Ley Núm. 006 del
año 2000
(P. de la C. 2196), Ley 006, 2000
Para prohibir la ventas de dulces
que simulen ser cigarrillos.
Para prohibir la venta de dulces que simulen ser cigarrillos en locales
comerciales que ubiquen a una distancia menor de cien (100) metros de una
escuela o centro de cuidado diurno intantil; y para disponer penalidades por la
violación a esta Ley.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
El vicio de fumar es uno
de los que más daño ocasiona a la sociedad según lo demuestra la evidencia
científica. En los últimos años, los
gobiernos a nivel mundial han buscado nuevas alternativas para desalentar la
práctica del fumar. Puerto Rico no ha
sido la excepción, y a esos fines hemos adoptado nueva legislación encaminada a
desalentar esta práctica y a evitar la venta de cigarrillos a menores de edad.
Entre la legislación
aprobada a nivel local se encuentra la Ley Núm. 128 de 16 de diciembre de 1993,
por medio de la cual se aumentan las penalidades por la venta de cigarrillos a
menores de edad. También está la Ley
Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, la cual prohíbe fumar en determinados lugares
públicos y la Ley Núm. 22 de 26 de junio de 1997, la cual exige a todo dueño de
un local comercial donde estén ubicadas las máquinas para la venta de
cigarrillos, que las mismas se ubiquen en un lugar fuera del alcance de los
menores de dieciocho años de edad.
Además, dicha ley faculta a los dueños de establecimientos para que
verifiquen la edad de cualquier persona que aparente ser un menor de edad y se
proponga comprar cigarrillos en una de estas máquinas.
Los daños causados por
el vicio de fumar han sido de tal magnitud que han dado lugar a la presentación
de un pleito de clase a nivel federal en el que se han reclamado unos daños
considerables atribuibles a la industria del cigarrillo. Hasta el momento, varias compañías
tabacaleras han transado el pleito y han pagado unas sumas considerables en
beneficio de los distintos estados que figuran como parte demandante, entre los
que se encuentra Puerto Rico.
Otra medida adoptada a
los fines de desalentar esta indeseable práctica es la que prohíbe la difusión
de anuncios de cigarrillos en determinados horarios. Esto es con el propósito de evitar que la población más joven sea
víctima de los anuncios que apelan al uso de cigarrillos.
Como puede observarse,
todas las medidas anteriores tienen como finalidad desalentar la práctica del
fumar, la cual es dañina a la salud de nuestra ciudadanía, en particular a los
menores de edad.
En la actualidad, existe
en el mercado una venta de dulces cuya apariencia es similar a la de un
cigarrillo. Además, los mismos están
diseñados de forma tal que cuando los niños hacen uso de los mismos dan la
impresión de que tienen un cigarrillo encendido ya que tienen algún componente
que simula ser humo de cigarrillo.
Estamos convencidos de que aunque esa no sea la intención, tales dulces
tienen la capacidad de fomentar en nuestros niños una inclinación hacia el uso
de los cigarrillos.
Esta Ley tiene como
finalidad prohibir la venta de dulces que simulan ser cigarrillos, en un local
que ubique a una distancia menor de cien (100) metros de una escuela o centro
de cuidado diurno, ya que los mismos fomentan una práctica que es nociva a la
salud de nuesros niños. Entendemos que
será imposible una prohibición total, pero podemos limitar el alcance que
nuestros niños tienen a dichos dulces en el lugar donde éstos pasan la mayor
parte de su tiempo que es la escuela.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Toda
persona, firma o corporación dueña de un negocio o establecimiento comercial,
que venda dulces que simulen ser cigarrillos, en un local que ubique a una distancia
menor de cien (100) metros de una escuela o centro de cuidado diurno infantil,
incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con pena de
multa no menor de cincuenta (150) dólares por una primera convicción o trabajo
comunitario y con quinientos (500) dólares por segunda o sugsiguientes
convicciones.
Artículo 2.-Esta
Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Simpre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
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