2019 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2019


2019 DTS 197 EX PARTE: TELENOTICAS DE TELEMUNDO Y OTROS  2019TSPR197

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Ex Parte: Telenoticias de Telemundo de Puerto Rico

***********************************

Ex Parte:  GFR Media, LLC

Noticentro de Puerto Rico, Televicentro de Puerto Rico, LLC

Overseas Press Club de Puerto Rico

 

2019 TSPR 197

203 DPR ___, (2019)

203 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 197, (2019)

Número del Caso:  MC-2019-344

                                Cons.

                                MC-2019-366

Fecha:  21 de octubre de 2019

 

MC-2019-0344

 

Telenoticias de Telemundo de Puerto Rico: Lcdo. Walter Soto León

 

MC-2019-366

 

GFR Media, LLC:                                        Lcdo. Roberto Cámara Fuertes

                                                                        Lcdo. Jaime Mercado Almodovar

                                                                        Lcda. Suleicka Tulier Vázquez

 

Noticiero de Puerto Rico

Televicentro de Puerto Rico, LLC:             Lcdo. Manuel R. Purcell-Mattei

                                   

Overseas Press Club:                                    Lcdo. Luis A. Guardiloa Rivera

                                                                        Lcdo. Cirilo F. Cruz Tejeda

                                   

Materia:  Derecho Constitucional, Prensa

Resumen: Resolución de Ha Lugar a Petición con Voto Particular de Conformidad.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2019.

 

Se ordena la consolidación de este caso con el MC-2019-366.

 

Examinada la Petición especial de autorización para el uso de cámaras y equipo audiovisual para la transmisión y grabación del juicio contra Jensen Medina Cardona presentada por Telenoticias de Telemundo de Puerto Rico, así como la Solicitud especial de GFR Media, LLC, la Moción solicitando utilización de equipo audiovisual de difusión por los medios de comunicación para la cobertura electrónica de procesos judiciales presentada por Televicentro of Puerto Rico, LLC y la Solicitud urgente y especial del Overseas Press Club de Puerto Rico, se provee ha lugar.

 

En cuanto a la Comparecencia especial y suplementaria a la moción en oposición a [la] transmisión y grabación del juicio contra Jensen Medina Cardona presentada por el señor Jensen Medina Cardona, el Lcdo. Jorge Gordon Méndez, Lcdo. Orlando Cameron Gordon Pujols y el Lcdo. Jorge Gordon Pujols y a la Petición de tiempo adicional para responder y la Réplica a moción en oposición a la transmisión del juicio contra Jensen Medina Cardona que presentó Telenoticias de Telemundo de Puerto Rico, nada que proveer.

 

Se autoriza la cobertura electrónica del juicio en su fondo contra Jensen Medina Cardona, caso núms. NSCR201900469; NSCR201900470; NSCR201900471, pautado para el 24 de octubre de 2019, siempre que ello sea en la Sala 305 del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo a través de la Oficina de Prensa y Relaciones con la Comunidad de la Oficina de Administración de los Tribunales.

 

Este proceso se regirá en aquello que sea compatible por lo provisto en el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales, según enmendado. Véanse In re Enmdas. Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 193 DPR 475 (2015); In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424 (2013).

 

En específico, recalcamos que se observarán estrictamente las restricciones contenidas en la Regla 8 del citado Reglamento, a saber: 

 

(1)   La cobertura electrónica mediante el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión estará prohibida en todo procedimiento de naturaleza confidencial según establecido por ley o así dispuesto por orden judicial.

(2)   La cobertura electrónica de un proceso judicial, porciones del mismo, o del testimonio de una parte, una persona testigo o una persona perita puede ser prohibida, concluida o limitada motu proprio por el juez o la jueza que preside el proceso o a instancia de parte. El juez o la jueza efectuará su determinación tomando en consideración el interés de la justicia en proteger los derechos de las partes, de las personas testigos, y para preservar el orden y la buena conducta que debe imperar en el proceso judicial.

(3)   El juez o la jueza podrá ordenar en cualquier momento a los medios de comunicación que suspendan el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión, o podrá conducir el procedimiento en cámara, para evitar la difusión de la presentación en evidencia de cualquier documento o testimonio de naturaleza confidencial o sensitiva.

(4)   No se autorizará la cobertura electrónica de los procedimientos celebrados en cámara ni tomas de video o de fotografía cercanas al rostro (close-ups) de cualquiera de los participantes en un procedimiento judicial con cobertura electrónica.

(5)   Solo se permitirá la transmisión en vivo o en directo de cualquier etapa de las vistas del proceso judicial, por radio, televisión e Internet o por algún medio de transmisión análogo, mediante la autorización expresa del tribunal, previa solicitud específica al respecto y siempre que no se afecten los procedimientos ni los derechos de las partes ni el acceso del público y de los funcionarios o funcionarias a la sede del tribunal.

