Ley Núm. 003 del
año 2000
(P. de la C. 1965), Ley 003, 2000
Para traspasar ruinas históricas al
Municipio de Guaynabo.
Para
traspasar la responsabilidad por la conservación y la administración de las
ruinas históricas de la casa erigida por don Juan Ponce de León en Villa
Caparra, del Instituto de Cultura Puertorriqueña al Municipio de Guaynabo y
derogar la Ley Núm. 54 de 16 de junio de 1956.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Caparra fue la
fundación urbana y colonial de Juan Ponce de León. Su amor, su ilusión, donde reprodujo lo que en el Higüey había
hecho. Lugar que defendió hasta el
final. Su historia se remonta al 1508,
cuando Ponce de León establece su primera fundación. En aquel entonces, Caparra constaba de unos cuantos bohíos y una
casa de tapias. No se levantó un acta,
ni se bautizó. Su lugar fue
seleccionado con el propósito de comenzar una hacienda y un sitio de atraque.
Posteriormente, el
nombre de Caparra fue dado por Ovando.
El 2 de marzo de 1510, el Rey de España nombró a Juan Ponce de León
Gobernador en propiedad de Puerto Rico.
Fue entonces que Caparra comenzó a mejorar, en octubre se inició su
fundación y pasa de ser aldea a una villa.
Se trazaron calles en vías de hacerla ciudad. Esta mejoría no duró mucho.
El 18 de mayo de 1511, el Rey de España nombró a Juan Cerán Gobernador y
Juan Ponce de León pasó a ser el Capitán en Propiedad. En ese entonces, Cerán, decide abandonar el
desarrollo de Caparra, ya que estaba en un área pantanosa.
Al año siguiente,
Ponce de León es nombrado nuevamente Gobernador. No obstante, se hizo tarde para el desarrollo de Caparra, aún
cuando llegó a ser ciudad de Puerto Rico, ya que los indígenas, aprovechando la
confusión originada por el nombramiento de Cerán, comenzaron a agruparse y a
rebelarse.
En mayo de 1513,
llegó a Puerto Rico Alonso Manso, primer obispo en funciones en América. Al llegar, fundó su iglesia en Caparra; ésta
fue hecha de paja. Posteriormente, en
ese mismo año los indígenas saquearon y quemaron Caparra, aprovechando la
distracción de Juan Ponce de León al organizar ataques contra indígenas a
través de la Isla.
A raíz de lo
acontecido, en 1516, Juan Ponce de León encomendó a Iñigo de Zúñiga la tarea de
acabar con los indígenas. En 1519,
Caparra es fuertemente afectada por la viruela y el mocezuelo. A consecuencia de esto, Rodrigo de Figueroa,
juez de residencia, tomó la decisión de mudarse a la isleta de San Juan. En 1521, se fundó San Juan, animado por el
comercio marítimo y la economía basada en el oro. Para este entonces, ya se había terminado el puente de San
Antonio. En ese mismo año, Ponce de
León se fue a la Florida defraudado por el abandono de Caparra.
Hoy día, en ese
histórico lugar, localizado en la Carretera Núm. 2 en el Municipio de Guaynabo,
se encuentran los cimientos de lo que fue la casa de Juan Ponce de León. Las ruinas son administradas por el
Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Esta Asamblea
Legislativa entiende que le corresponde al municipio de Guaynabo la
administración y conservación de las ruinas de Caparra. Considera conveniente y necesario establecer
en dicho lugar, un Museo que enaltezca el orgullo de todos los puertorriqueños
y Guaynabeños, como primera ciudad de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se
traspasa la responsabilidad por la conservación y la administración de las
ruinas históricas de la casa erigida por don Juan Ponce de León en Villa
Caparra del Instituto de Cultura Puertorriqueña al Municipio de Guaynabo.
Artículo 2.-Se
transfieren al Municipio de Guaynabo todos los fondos asignados al Instituto de
Cultura Puertorriqueña para la conservación de dicho lugar histórico.
Artículo
3.-El Instituto de Cultura y la Oficina Estatal de Preservación
Histórica aprobarán cualquier proyecto, ya sea de movimiento de terreno,
mejoras, construcción, turismo, recreo o cualquier otro tipo de actividad que
pudiera afectar esta propiedad de valor patrimonial. Toda actividad deberá regirse por los reglamentos y guías
estatales y federales relacionados con la conservación de propiedades
históricas. Se autoriza al Instituto de
Cultura y la Oficina Estatal de Preservación Histórica a tener acceso a la
propiedad con el propósito de evaluar su condición y rendir un informe anual al
Municipio de Guaynabo, a la legislatura y al Secretario del Interior de los
Estados Unidos con recomendaciones que ayuden en su conservación.
Artículo 4.-Las
Ruinas de Caparra revertirán al Gobierno de Puerto Rico si la condición de ésta
es impactada adversamente o si el Municipio de Guaynabo no cumple con las
estipulaciones delineadas en esta Ley.
Artículo 5.-Se
deroga la Ley Núm. 54 de 16 de junio de 1956, asignando fondos al Instituto de
Cultura Puertorriqueña para la conservación de la casa de Juan Ponce de León en
Caparra.
Artículo
6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
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