2019 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2019


 2019 DTS 123 JUNTA DE RESIDENTES V. CRUZ MELENDEZ Y OTROS 2019TSPR123

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sala I

 

Junta de Residentes Urb. Rincón Español

Recurrida

v.

Geralda Cruz Meléndez, Edwin Martínez, Héctor Pagán Maldonado,

Roger Frías Berríos, Fernando Sosa, Vivian Rodríguez

Peticionarios

 

Junta de Residentes Urb. Rincón Español

Recurrida

v.

Humberto J. Lora Mercedes

Peticionario

 

Junta de Residentes Urb. Rincón Español

Recurrida

v.

Perla de la Cruz Santos, José Collazo Maestre, Belcky Cuevas Avilés, Luis Soler Fernández,

Jenny Rivera Colón, Nilsa Gracia Santiago, Laura Aherán Torres,

Miguel Hermidia Durán, Reymond Suárez

Peticionarios

 

Junta de Residentes Urb. Rincón Español

Peticionaria

v.

Ivonne Angulo Rodríguez

Recurrida

 

Certiorari

2019 TSPR 123

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ____, (2019)

2019 DTS 123, (2019)

Número del Caso: AC-2019-0046

                 Cons. con

                 AC-2019-0047

                 AC-2019-0048

                 AC-2019-0049

                 AC-2019-0050

                 AC-2019-0051

                 AC-2019-0052

                 AC-2019-0053

                 AC-2019-0054

                 AC-2019-0055

                 AC-2019-0056

                 AC-2019-0057

                 AC-2019-0058

                 AC-2019-0059

                 AC-2019-0060

                 CC-2019-0364

                 CC-2019-0371

Fecha: 14 de junio de 2019

 

Tribunal de Apelaciones:                    Región Judicial de Carolina               

 

Abogados de la parte peticionaria:     Lcdo. Raúl Colón Bermúdez

                                                            Lcdo. Christian M. Rodríguez Torres

                                                            Lcdo. Xavier Osvaldo Nieves Cabrera

Abogado de la parte recurrida:           Lcdo. Michael Corona Muñoz

                                               

Materia: Cobro de dinero- cuotas de mantenimiento

Resumen: Se acoge como certiorari y se declaran sin lugar. Incluye Resolución con Voto particular de conformidad.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

Sala de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2019.

 

Examinados los recursos de epígrafe, se ordena su consolidación.

 

Atendidas las solicitudes de Apelación que presentaron Geralda Cruz Meléndez y otros (AC-2019-0046), Héctor Pagán Maldonado y otros (AC-2019-0047), Roger Frías Berríos y otros (AC-2019-0048), Edwin Martínez y otros (AC-2019-0049), Vivian Rodríguez y otros (AC-2019-0050), Fernando Sosa y otros (AC-2019-0051), Perla de la Cruz Santos y otros (AC-2019-0052), José Collazo Maestre y otros (AC‑2019-0053), Belcky Cuevas Avilés y otros (AC-2019-0054), Luis Soler Fernández y otros (AC-2019-0055), Nilsa Gracia Santiago y otros (AC-2019-0056), Jenny Rivera Colón y otros (AC-2019-0057), Laura Aherán Torres y otros (AC‑2019-0058), Miguel Hermidia Durán y otros (AC-2019-0059), Reymond Suárez y otros (AC-2019-0060), se acogen como certiorari, y se declaran sin lugar.

 

Respecto a los recursos de certiorari que presentaron la Junta de Residentes Urb. Rincón Español (CC-2019-0364) y Humberto J. Lora Mercedes (CC-2019-0371), se provee no ha lugar a ambos.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto Particular de Conformidad al cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

 

                                                               José Ignacio Campos Pérez

                                                            Secretario del Tribunal Supremo 


Voto Particular de Conformidad que emitió la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez al cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2019.

