2019 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2019


2019 DTS 107 PUMA ENERGY V. TROPIGAS DE PUERTO RICO Y OTROS 2019TSPR107

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

PUMA Energy Caribe, LLC

Peticionarios

v.

Tropigas de Puerto Rico, Inc., Empresas de Gas Company, Inc.,

Liquilux Gas Corporation, Gas Ideal, Inc., y Santurce Gas

Recurridos

 

Certiorari

2019 TSPR 107

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 107, (2019)

Número del Caso:  CC-2018-65

Fecha: 31 de mayo de 2019

 

Tribunal de Apelaciones:                    Región Judicial de San Juan – Caguas, Panel I                     

 

Abogados de la parte peticionaria:     Lcdo. Carlos A. Dasta Meléndez

                                                            Lcdo. Elías F. Sánchez Sifonte

                                                            Lcdo. Rodolfo Carrión Vargas

 

Abogados de los recurridos:               Empresas Gas Company

Lcdo. Manuel Fernández Mejías

 

Tropigas de Puerto Rico, Inc.         

Lcdo. Ramón Cotto Ojeda

 

Gas Ideal

Lcdo. Néstor M. Méndez Gómez

                                                            Lcdo. José A. Alvarado Vázquez

 

Materia: Mociones de Reconsideración

Resumen: Resolución Con Lugar para devolver al Tribunal de Apelaciones para que atienda los demás errores.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

 

Atendida la Moción de Reconsideración, presentada por Empresas de Gas Company, Inc., y la Moción de Reconsideración en Cuanto a la Disposición del Recurso, presentada por Tropigas de Puerto Rico, Inc., Con Lugar, a los únicos efectos de devolver al Tribunal de Apelaciones para que atienda los demás errores.

 

Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.  El Juez Asociado señor Rivera García, proveería No Ha Lugar.  El Juez Asociado señor Colón Pérez, reconsideraría en los méritos.

 

     José Ignacio Campos Pérez

Secretario del Tribunal Supremo

 

 

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