Ley Núm. 010 del
año 2000
(P. de la C. 2478), Ley 010,
2000
Para
enmendar la Ley de Vigilantes de Recursos Naturales del Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales
Para enmendar el inciso
(B) (2) (c) al Artículo 5 de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según
enmendada, conocida como “Ley de Vigilantes de Recursos Naturales del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de facultar a
los miembros del Cuerpo de Vigilantes para expedir boletos, presentar denuncias
y realizar todo tipo de intervención relacionada a violaciones a las leyes y
reglamentos administrativos por el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales.
Mediante la Ley Núm. 1 de 27 de junio de 1977, según
enmendada, conocida como “Ley de Vigilantes de Recursos Naturales del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, el Gobierno de Puerto Rico,
consignó su política pública en cuanto a la conservación de los recursos
naturales de Puerto Rico. Se creó un
cuerpo civil de orden público bajo la dirección del Secretario del Departamento
de Recursos Naturales. A este cuerpo de
orden público se le asignaron las funciones de proteger, supervisar, conservar,
defender y salvaguardar nuestros recursos naturales.
En el inciso (B), apartado (2) (c) del Artículo 5 de
dicha Ley se expresa que los miembros del Cuerpo de Vigilantes tendrán la
facultad para "emitir citaciones por violaciones a las leyes administradas
por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales".
Al adicionar la facultad de expedir boletos a esa Ley
ampliamos la autoridad de intervenir con los infractores y agilizar todo
proceso judicial o administrativo relacionado a la implantación de la misma.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección
1.-Se
enmienda el inciso (B) (2) (c) del Artículo 5 de la Ley Núm. 1 de 29 de junio
de 1977, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 5.-Funciones de los
Vigilantes
"(c) emitir citaciones, expedir boletos,
radicar denuncias y realizar todo tipo de intervención por violaciones a las
leyes administradas por el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales. Se le faculta además, a
expedir boletos por infracciones a las leyes y reglamentos del Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales o cualquier otra ley que así lo
disponga."
Sección
2.- Esta Ley comenzará a
regir inmediatamente luego de su aprobación.
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