 

Estoy conforme con consolidar los recursos de referencia y denegarlos. No obstante, entiendo necesario expresarme en cuanto al tracto procesal de los casos ante nuestra consideración en los foros recurridos.

En síntesis, el Tribunal de Primera Instancia consolidó sobre una veintena de casos de cobro de dinero y, consecuentemente, celebró un solo juicio. No obstante, emitió sentencias independientes para cada caso. Estas solo se distinguían entre sí por los nombres de los demandados, las cuantías adeudadas y el periodo de atraso.

Aunque reconozco que el foro primario tiene discreción respecto al manejo de sus casos, en esta ocasión la mejor práctica hubiese sido emitir una sola sentencia. Al hacer lo contrario, el foro primario multiplicó dramáticamente el costo que los apelantes tienen que asumir en aranceles y copias al solicitar revisión de su determinación (cuatro en total para cada recurso y su apéndice). Ello representa un ejercicio inadecuado de su discreción y constituye una mala utilización de los recursos de los litigantes y del sistema de Tribunales. Además, ese manejo procesal encarece y dificulta el acceso de las partes al Tribunal de Apelaciones.

En lo pertinente, quince (15) demandados recurrieron de las sentencias independientes que emitió el foro primario mediante la presentación de dos recursos de apelación. El Tribunal de Apelaciones los desestimó por entender que las partes debieron presentar recursos separados y pagar aranceles independientes. Ello, a pesar de que tanto las sentencias recurridas como los recursos presentados eran esencialmente idénticos y surgían de un solo juicio.

Ante esta situación particular, el foro apelativo intermedio debió manejar la presentación del número reducido de recursos apelativos de una forma más práctica y eficiente para todas las partes. Recordamos que el Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece los siguientes objetivos:

(1) Ofrecer acceso fácil, económico y efectivo al tribunal, eliminando obstáculos y barreras que impidan impartir justicia apelativa a los ciudadanos con reclamos válidos.

(2) Promover la efectiva, rápida y uniforme adjudicación de casos complejos, procedimientos especiales o asuntos que ameriten atención particular.

(3) Implantar el principio rector de que las controversias judiciales se atiendan en los méritos y no se desestimen los recursos por defectos de forma o de notificación que no afecten los derechos de las partes.

(4) (…)

(5) Establecer mecanismos y sistemas eficientes para la clasificación de recursos, el movimiento de los casos y el término de su resolución. Regla 2, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 2.

 

A tono con lo anterior, el Tribunal de Apelaciones pudo haber aceptado los recursos tal como se presentaron o, como mínimo, brindar una oportunidad a los apelantes para presentar el total de los aranceles correspondientes.

Aunque el Reglamento del Tribunal de Apelaciones permite la presentación de apelaciones conjuntas cuando se recurre de una misma sentencia, en este caso muy particular, pudo haber considerado los dictámenes recurridos como uno solo, apelables mediante un recurso. Las apelaciones que desestimó el foro apelativo intermedio contienen los mismos señalamientos de error y la misma exposición de hechos y discusión del derecho. En síntesis, ante múltiples sentencias del foro primario en casos consolidados que se juzgaron simultáneamente, se resolvieron de igual forma y cuya apelación se sostiene en los mismos fundamentos de derecho, el Tribunal de Apelaciones no debió desestimarlos por los fundamentos que esbozó.

Los tribunales deben procurar el uso eficiente de los recursos, un manejo adecuado de los procedimientos y que los casos se ventilen en los méritos. No deben utilizar la discreción que se les reconoce para dificultar innecesariamente los procesos. Tampoco deben atender asuntos procesales mediante interpretaciones rígidas que afecten la consecución de la justicia.

Expuesto lo anterior, aclaro que estoy conforme con denegar los recursos por fundamentos que no están relacionados al manejo procesal de este caso por parte del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia.    

 

         Maite D. Oronoz Rodríguez

         Jueza Presidenta

 

 

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