Ley Núm. 009 del
año 2000
Para declarar la última semana
del mes de octubre de cada año como la “Semana de las Telecomunicaciones y la
Informática”; y para exhortar anualmente a las entidades educativas y
profesionales relacionadas a llevar a cabo actividades dirigidas al desarrollo
y conocimiento de estos exitosos medios.
Las
telecomunicaciones se han convertido en una herramienta vital y de suma
importancia en nuestra sociedad.
Disponemos de sistemas telefónicos avanzados que permiten comunicarnos por
toda la isla y con todos los demás paises del mundo. Igualmente, la conversación a través de teléfonos celulares ha
tenido una aceptación sin precedentes.
Cada vez más y más
personas se suscriben a la red de Internet, donde pueden lograr acceso a los diferentes servicios que por ésta se
ofrecen, utilizando la magia de la telefonía y las computadoras. También forman parte de las
telecomunicaciones los servicios de televisión por cable, que transmiten el
acceso a canales televisivos de la Isla y del exterior, mediante señales de
satélites.
Las computadoras han
logrado convertirse en un instrumento de trabajo básico para simplificar las
operaciones empresariales y gubernamentales, registrándose millones de
transacciones que conllevarían la utilización de cuantiosos recursos humanos,
además sirven como fuente de recursos de información. Los continuos avances en el campo de la informática, así como la
reducción en precios de los equipos informáticos han dado lugar a la
informática doméstica, permitiendo que cada vez más personas tengan
computadoras en sus hogares. Mediante
las computadoras personales, la informática deja de ser un territorio reservado
únicamente para los profesionales y se introduce en la vida cotidiana, lo que
conlleva entre otras numerosas ventajas, el acceso de los individuos a
cantidades de información cada día mayores.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se
declara la última semana del mes de octubre de cada año como la “Semana de las
Telecomunicaciones y la Informática.”
Artículo 2.-El
Gobernador de Puerto Rico mediante proclama al efecto, exhortará anualmente a
las entidades educativas y profesionales relacionadas con las telecomunicaciones
y la informática a llevar a cabo actividades dirigidas al desarrollo y
conocimiento de estos exitosos medios.
Artículo 3.-Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
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