Ley Núm. 011 del
año 2000
Para enmendar la Regla
32.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979, según enmendada, a
los fines de permitir que en un pleito en el cual el estado mental o físico de
una parte, incluyendo su estructura genética, estuviere en controversia, la
sala ante la cual esté pendiente el pleito pueda ordenar a dicha parte que se
someta a un examen físico o mental por un médico.
La Regla 32.1 de las Reglas de
Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979, según enmendada, dispone que
mediante moción, con notificación previa se podrá dictar una orden para que
parte de un pleito se someta a examen físico o mental.
Con el tiempo la medicina ha ido
evolucionando y alcanzando uno niveles que eran inimaginables en el
pasado. Se han hecho grandes avances
entre los que se encuentran los realizados a través de la estructura genética.
Por lo que es deber de esta Asamblea
Legislativa atemperar los trámites judiciales con los avances de la medicina.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.-Se enmienda la Regla 32.1 de las de Procedimiento Civil de 1979,
según enmendada, para que lea como sigue:
“Regla 32.1.-Examen Físico y Mental
de Personas
En un pleito en el cual el estado mental o
físico de una parte, incluyendo el grupo sanguíneo de ésta o su estructura
genética, estuviere en controversia la sala ante la cual esté pendiente el
pleito podrá ordenar a dicha parte que se someta a un examen físico o mental
por un médico. Se podrá dictar la orden
solamente mediante moción, previa notificación a la parte que hubiere de ser
examinada y a todas las demás partes y en ella se especificarán la fecha, hora,
lugar, modo, condiciones y alcance del examen y el médico o médicos que habrán
de hacerlo.
Artículo
2.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir treinta
(30) días después de su aprobación.
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