2019 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2019
2019 DTS 103 IN RE: REGLAMENTO PARA LA DESIGNACION DE JUECES Y JUECES PRESIDENTES DE COMISIONES ELECTORALES 2019TSPR103
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re: Reglamento para la Designación de Jueces y Juezas Presidentes,
y Presidentes Alternos de Comisiones Locales de Elecciones y otros asuntos electorales
2019 TSPR 103
202 DPR ___, (2019)
202 D.P.R. ___, (2019)
Número del Caso: ER-2019-04
Fecha: 31 de mayo de 2019
Materia: Reglamentos del Tribunal- Derecho Electoral-
Resumen: Reglamento para la Designación de Jueces y Juezas Presidentes y Presidentes Alternos de Comisiones Locales de Elecciones y otros asuntos.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.
En In re Enmdas. Reglamento TA, 199 DPR 850 (2018), hicimos alusión a que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a través de la promulgación de la Ley Núm. 120-2017, afirmó nuestro poder constitucional para reglamentar. Véanse: Art. V Sec. 7 de la Constitución de PR., LPRA Tomo 1; 4 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico 2613 (Ed. 1961). De hecho, en In re Enmdas. Reglamento TA, supra, ejecutamos esta facultad al erigir la manera en que se seleccionan los integrantes de los Paneles del Tribunal de Apelaciones. De igual modo, anteriormente hemos reafirmado nuestra autoridad constitucional de reglamentar en In re Reglamento Evaluación Js. TPI, 199 DPR 904 (2018), In re Aprob. Regl. Subastas RJ, 197 DPR 557 (2017); In re Aprobación Rs. Y Com. Esp. Ind., 184 DPR 575, 582 (2012); In re Disposiciones Cód. Electoral, 184 DPR 369 (2012).
Por otro lado, el Art. 17 de la Ley Núm. 120, supra, enmendó el Art. 5.002 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, 16 LPRA sec. 4042. Este dispuso que compete a este Tribunal, según las reglas de administración que adoptemos para ello, designar los presidentes de las Comisiones Locales de Elecciones.
El legislador utilizó igual lenguaje al referirse al proceso de selección de los paneles de tres jueces del Tribunal de Primera Instancia que requieren el Art. 3.008 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, 16 LPRA sec. 4018, y el Art. 10.005 de la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico, Ley Núm. 222-2011, 16 LPRA sec. 630e.
Cónsono con nuestra facultad constitucional, por la presente aprobamos el Reglamento para la designación de Jueces o Juezas Presidentes, y Presidentes Alternos de Comisiones Locales de Elecciones, y otros asuntos electorales. Mediante éste, por estimar que propende a la transparencia y la objetividad que el asunto amerita, instauramos el método de selección aleatoria simple con reposición. Cabe resaltar que este método es el mismo que este Tribunal aprobó y utilizó en las elecciones generales de 2012. Véase, In re Disposiciones Cód. Electoral, supra. El Reglamento se acompaña y su contenido se hace formar parte de esta Resolución. Entrará en vigor en noventa días.
Notifíquese al Director Administrativo de los Tribunales, al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones y al Contralor Electoral de Puerto Rico.
Publíquese.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disintió por los fundamentos que expresó en In re: Disposiciones del Código electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI 184 DPR 369, 374 (2012).
El Juez Asociado señor Colón Pérez disiente y hace constar la siguiente expresión:
El Juez Asociado señor Colón Pérez disiente del curso de acción seguido por una mayoría de este Tribunal en el asunto de referencia. Ello, por considerar que -- de conformidad con lo dispuesto en el Art. V, Sec. 7, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico -- la facultad de designar a aquellos jueces y juezas que se desempeñarán como Presidentes y Presidentas Alternos de las Comisiones Locales de Elecciones es una tarea inherentemente administrativa que históricamente le ha correspondido al Juez Presidente o Jueza Presidenta de esta Curia, en este caso la Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez, quien como tal debe ser la llamada a realizar los referidos nombramientos.
La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.
José Ignacio Campos Pérez
Secretario del Tribunal Supremo
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