Ley Núm. 005 del
año 2000
(P. del S. 2145), Ley 005, 2000
Para enmendar la Ley Núm. 155 del 1999, Colegio de Justicia
Criminal de P.R.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 155 del 17 de julio de 1999,
según enmendada, con el propósito de clarificar que la actual Junta de Directores
del Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico, continuará en
funciones por un término de un (1) año a partir de la aprobación de esta Ley o
hasta que sean designados y confirmados sus sucesores.
Como bien expresa
la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 155 del 17 de julio de 1999, la Orden
Ejecutiva del 30 de junio de 1995, Boletín Administrativo Núm. –OE-1995-41,
autorizó la Solicitud de Acreditación y Licenciamiento de la Academia de la
Policía y le concedió al Superintendente de la Policía de Puerto Rico la
autorización para efectuar los trámites correspondientes en la obtención de
acreditación y licenciamiento de la Academia de la Policía por el Consejo de
Educación Superior. Por consiguiente, la debida acreditación y licenciamiento
cubrirían las necesidades educativas de la Academia en todas las áreas de
seguridad pública a fin de conceder grados universitarios en los sectores
relacionados con las ciencias policiales y justicia criminal. Además, dicha Orden
Ejecutiva autorizó para el establecimiento de una Junta de Directores con
funciones relacionadas a la determinación de la política institucional,
aprobación de los reglamentos
necesarios y establecimiento de los procedimientos requeridos por el Consejo de
Educación Superior para que la Academia de la Policía tuviera la potestad de
conceder grados universitarios bajo la correspondiente acreditación.
Sin embargo,
aún cuando la Ley Núm 155, supra,
establece todo lo relativo a la constitución, facultades y deberes de la Junta
de Directores del Colegio, actualmente no se ha cumplido con tal designación.
Debido a esta situación, el Colegio Universitario de Justicia Criminal de
Puerto Rico está inoperante. Mientras no se denomine la actual Junta de
Directores del Colegio bajo la Ley de referencia es necesario e imprescindible
que los trabajos continuen bajo la dirección de la Junta de Directores
existente antes de la aprobación de la Ley Núm. 155, quienes seguirán
determinando la política institucional y los procedimientos requeridos por el
Consejo de Educación Superior.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto
Rico:
Sección 1.-
Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 155 del 17 de julio de 1999, según
enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 10.-
Disposición Transitoria.-
Ninguna
disposición en esta Ley se entenderá que modifica, altera o invalida cualquier
acuerdo, convenio, reclamación o contrato que los funcionarios responsables de
la Academia de la Policía hayan otorgado y que estén vigentes al entrar en
vigor esta Ley.
Se dispone además, que la Junta de Directores del
Colegio existente antes de la aprobación de esta Ley, continuará en funciones
por un término máximo de un (1) año a partir de la aprobación de esta Ley o
hasta que sean designados y confirmados sus sucesores conforme a lo establecido
en el Artículo 4 de la misma.”
Sección
2.-
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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