(6)   No se permitirá realizar entrevistas para la difusión ni tomar fotografías en los pasillos adyacentes a la entrada del salón donde se lleva a cabo el procedimiento o donde se estén efectuando otros procesos judiciales. Sólo se permitirá en las áreas designadas para ello, que deben ser áreas retiradas de las entradas a los salones del tribunal (por ejemplo, en áreas cercanas a los elevadores o al final de los pasillos); ello de conformidad con la directriz u orden administrativa que regule el asunto.

 

Se dispone además que la transmisión de la vista se regirá según el procedimiento dispuesto a continuación.

 

La grabación y transmisión en vivo de la vista se hará a través de un sistema portátil que la Oficina de Prensa de la Oficina de Administración de los Tribunales adquirió para este tipo de transmisión.  El mismo faculta la instalación de cámaras de video en las salas de los tribunales y la transmisión remota de las imágenes captadas por éstas a los distintos medios de comunicación.  El Director de la Oficina de Prensa, el Sr. Daniel Rodríguez León, o la persona que éste designe, estará encargado de coordinar todo lo relacionado con la transmisión en vivo de la vista mediante este sistema remoto.  Todos los interesados deberán coordinar con el señor Rodríguez León para obtener acceso remoto a la transmisión en vivo de la vista.

 

Por otra parte, a los fines de asegurar la solemnidad y el decoro del proceso judicial, se permitirá la entrada de cámaras de fotografía a ser operadas por representantes de los medios de prensa escrita o digital (internet).  Para regular el uso de cámaras fotográficas, hacemos extensivo, de forma excepcional, el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales, según enmendado.  Los gremios periodísticos deberán regirse por las disposiciones pertinentes del antedicho Reglamento, siempre y cuando no sean contrarias o incompatibles con lo aquí dispuesto.  No se permitirá tomar fotografías mediante el uso de equipo electrónico adicional.

 

También se permitirá, sujeto a las restricciones impuestas en el Canon 15 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, y en el Reglamento:

 

1.      El uso de grabadoras de audio portátiles sujeto a que su operación sea discreta y silenciosa.

 

2.      El Uso de computadoras portátiles, teléfonos celulares, tabletas, entre otros dispositivos electrónicos o equipo similar, para recopilar y transmitir información escrita a través del internet, siempre que no interfiera con el proceso judicial, su operación sea silenciosa y discreta y no se utilicen para fotografiar, grabar imágenes o audio, ni para radiodifundir ni televisar.

 

En la eventualidad que las partes seleccionen juicio por jurado, enfatizamos que esto no incluye el proceso de desinsaculación del Jurado. Asimismo, ninguna persona, incluyendo a los miembros de la prensa, podrá utilizar dispositivos electrónicos o equipos similares, entre estos, teléfonos celulares para fotografiar, grabar imágenes o audio, ni para radiodifundir ni televisar desde la sala en que se ventilen los procedimientos, tal como lo establece el Canon 15 de Ética Judicial, supra.

 

Además, ordenamos que bajo ningún concepto se enfocará, se apuntará o se captará la imagen del Jurado o jurado en particular. Esto incluye, y no se limita, a: (1) la entrada del Jurado, (2) durante los procedimientos, y (3) la salida de éstos de la sala. Además de lo anterior, se prohíbe captar y/o grabar cualquier expresión o manifestación audible del Jurado o jurado en particular.

 

Recordamos a los medios de comunicación que, por la solemnidad del proceso judicial, deben ceñirse estrictamente a las disposiciones aplicables del Reglamento y a lo aquí dispuesto.

 

Reiteramos que en conformidad con la Regla 13 del citado Reglamento, el Juez o la Jueza que preside el proceso resolverá, según su sana discreción, cualquier controversia o aspecto no previsto en el mismo.

 

Se instruye al Director de Prensa de la Oficina de Administración de los Tribunales que brinde el apoyo técnico y logístico necesario para garantizar el cumplimiento de las normas reglamentarias aplicables.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emitió un voto particular de conformidad. El Juez Asociado señor Rivera García hace constar la siguiente expresión a la que se unió la Jueza Asociada señora Pabón Charneco:

 

“Disiento por los fundamentos que expuse en mi voto particular de conformidad en parte y disidente en parte en In re Enmdas. Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 193 DPR 475, 490-501 (2015), en referencia a las salas de asuntos criminales. Por lo tanto, hubiera provisto no ha lugar a la Petición especial de autorización para el uso de cámaras y equipo audiovisual para la transmisión y grabación del juicio contra Jensen Medina Cardona presentada por Telenoticias de Telemundo de Puerto Rico; GFR Media, LLC; Televicentro of Puerto Rico, LLC, y Overseas Press Club de Puerto Rico”.

 

El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón hace constar que proveería “no ha lugar” a las solicitudes presentadas para transmitir el juicio por jurado en este caso. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.

 

          José Ignacio Campos Pérez

             Secretario del Tribunal Supremo 

 

-Véase Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo. 

 

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