretario del Tribunal Supremo
Vease las siguientes opiniones:
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