Ley Núm. 008 del
año 2000
Para
enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según
enmendada, conocida como “Ley del ConsejoAsesor sobre Asuntos de la Juventud”,
a fin de otorgarle mayores facultades y deberes a la Oficina de Asuntos de la
Juventud, adscrita a la Oficina del Gobernador.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Oficina de Asuntos
de la Juventud administra y desarrolla múltiples programas para garantizar
servicios eficientes y proteger los derechos de la juventud. Las facultades y deberes de la Oficina de
Asuntos de la Juventud fueron otorgadas
mediante la Ley Núm. 34, antes citada, hace más de veinte (20) años.
La Asamblea
Legislativa de Puerto Rico considera conveniente otorgar mayores facultades y
responsabilidades a dicha entidad gubernamental, para plasmar en su ley
orgánica la totalidad de sus roles como promotor del bienestar de la juventud.
La Oficina de Asuntos
de la Juventud enfrenta nuevos retos que van dirigidos a evitar la deserción
escolar; el consumo de drogas y alcohol; involucrar a la juventud en la
protección del medio ambiente, entre otros.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico está consciente de que las
facultades conferidas en esta Ley se encuentran dentro de la agenda de trabajo
de dicha agencia, por lo que se facilita el proceso de implantación de dichos
deberes.
Finalmente, la
adopción de esta Ley facilitará y propiciará la continuidad de los planes y
programas administrativos y fortalecerá la política pública a favor de la
juventud puertorriqueña.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda
el Artículo 7 de la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida
como “Ley del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud”, para que se lea
como sigue:
“Artículo 7.-
La Oficina tendrá las
siguientes funciones y deberes:
(1)
. . .
(13)
. . .
(14)
Promover centros de información interactiva para los jóvenes sobre empleos,
educación, prevención, drogas y recreación.
(15)
Promover que se ofrezcan incentivos a los patronos que empleen a jóvenes
estudiantes de 16 a 24 años.
(16)
Concenciar a los jóvenes sobre la necesidad de conservar nuestro medio
ambiente.
(17)
Fomentar la participación de jóvenes en los programas de reforestación
en todo Puerto Rico.
(18)
Fomentar actividades recreativas libres de drogas y alcohol.
(19)
Fomentar la representación de la juventud en las Juntas de Gobierno de
entidades educativas existentes.
(20)
Establecer consorcios y acuerdos con otros países para que los jóvenes
adquieran destrezas en los campos de comercio, turismo e idiomas a nivel
internacional.
(21)
Fomentar la creación de organizaciones de cooperativas juveniles en los
residenciales públicos y comunidades de escasos recursos económicos.”
Sección
2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
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ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Simpre busque leyes posteriores para
posible enmiendas a estas leyes.
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